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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Iresim

• 25/09/2008 13:45:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

DELITO DE VIOLACIÓN

¿Podría alguien decirme en qué artículo de la LECrim vine que el delito de violación ha de seguir el procedimiento del Ordinario Sumario en penal?
Muchas gracias.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

supernu

• 25/09/2008 15:36:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2007.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

El procedimiento ordinario no tiene un artículo completo que te indique a qué delitos se aplica. Es residual con respecto a los demás procedimientos, así que se trata de descartar que sea aplicable el abreviado (757 LECR), el rápido ( 795) el TJU o los especiales.

Comprueba la pena abstracta a imponer en caso de delito de violación (179 LECr) es decir´, prisión de 6 a 12 años.

Esta pena excede del abreviado, que es hasta 9 años, y no corresponde a proceso especial, así que se enjuicia por el ordinario.

Iresim

• 25/09/2008 18:50:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

Muchas gracias Supernu,

En 1º lugar decirte que haber si me puedes decir el art. de la LECrim de la pena de 6 a 12 años de violación ya que el art. 179 LECrim que has puesto no es, porque éste habla de las notificaciones, citaciones y emplazamientos.
Te lo digo para poder ver cuál es el art. correcto y comprobarlo.

Entonces si la pena en un juicio a caer en un procedimiento de violación es inferior a los 9 años ¿se enjuiciaría también por el ordinario o sumario, o no? ¿O siempre un delito de violación se enjuicia siempre por el Ordinario en virtud de la materia de la que trata?

Muchas gracias.

preparadorparticular

• 25/09/2008 19:54:00.
Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2007.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

hola

las penas de los delitos no vienen en la LECR tienes que buscarlas en el Código Penal. Búscalo en el google y vete al libro segundo, a la parte de los delitos contra las personas. ahí tienes especificadas las penas para los delitos de agresiones y abusos sexuales.

chao

meremthap

• 25/09/2008 20:44:00.
Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2007.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

Me imagino que supernu se confundió. Es el art. 179 del Código Penal

supernu

• 25/09/2008 21:50:00.
Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2007.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

perdón, era el 179 de CP, ha sido un lapsus jeje

Iresim

• 26/09/2008 11:39:00.
Mensajes: 39
• Registrado: noviembre 2007.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

Muchas gracias a todos.

jm3

henry

• 29/12/2008 14:57:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:DELITO DE VIOLACIÓN

Iresim con respecto a lo de la duración de la pena lo que importa es la pena maxima que se pueda imponer por el delito, si puede pasar de 9 años va por el sumario; el tipo de delito da igual la c. objetiva la da la duracion de la pena


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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