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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Iresim

• 07/08/2008 14:19:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

EXPLICACIÓN

HOLA

¿Podría alguien explicarme esto?

"Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido".

¿Qué es la identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido? Si pudiese ser con un ejemplo mejor.


Otra pregunta:
Dice que la licencia por enfermedad se debe solicitar en el 4º día consecutivo al de producirse la ausencia. Mi pregunta es:

¿Debo solicitar la ausencia en el 4º día si llevo más de 4 sin asistir o si por el contrario falté 1 ó 2 días y al 4º ya estoy trabajando en ese 4º lo tengo que solicitar o ya no porque estoy trabajando y sólo he faltado 1 ó 2 días.

Espero haberme explicado bien, muchas gracias por las respuestas.

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iresim

• 11/08/2008 12:05:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXPLICACIÓN

¿Nadie puede explicarme estas dos preguntas? Venga que seguro que alguien sabe.
Muchas gracias.

MALACITAN

creia en mi... y lo consegui!! soy funcionario.

• 11/08/2008 14:32:00.
Mensajes: 46
• Registrado: enero 2008.

RE:EXPLICACIÓN

buenas!!

mira mi opinion es la siguiente
acerca de la primera cuestion, lo que yo entiendo es que el procedimiento penal es prioritario al disciplinario, y que en un supuesto en que el funcionario haya sido sancionado penalmente por resolucion judicial no se aplicaria sancion disciplinaria a no ser que esta sancionara en virtud de falta independiente a la penal. no se si me explico asi como q no se si lo entiendo yo mal. pero weno ahi va.

la segunda cuestion veo clara la intencion de que si estas de baja por tres dias no es necesario solicitar licencia a no ser que no te incorpores al cuarto y la baja supere los tres dias, en este caso te dice que si deberas solicitarlo, pero siempre que sean 3 dias ininterrumpidos, en el caso de que estes 1 o 2 y te incorpores y te vuelves a dar de baja no te contaria la baja inicial, en este caso en la practica creo q no se interrumpe si tu medico ve q estaras mas de 3 dias, pero weno

un saludo y si alguien difiere de lo q pienso porfavor diganmelo!
xao!

Turenne

• 11/08/2008 16:31:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.

RE:EXPLICACIÓN

Pues yo en la primera pregunta no puedo ayudarte (por cierto, en qué ley o tema está?), pero en la segunda, al igual que te comenta el otro compañero, entiendo que si tienes un catarro que en tres días se te pasa, avisas en el curro que estas pachucha y ya está, aunque si ves que el tercer día no te encuentras mejor, tendrías que ir al médico para que te diga si va pa largo.

Si estas jodida y vas al médico y te diche que tienes pa una semana de cama, pues entonces tendrías que pedir la licencia, porque la ausencia está previsto que dure más de cuatro dias.

Conste que estoy especulando eh? no lo he leído en ningún sitio, es lo que yo entiendo.

Iresim

• 13/08/2008 14:05:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXPLICACIÓN

Muchas gracias a los dos.

Turenne la 1ª pregunta es del tema 14 de Tramitación sobre el Procedimiento disciplinario de los funcionarios.

Malacitan muchas gracias por tu respuesta pero ¿podrías definirme en "cristiano" lo de "identidad de fundamento jurídico" y "bien jurídico protegido"?

Respecto a la 2ª pregunta sé la teoría de que hay que pedir la licencia en el 4º día consecutivo de la ausencia, pero preguntaba lo demás por si nos ponían un supuesto práctico de haberse reincorporado al trabajo antes de que pasasen 4 días. Haber si alguien que trabaje o haya trabajado en los juzgados como interinos nos lo aclara mejor.

De nuevo gracias y saludos.

anavioleta

• 13/08/2008 17:03:00.
Mensajes: 19
• Registrado: diciembre 2007.

RE:EXPLICACIÓN

hola!
si antes del 4º día te reincorporas a tu puesto de trabajo no hay que hacer nada, bueno solamente justificar la ausencia de esos dias con el parte de baja del médico y en el caso de necesitar mas dias de baja es cuando se solicita la licencia por enfermedad. Espero haberte aclarado la duda.

Pansuri

• 13/08/2008 17:45:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:EXPLICACIÓN

Iresim, el bien jurídico protegido es el interés tutelado por el Estado con ocasión de la tipificación de una determinada conducta como delito o falta, es decir, lo que se trata de proteger. Te pongo un ejemplo: en el delito de homicidio, el BJP es la vida, en caso de drogas es la salud de las personas. BJP pueden ser la libertad, la seguridad, la orientación sexual, etc, es decir, todo aquello que tratamos de proteger cuando castigamos un delito o intentamos prevenir su comisión.

Cuando decimos q en unos hechos existe "identidad de fundamento jurídico" queremos decir que esos hechos ya han sido alegados por las partes ante un órgano jurisdiccional y, por tanto, no podrán volver a ser alegados. Por ejemplo, si yo te denuncio por romperme un cristal y el juez dicta una resolución, al tiempo no podré volver a denunciarte por haberme roto ese mismo cristal, porque el fundamento es el mismo.

No sé si te aclarará algo, espero q si.

Iresim

• 13/08/2008 18:35:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXPLICACIÓN

Muchas gracias Pansuri, me lo has aclarado mucho.

Entonces cuando dice "sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido" quiere decir ¿que sólo puede caer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no se hubiera litigado antes sobre ese mismo hecho "identidad de fundamento jurídico"?
Pero también dice "cuando no hubiera bien jurídico protegido" y según tu explicación siempre hay algo que proteger, la vida, la libertad, etc. ¿entonces en qué proceso no hay bien jurídico protegido? ¿podrías ponerme un ejemplo?

Siento hacer tantas preguntas pero es para entenderlo mejor y aclararme.

Muchas gracias.

Pansuri

• 13/08/2008 19:00:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:EXPLICACIÓN

Yo creo que en todos los procesos hay un BJP, lo q pasa es q no se puede sancionar 2 veces por unos mismos hechos, esto es lo q se conoce como " prinicpio non bis in idem", de tal forma q si una persona comete una infracciión y se le impone una pena en el ámbito penal, no podremos pretender q se le imponga tb una sanción disciplinaria por esos mismos hechos. Sólo en en el caso de q esa infracción no lleve aparejada una sanción penal es cuando podremos solicitar la imposición de una sanción disciplinaria. Si un hecho no constituye falta o delito no llevará aparejada una sanación penal, pero no quiere decir que nos tengamos que aguantar con lo que nos haya pasado, por lo que podremos impugnarlo en otro ámbito.

A veces pienso que me explico como un libro cerrado, pero tú pregunta q intentaré aclararte todo lo q pueda.

Iresim

• 15/08/2008 19:36:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

RE:EXPLICACIÓN

Muchas gracias Pansuri,

quizás te lie más pero si hay sanción penal no hay disciplinaria, y si esa infracción no tiene sanción penal entonces hay disciplinaria ¿verdad?
Pues entonces como dice la ley "sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido" si en todos los procesos hay bien jurídico protegido ¿cuándo se cumple lo que dice la ley? ¿podrías ponerme un ejemplo? La teoría la entiendo pero necesito un ejemplo porque suponte que cae algo asi en el supuesto práctico

Muchas gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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