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• 19/01/2009 10:21:00.
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Holaaaa, que tal lo llevais? Yo me estoy volviendo loca con los distintos tipos de recursos, ¿Alguien podría decirme qué diferencias existen entre los recursos de casación/revisión/apelación/queja?
Muchas gracias y mucho ánimo!!!
La casación y la revisión son recursos extraordinarios: o sea, que sólo se pueden plantear alegando alguno de los motivos que se encuentran tasados por la Ley. La casación se diferencia de la revisión en que las sentencias que se casan no son aún firmes y en la revisión sí lo son.
La apelación y la queja son ordinarios xq los motivos que puedes alegar son más amplios: prácticamente basta con alegar que la resolución que recurres te perjudica. La diferencia entre uno y otro es la finalidad: la apelación es el recurso general que establece la Ley para que conozca de él el órgano superior que el que dicta la st; y la queja es la "apelación" que se plantea cuando el Juzgado se niega a tramitar ante la Audiencia Provincial el recurso de apelación.