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• 30/07/2008 12:42:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
Hola forer@s,me echáis una mano con una duda o quizá una confirmación a ver si me aclaro:
Con respecto al Juicio Verbal:
Contra admisión de pruebas ---reposición?
Contra denegación de prueba o admisión de la misma alegando vulneración de Dº Fundamentales--- protesta?
Mi duda viene porque en artículos distintos de la LEC vienen distintas cosas,pero supongo y creo que prima la norma específica sobre la general,pero no os lío más y de ahí que necesite que me echéis un cablecito.
gracias!
• 30/07/2008 19:13:00.
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• Registrado: abril 2007.
subo!
• 31/07/2008 11:17:00.
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• Registrado: abril 2007.
Muchas gracias Ilustra2 por contestar,efectivamente de ahí viene la duda,yo también entiendo que se aplicaría lo establecido para el verbal pero ante la duda:preguntando se llega a Roma que decía mi abuela ;-)
• 01/08/2008 14:50:00.
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• Registrado: enero 2008.
hola,
a ver si mi idea sobre este tema os ayuda, y si estoy en lo incierto decidmelo!!.
esto es lo que me explicaron en la academia:
1) juicio verbal: sobre la inadmision de pruebas- PROTESTA con efectos en la 2 instancia.
-referencia: articulo 446.: Contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas (en referencia a pruebas no vulneradoras de dchos.) las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia.
2) juicio verbal: Contra denegación de prueba o admisión de la misma alegando vulneración de Dº Fundamentales: art.446: "(...) o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia. "
esta se tramita con posibilidad de recurso de reposicion como asi se menciona explicitamente en el articulo 287:
Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.
espero haber ayudao algo, saludos y animo a todos!!
• 06/08/2008 20:23:00.
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• Registrado: enero 2008.
holaa
os sirvio de algo mi explicacion??
estais de acuerdo? estoy equivocado??
........
• 08/08/2008 0:22:00.
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• Registrado: abril 2007.
Soy una desagradable,perdón malacitan.Vi la respuesta unos días después la apunté para mirarlo y se me olvidó comentarlo.A estas horas no doy "pa más " pero mañana cuando esté menos espesa lo miro y además me toca repaso de recursos así que al pelo.A ver si con tu explicación me aclaro.
Muchísimas gracias por contestar y perdona por no haberlo dicho antes ;-)
• 08/08/2008 15:40:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: enero 2008.
hola nechevar, jeje no pasa na mujer. lo unico que necesitaba era saber si servia de algo mi punto de vista o no, pq aparte de lo q yo estudio, este foro y la gente tan preparada que hay me aporta mas conocimiento aun.
y todo lo que limemos entre todos acerca de esas dudas que parecen pero no son tonteria, es muy importante para nosotros mismos. y por supuesto que ,como en este caso, te reafirmen los demas con solidez lo q has aprendido ya.
un saludo y animo y aqui estamos pa sacar adelante esto como sea!!
• 12/08/2008 13:44:00.
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• Registrado: abril 2007.
joé con los retrasos,perdón de nuevo.
Mi conclusión,después de hacerme un croquis con lo que habíamos dicho los 3,es la siguiente:
a) todos estamos de acuerdo en que contra la INADMISIÓN cabe PROTESTA.
b) Aquí viene el problema: la discordancia entre el 287(prueba en general) y el 446 (que regula específicamente el juicio verbal) en uno(287) dice reposición pero el 446 dice protesta...así que debo suponer que cabe ambos? que el de reposición es potestativo? no me aclaro :-(
Gracias de nuevo Malacitán, a ver si la gente viene de vacaciones ya y te puede aportar algo más que yo je je
Saludos.
• 12/08/2008 14:22:00.
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• Registrado: enero 2008.
hola nechevar!!
estaria bien q se apuntaran mas lumbreras es verdad jeje
pero decirte que yo no encuentro discordancia entre esos articulos, puesto que creo q el 287 complementa que en el verbal cuando la inadmision de prueba es referente a vulneracion de derechos si cabe recurso de reposicion, y como indica el 446 previa protesta, en contraste con la inadmision de pruebas ordinarias, contra las que solo cabe la protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la 2º instancia.
ahi lo dejo
xao y saludos
• 12/08/2008 17:56:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
Hola de nuevo,el tema me lo miré directamente por la LEC así que me he ido al temario de CEF para echarle un ojo y no me ha aclarado nada el tema pues dice que el 285.2 LEC no se aplica al verbal,sino sólo el 446...argggg!!! en fin que gracias y siento la lata.
• 12/08/2008 19:42:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: enero 2008.
Artículo 287. Ilicitud de la prueba.
1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.
perdonad, jeje, pero... que es lo q no entendeis del 287??
si os preguntan en el examen si cabe recurso de repo a la inadmision de pruebas vulneradoras de derechos que direis que no?? a ver, que la confusion es logica pero no se puede cuestionar lo que aparece literalmente en la ley,
no hablamos de la naturaleza simplificadora del verbal como norma general, hablamos de una particularidad MUY importante en cuanto a pruebas que en un proceso verbal u ordinario no se quedaran con la protesta solo (ART 287!!!)
la ley es la ley
xaop
• 13/08/2008 14:20:00.
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• Registrado: enero 2008.
asi es, vamos, asi deduzco yo de la ley, que distingue entre pruebas ordinarias y pruebas vulneradoras de derechos, y con razon, pq siempre es preferente la cuestion que afecta a los derechos fundamentales.
o sea q prueba ordinaria, como dice nechevar y tu, protesta y a la 2 instancia,
prueba vulneradora de derechos, previa protesta (siempre) y cabida de recurso de reposicion tanto en verbal como en ordinario, aunq en ordinario no es ninguna especialidad este recurso frente a cualquier prueba.
saludos calurosos
• 17/10/2008 10:53:00.
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• Registrado: agosto 2007.
• 17/10/2008 11:43:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: agosto 2007.
Ni ellos se enteran
[--http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articul...838&orden=88172--]
[--http://vlex.com/vid/288530--]
• 17/10/2008 19:05:00.
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[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-J...-35-2765050.htm--]
"En cuanto a la protesta en la dengación de prueba en un juicio verbal está expresamente regulado así en la L.E.C. y primero se aplica la regla especial sobre la general."
"Respecto del admisión de la prueba, habrá que diferenciar si se trata del recibimiento del juicio a prueba, que deberá resolverse por auto y otra cosa es la proposición de los medios en el juicio verbal, que al tratarse de un procedimiento esencialmente oral, la proposición de prueba y de los medios se unifican en el acto del juicio, luego la resolución que se dicte debe ser también oral, no necesita de auto. En cuanto al recurso de reposición, habrá de tenerse en cuanta tanto la ley anterior como la jurisprudencia que dispone que en la fase declarativa de los juicios civiles no cabe dicho recurso, por eso la única opoción el la protesta, que no afecta al momento procesal sino que se realiza a efectos de una posible segunda instancia. No se si me he explicado correctamente, creo que si si no es así hacerme algúncomentario."
Art.446 es claro: contra la INADMISIÓN sólo cabe protesta.
Frente a a la ADMISION como regla no cabe ni protesta ni recurso, y solo se puede protestar excepcionalmente frente a una admision con violación de dd.fundamentales
Creo que hay que contestar literalmente lo que diga la Ley