Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/08/2008 12:15:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2008.
Alguien sabe cuales son exactamente las funciones que realiza un tramitador procesal? cuales son realmente en la práctica.
• 01/09/2008 0:57:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.
Lo subo pq a mí tb me gustaría saberlo exactamente. A ver si alguien nos lo puede aclarar con algún ejemplito. Mil graciasss!
• 01/09/2008 22:13:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.
Hola, k tal? Bueno.... funciones de un tramitador, jejeje.....pues como todo, depende de donde estés pero para que os hagáis una idea:
Resumidamente es la tramitación de los expedientes que uno lleva, aprenderéis mogollón de cosas porque realmente un tramitador hace de todo.
En instrucción: pues una vez que entran al juzgado denuncias y querellas las debería haber minutado el Juez (en muchos juzgados las minutan los propios funcionarios (mal hecho!) Minutar es decir si es delito o falta, qué tipo de delito o falta y lo que hay que hacer. Entonces coges y haces el auto de incoación (son de modelo) y haces todo lo que se ha minutado: citar al imputado para declaración, citar a los perjudicados para declarar o se visiten por el médico forense si tienen lesiones… etc, se puede acordar librar oficios (por ejemplo a la policía,….) El tramitador hará las cédulas de citaciones, los oficios, exhortos (por ejemplo si el imputado vive en otra localidad haces un exhorto para que lo citen….)….
Estas personas vendrán al juzgado y hay que tomarles declaración. Como normal general en los juzgados, las declaraciones a los perjudicados y casi todos los testigos las hacen los funcionarios, es decir que si eres tramitador también vas a tener que hacer declaraciones. Las declaraciones de imputados las suelen hacer los jueces en su despacho pero el que lleva el expediente entra también al despacho y recoge en el ordenador la declaración. (En muchos juzgados también las hacen los funcionarios, incluso hay juzgados que los funcionarios hacen los detenidos también…. Mal hecho!)
Tendréis que proveer los escritos que os presenten. (Hay juzgados donde el juez o el secretario minuta los escritos….. yo eso todavía no lo he vivido….)
Tendréis que controlar también todo lo que os viene (acuses de recibo, oficios,….)
Atender el teléfono (que no para de sonar)
Atender a la gente que cada día viene, bien porque la habréis citado o bien que viene “a ver como está mi tema”.
Atender a los letrados y procuradores.
Tomaros un par de cafelitos….. bueno el desayuno es sagrado, ya sabéis…..
Como veis un tramitador hace de todo, en los juicios rápidos incluso ponemos las sentencias de conformidad (mal hecho!!!!) Ya os he dicho que se aprende mucho.
Pasareis faxes (yo antes de ir a un juzgado no sabía como se pasaba un fax….jeje, solo sabía que si el plazo para el recurso tal, que si el plazo para esto otro, cuantos miembros integran el tribunal Constitucional….y esas cosas que luego sirven pa poco.
Si estáis en civil; pues más de lo mismo…. y si vais a un civil o a un mixto y hay gente antigua preguntadles cómo se hacían los juicios antes de que entrara en vigor la LEC 1/2000? Es muy curioso…..imaginaros quién….. Ahora como se graban se hace en las salas de vistas….. tranquilos.
Bueno, en civil entran las demandas y se supone que el juez o el secre las minuta…..
Entonces tú las coges y haces la admisión o inadmisión, si admites haces lo que te han minutado….. bueno, eso si te han minutado algo, claro, jejeje.
Pues aquí es más complicado explicar más detalladamente lo que hay que hacer pues dependerá del procedimiento.
Pero para tener una idea:
Como ya sabéis que si es un ordinario pues haces el auto de admisión y haces el emplazamiento a la otra para que conteste en 20 días. Luego a esperar a si contesta o no. Se señala audiencia previa, pues a citar a las partes. SE señala juicio pues otra vez a citar a las partes al juicio y puede que pidieran alguna prueba que tengar que encargarse el juzgado, por decirlo de alguna manera que lo entendáis (por ejemplo : designar un perito para una pericial, o que el juzgado cite a un testigo…. Pues hay que hacerlo para el juicio)….. El juez dictará sentencia… pues a notificar sentencia….
