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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/07/2008 10:11:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2006.
Buscando en internet y con la LEC al lado creo q me estoy haciendo un pequeño lio.....
Solamente las Sentencias de condena dinerarias o no, excepto aquellas que la LEC señala como no ejecutables provisionalmente, son objeto de ejecución provisional?
Quiero decir, para el resto de títulos ejecutivos que llevan aparejada ejecución, que se señalan en el art. 517 creo, no es posible ejecución provisional y solo serían susceptibles de ejecución ordinaria, es decir forzosa?
Espero que Tamura por ejemplo, q lo sabe casi todo, jeje, o alguien me conteste.
Gracias.
• 24/07/2008 10:12:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2006.
Me vale cualquiera eh?, que nadie se lo tome a mal.....:)
Animo a tod@s
• 24/07/2008 10:16:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.
El art. 525 LEC seññala las sentencias que no son susceptibles de ejecución provisional. Por tanto, todos los demás títulos ejecutivos no comprendidos en dicha enumeración, sí son ejecutables provisionalmente.
Espero que te sirva de algo, y si alguien más lo sabe explicar ocn más claridad nos vendría bien a todos.
• 24/07/2008 10:21:00.
• Mensajes: 25
• Registrado: septiembre 2006.
Gracias Pansuri, es q me hice un lio y pensaba que como ese articulo solo hace referencia a sentencias, los demás titulos judiciales o no solo eran susceptibles de ejecución ordinaria.
Pero gracias por la aclaración.
Suerte y ánimo.
• 24/07/2008 13:25:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: junio 2008.
::: --> Editado el dia : 24/07/2008 13:31:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 24/07/2008 13:30:13
::: -- Motivo :
La pregunta que haces SONYA31, no tiene muy fácil respuesta, porque son varios los artículos que inciden y deben tenerse en cuenta a la hora de establecer una lista de las "resoluciones" sujetas al régimen de ejecución provisional, y hablo de "resoluciones" -quedan por tanto excluidos, todos los títulos ejecutivos que no sean resoluciones-.
La ejecución provisional es de aplicación únicamente en los casos en que una resolución definitiva (artículo 207) sea recurrida mediante un recurso que produzca efectos suspensivos. Por tanto no son provisionalmente ejecutables los autos que ponen fin al proceso, porque el artículo 456.2 excluye el efecto suspensivo del recurso que se interponga. Se pueden ejecutar, claro que sí, pero no conforme al régimen de la ejecución provisional, sino por los trámites de la ejecución forzosa o definitiva.
Tampoco son provisionalmente ejecutables las sentencias desestimatorias de la demanda (456.2 LEC), aunque es obvio pues no se trata de una sentencia de condena.
Tampoco son provisionalmente ejecutables los pronunciamientos sobre medidas definitivas (art. 774.5 y 777.8) porque los recursos que contra ellos se interpongan no producen efectos suspensivos. (Es obvio que existe contradicción entre esos artículos y el 525.1.1ª, pero debe resolverse en favor de la norma especial)
Así pues, sólo son provisionalmente ejecutables las SENTENCIAS (no los autos) DE CONDENA -ni las declarativas, ni las constitutivas, ni las que condenan a emitir una declaración de voluntad, ni las sentencias extranjeras que no sean firmes-, conforme al artículo 526, y que sean estimatorias de la demanda.
Los laudos arbitrales no son ejecutables provisionalmente, porque aunque sean equiparados a las sentencias a los efectos de su ejecución forozosa, el art. 53 de la Ley de Arbirtraje establece su ejecución sólo cuando sean firmes.
Espero que haya aclarado algo.
Saludos,
Q maravilla de explicación.
Yo estoy de acuerdo ÚNICAMENTE STCIAS DE CONDENA NO FIRMES. O Q QUEPA RESCISIÓN.
En los demás títulos no judiciales no se aplica aunq puedan darse medidas preventivas nunca la ejecución provisional.
El fin de la ejecución provisional es q la demora del proceso no perjudique al ejecutante al interponer recursos y x tanto se intenta asegurar q su interés no se pierda.