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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

garbinche

• 20/11/2008 13:39:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2007.

duda titulo no judicial

En un titulo no judicial, una vez dictado el auto despachando ejecucion se ha de requerir de pago antes de practicar el embargo? o puede requerirse de pago una vez hecho el embargo?

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

jm3

henry

• 25/12/2008 19:45:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda titulo no judicial

En una ejecución de este tipo es necesario hacer el requerimiento antes de la traba, es de lógica: si paga el requerido en el acto no tiene sentido embargarle nada.

Me cayó en el examen una pregunta curiosa y es cuando el interesado no se encuentra en el domicilio al ir a practicar el requerimiento, entonces con la LEC en la mano -creo art. 582- resulta que hay que intentar un segundo requerimiento, sin perjuicio de que el embargo se practique en el acto si lo ha pedido el ejecutante; esto es, en este caso el embargo sí se hace antes que el requerimiento. Hice una impugnacion al Tribunal de oposiciones y me contestaron que el primer requerimiento es personalísimo, o sea, que tiene que hacerse con el interesado y no vale con algun familiar o con el portero; en el segundo ya sí se aplican las normas generales de las notificaciones.

Bombillita

• 26/12/2008 1:05:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2008.

RE:duda titulo no judicial

En el auto que despacha la ejecución de un título no judicial si que puedes trabar embargo, siempre haciendo constar que para su efectividad se estará al resultado del requerimiento de pago. En el caso de que se realice el requerimiento de pago, y el ejecutado no pague en el "acto" se procederá a su efectividad.
Lo que no se puede hacer es trabar el embargo y hacerlo efectivo, sin haber requerido previamente de pago, es decir, sin haberle dado la oportunidad al ejecutado de liquidar la deuda.
Por otro lado los requerimientos de pago, si no me equivoco, son siempre personales, en caso de que no se encuentre al ejecutado y el ejecutante haya pedido que se embargen bienes esto se llevarán a cabo sin perjuicio de intentar el requerimiento de nuevo, pero este requerimiento tendrá que ser también personal, sin perjuicio de que en el caso de la notificación edictal.

pintoalberto

• 26/12/2008 10:59:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2008.

RE:duda titulo no judicial

Y donde viene que el primer requerimiento de pago es personalisimo y no sigue las reglas de las notificaciones en general?
Gracias

jm3

henry

• 26/12/2008 14:17:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda titulo no judicial

De la propia LEC pintoalberto, en ese art 582 párrafo 2 se dice que se intentará con el ejecutado si se le encuentra y, si no, a la segunda vez que se vaya a su domicilio podrá practicarse conforme a lo dispuesto con carácter general para los actos de comunicación, o sea, con el portero por ejemplo.
De todas formas este artículo es poco claro y lo que afirmo no deja de ser una interpretación, puede que tenga razón bombillita pero como dije antes esa fue pregunta en mi examen de Agente y el Tribunal dio la contestación que he referido, así que ojo si vuelve a salir. Saludos a todos.

Bombillita

• 26/12/2008 21:32:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2008.

RE:duda titulo no judicial

Yo sigo creyendo que el requerimiento solo puede ser de forma personal, y en su caso y agotando todas las posibilidades mediante edicto.
En la practica se hace así, y no existe la posiblidad de que se practique el requerimiento con el portero como dices jm3 (siento llevarte la contraria, porque te explicas con mucha más claridad que yo), y para mí, tiene su lógica, ya que cuando requieres de pago, debes saber cuando el ejecutado o el demandado no lleva a cabo lo requerido y eso solo tiene una manera de saberse y es prácticando con él el requerimiento... si tú requieres al portero no tienes posibilidad de saber si este le ha dado el requerimiento al ejecutado... entonces, ¿cuando embargarias?... para hacer efectivo el embargo solo tienes que tener la diligencia de requerimiento firmada por el ejecutado, o que ese requerimiento sea negativo y el ejecuntante te pida que se lleve a cabo los embargos.
A ver, si alguien puede dar alguna opinion más...

jm3

henry

• 28/12/2008 14:09:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda titulo no judicial

te explicas muy claramente bombillita y es un placer poder razonar sobre las dudas q surjan sobre estas cosas o en general sobre cualquier otro tema xq así aprendemos entre todos; el sentido común me dice que el susodicho requerimiento es algo personal, estoy contigo, y digo lo mismo que si alguien quiere hacer aportaciones: ancha es Castilla. Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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