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¿ Podría un Juzgado de Paz conocer de una demanda de derechos honoríficos cuya cuantía es de 80 euros y tramitarla por el procedimiento ordinario, si el demandado vive en la demarcación de ese Juzgado.
Hola jm3! Decirte que solo conocen los juzgados de paz en los procesos declarativos, los verbales hasta 90 euros, por lo que toda clase de ordinarios, los conoce el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial.
Saludos.
• 10/11/2008 20:28:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2008.
No podría conocer, pq sería un juicio declarativo ordinario por razón de la materia, independientemente de su cuantía y de éstos no conoce el juez de paz. como ya tb te han explicado anteriormente.
Soy un provocador y lo que he querido poner de relieve es que creo que la Lec se ha columpiado con este asunto:
Cuando explica las competencias de estos Juzgados dice que se excluyen los juicios verbales por razón de la materia pero inexplicablemente no dice nada respecto de los ordinarios por razón de la materia, y al no estar exceptuados podría interpretarse que estos Juzgados conocen de ellos cuando su cuantía es de menos de 90 euros.
NO ES POSIBLE QUE CONOZCAN DE LOS PO LOS JUZGADOS DE PAZ
• 17/11/2008 19:14:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2007.
El ART. 47 atribuye el conocimiento de los asuntos civiles de cuantía no superior a quince mil pesetas a los Juzgados de Paz, por tanto, únicamente habla de procedimientos de cuantía y en ningún momento por razón de la materia.
Por lo tanto, tu razonamiento es equivocado. Tanto los ARTS 249 y 250 distinguen entre procedimientos por razón de la materia como, por razón de la cuantía.
Por tanto, si atendemos a la cuantía, sólo podrán celebrar juicios verbales y nunca ordinarios
Don R que R... No hay que confundir cuantía con reclamación de cantidad: cuando la LEC habla de cuantía se está refiriendo a la valoración económica de la reclamación que se hace, que si es dineraria está claro que coincide con cantidad que se reclama; pero si no es dineraria se podría plantear la cuestión que yo suscito, por ejemplo, alguien que se ha entrometido en mi honor y yo valoro el daño sufrido en 80 euros. La LEC obliga a expresar la cuantía del juicio aunque no sea una reclamación dineraria y la conclusión es que tal reclamación sobre mi honor valorada en esos miserables 80 euros podría llegar a plantearse en un Juzgado de Paz. A mí no me queda claro, pero en fin gracias por las aportaciones.
Jamás de los jamases. Grábate a fuego el art. 248.3 LECn: "Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia".
Incluso si hace falta Raqq utilizando hierros candentes, que soy muy burro...
• 18/12/2008 13:07:00.
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• Registrado: junio 2007.
Hola, no eres nada burro y releyendo varias veces tu mensaje he visto que, en cierto sentido, tienes razón, que se podría haber mejorado ese artículo diciendo "exceptuando las demandas por razón de la materia" y no hacer alusión expresa al art. 250.1., que sólo hace referencia a los procedimientos por razón de la materia en el verbal (y no en el ordinario). En cualquier caso, es rizar un poco el rizo. Lo importante es que sepas que sólo conocen de procedimientos verbales hasta 90 euros.
Saludos (y ojo con la ley, que está en ocasiones bastante mal redactada).
• 18/12/2008 13:11:00.
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• Registrado: junio 2007.
Perdón, conoce de procedimientos verbales hasta 90 euros POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, NO DE LA MATERIA, que se me olvidaba, jeje. Qué complicado es redactar una ley, leches, jeje.
Creo que pensar un poco sobre estas cosas es gratis y lo hace más llevadero. Gracias y a esperar que los de la Carrera de San Jerónimo tomen nota en la próxima reforma...
• 14/05/2009 21:01:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.
citar jme: "quo vadis"
A mis soledades voy,
de mis soledades vengo,
porque para andar conmigo
me bastan mis pensamientos....
jm3, la respuesta a tu pregunta inicial, encierra en sí misma la respuesta...
quo vadis?
Saludos.Me complace ver cómo da de sí este asunto, lo creía ya olvidado. Creo q el problema y, cuando lo estudié me costó bastante darme cuenta, es q tendemos a confundir la norma sobre comp. objetiva del art. 47 LEC para los J. de paz con las normas sobre tipos de procedimientos aplicables de los 248, 249 y 250. La palabra clave es "cuantía": si cuantía es lo mismo que reclamación de cantidad el problema está resulelto xq el J. de Paz sería competente, pero si no lo es, entonces si yo fuera Juez de Paz y no quisiera comerme el marrón de un ordinario lo q haría es inhibirme en favor del de P instancia y q él decida definitivamente ( art. 48 LEC)
• 15/05/2009 18:26:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Entro para hacer una aclaración lateral del tema no hay que confundir derechos honorificos con derecho al honor.
Los derechos honorificos se refieren a tiutlos nobiliarios y las pósibles repercusiones economicas que estos puedan tener, en cuanto a posesiones heredadas ligadas al tiutlo o pensiones etc ligadas a él.
Derecho al honor es un derecho fundamental protegido por la Constitución, y es un tema de Penal, delitos solo perseguible de parte. Difamación ,injurias calumnias, intromisión en la intimidad etc.
• 15/05/2009 19:52:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.
Hola los derechos honoríficos de las personas es una de las materias reservadas al procedimiento ordinario. Hasta ahí todos lo tenemos claro.
A partir de aquí es cuando yo me armo el chocho, porque se supone que el Juez de Paz conoce los asuntos de cuantía no superior a 90 y que por razón de la materia no vayan a juicio verbal.
Entonces conocerán de los asuntos que vayan a juicio verbal y que por razón de la materia no estén en el 250 no?
O conocerán de asuntos que por razón de la materia vayan a ordinario y que no pasen de 90 euros?
Si fuera esto último sí que conocería el juez de Paz, en otro caso no podría.
De todas formas estas son las putadas de no ir a academia o a preparador, que todas estas dudas son casi imposibles de deducir por uno mismo.
• 16/05/2009 17:15:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Gracias Fran1977, no pensaba contestarle a semejante indivuduo y nada de lo que dijera podría afectarme,solo faltaría eso.
Yo ,como todos los asiduos lo único que pretendo es aportar mi granito de arena en unas oposiones que son , o por lo menos a mi me lo parecen, enormente dificiles.