Un verbal, pues ya sabéis el tramite no? SE admite pues se señala vista y se cita a las partes……
Un monitorio: se admite POR PROVIDENCIA (lo pongo en mayúsculas por si lo preguntan en el examen) y se hace el requerimiento al demandado para que pague en 20 días,
En las ejecuciones, pues a librar oficios para averiguar bienes, a embargar, etc….
Hay muchos juzgados que se está poniendo de moda que cuando hay juicios civiles entre el funcionario que lleva el expediente a sala y pique en el ordenador el acta del juicio…. (mal hecho,,,, esto no es función del secre?)…..
En civil, también se tendrá que proveer los escritos que las partes presentan (son muy pesados). Unir todos los oficios que vienen, unir diligencias……
Atender al teléfono, mandar faxes, atender a la gente que viene……..
Tomarse un par de cafelitos….. ya he dicho que es sagrado.
En la guardia:
Hacer declaraciones de detenidos (con el/la juez), declaraciones perjudicados, testificales, juicios rápidos…..
Bueno , sé que me he enrollado mucho, igual en la segunda línea ya parasteis de leer , pero me he extendido para que os podáis hacer una pequeña idea de lo que vais a hacer. Yo cuando fui a entrar no tenía ni idea de que tendría que hacer.
No os preocupéis, que todo se aprende. Muchos autos los modelos ya están creados.
Buenos cualquier cosa más concreta, preguntad. Espero que os sirva de ayuda.
Uff... se nota que he venido de vaciones, jejeje.
Un saludo.
• 01/09/2008 22:55:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: abril 2008.
Olé Rinhoa, muchísimas gracias por la explicación! Así da gusto! Es verdad que los que estamos fuera sabemos la teoría que nos hemos aprendido de memoria , pero luego te pones a pensar y "en realidad" no sabes lo que te espera. Lo dicho muchas gracias!!
• 02/09/2008 10:43:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2005.
Muchas gracias por la expliación Rinhoa, ya lo veo un poco más claro.
• 02/09/2008 10:57:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: diciembre 2007.
Muchas gracias Rinoha, todo esto nos viene muy bien para orientarnos y tener una idea. La verdad es que acojona, tanto trabajo y tanto control..Esperemos que luego con la práctica se vayan todos los lobos...!
Por cierto, solo una pregunta ¿qué quiere decir "proveer" los escritos que nos presenten?
Un saludo! Gracias guapa, por ser tan atenta.
• 02/09/2008 23:07:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.
Buenas,
sé que me enrollé un poco pero es que a veces veo que cuando alguien pregunta por las funciones se le copia las funciones del reglamento. Pensé que sería buena idea explicar lo que realmente se hace en un juzgado.
No tengais miedo, al principio es normal que todo el mundo ande algo perdido pero es cuestión de cogerle el truquillo. Además pensad que si habeis pasado estas opos.... ¿de qué tenéis que tener miedo? Mucho ánimo.
Proveer los escritos significa que les das el trámite correspondiente. Es decir, te presentan un escrito y te solicitan que cites a fulanito para ser testigo.... se supone que el juez o el secre lo minutaría y te diría qué hacer (se ve que hay juzgados donde esto lo hacen así), como ya dije yo esto no lo he vivido. Entonces coges el escrito lo unes al expediente y resuelves , por ejemplo en este caso pues haces una providencia diciendo que se una dicho escrito y que se cite al testigo Don fulanito (ya vereis modelos similares) y luego seguidamente haces la citación para que se le cite. Evidentemente este un ejemplo sencillito para explicar lo de proveer, ya vereis que también hay cosas más difíciles, pero como ya os dije, tranquilos que aprendereis muchas cosas.
• 03/09/2008 13:24:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.
Muchísimas gracias Rinhoa. Tienes razón, está muy bien saber las funciones de la LOPJ pero la realidad seguro que es bien distinta. Te agradecemos haberte extendido tanto y haber dado tantos detalles!Un bsazoo
• 03/09/2008 16:28:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2008.
Siento haber tardado en responder pero es que estoy con los examenes últimos de la carrera. Me parece una explicación genial y muy muy buena, por fin!! yo estudio derecho y te puedo decir que en la carrera eso no se aprende nada, bueno excepto lo de la providencia para el monitorio. Lo de las declaraciones de los imputados sobre la marcha al ordenata, tienes que tener una gran velocidad y agilidad con el teclado no? es lo que peor llevo, bueno no llevo nada porque empiezo este mes. Quiero hacerme un curso de mecanografía, ya conseguir un preparador.