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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Juli Chica

• 04/09/2008 15:56:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.

AYUDA!!!! ART.384 LECr

No entiendo el parrafo que empieza diciendo "contra los autos denegatorios de procesamiento...."


Por que dice que no se podrá utilizar recurso de apelación, ni ningún otro recurso?


GRACIAS DE ANTEMANO.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

OLLO

• 05/09/2008 8:36:00.
Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2008.

RE:AYUDA!!!! ART.384 LECr

La diferencia es que la representación del procesado puede interponer reforma y subsidiaria apelación, la parte contraria sólo puede interponer reforma. Si a través de la reforma consigue el procesamiento anteriormente denegado, el procesado puede acudir directamente a la apelación (en 1 efecto). Y si a través de la reforma no consigue el procesamiento, entonces no puede recurrir, sino volver a solicitarlo una vez concluído el sumario y elevados los autos a la Audiencia. Si la Audiencia le concede el procesamiento, el procesado podrá apelar directamente. No sé si me he explicado o te he liado más?¿

Juli Chica

• 05/09/2008 10:18:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.

RE:AYUDA!!!! ART.384 LECr

MUCHAS GRACIAS POR TODO.

rinconcito

• 07/09/2008 0:55:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:AYUDA!!!! ART.384 LECr

Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien haya solicitado éstos el recurso de reforma utilizado dentro de los tres días siguientes al de notificación.(EL PROCESAMIENTO SE LO NIEGAN A LA ACUSACIÓN, POR SUPUESTO. NO TENDRÁ RECURSO POSTERIOR PERO SI PODRÁ REPRODUCIR LA PETICIÓN DE PROCESAMIENTO ANTE ELÓRGANO SENTENCIADOR) Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, (ACUSACIÓN POR SUPUESTO) cuando personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacúe el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630, resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga.
(SI LO DICTÓ EL INSTRUCTOR, PERO A INSTANCIA DEL ÓRGANO SENTENCIADOR AL REPRODUCIRSE LA PETICIÓN DE PROCESAMIENTO ANTE ÉL, EL PROCESADO PODRÁ RECURRIR DIRECTAMENTE EN APELACIÓN SIN REFORMA PREVIA AL NO RESPONDER AL CRITERIO DE AQUEL SINO VENIRLE IMPUESTO).
1/ SI LO FUE DIRECTAMENTE POR EL INSTRUCTOR, SE CONCEDE EL DE REFORMA EN EL PLAZO DE 3 DÍAS DESDE SU NOTIFICACIÓN Y CONTRA LA RESOLUCIÓN DENEGATORIA DE ÉSTA, APELACIÓN 5 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN.

SI ES CONSECUENCIA DE UN RECURSO DE REFORMA INTERPUESTO PRECISAMENTE POR SU DENEGACIÓN, EL PROCESADO PODRÁ USAR LOS MISMOS RECURSOS QUE EN EL APARTADO 1/

Los procesados (LA PARTE ACUSADA) a quienes estas resoluciones del Instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma.

Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto DENEGATORIO de procesamiento sea favorable al recurrente, y por tanto, se ACUERDE el procesamiento primeramente solicitado CONTRA la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los PROCESADOS a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo. (Aquí es donde yo me pierdo supongo, espero no liarte más) y si esta parte del artículo la entiendes y me la puedes explicar te lo agradeceré.)
Gracias.

rinconcito

• 08/09/2008 22:25:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:AYUDA!!!! ART.384 LECr

nadie más aporta sobre el tema, por ejemplo donde me he atascado, venga amig@s que no se diga.

rinconcito

• 10/09/2008 23:13:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:AYUDA!!!! ART.384 LECr

Quiere decir que si como resultado del recurso de las acusaciones se acordara el Procesamiento previamente denegado, los procesados vuelven a tener la oportunidad de recurrir el Auto resolviendo el Reforma y por tanto acordando el procesamiento, como si del originario Auto de Procesamiento se tratara; es decir, vuelven a tener la opción de Reforma y Apelación, esta vez contra el Auto estimando el reforma de la acusación.
Esto me lo han contestado en otro foro y lo comparto para quien le pueda servir.

jm3

henry

• 30/12/2008 18:44:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:AYUDA!!!! ART.384 LECr

Si el Juez de instrucción rechaza el procesamiento de alguien, el querellante recurre en reforma y el Juez sigue en sus trece ya no cabe más recurso en la fase de instrucción.

El Juez dará por concluido el sumario y lo remitirá a la A. provincial para la tramitación de la fase intermedia, pues bien, es entonces cuando hay un plazo para alegaciones del querellante y aquí puede volver a pedir el procesamiento (art. 627).

Si la A. provincial como resultado de la fase intermedia ordena al instructor que procese a esa persona, entonces el procesado podrá recurrir en apelación (art. 384).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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