Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/02/2009 9:13:00.
• Mensajes: 9
• Desde: Barcelona.
• Registrado: mayo 2007.
TODOS SABEMOS O AL MENOS lo entido yo así que las sentencias con efecto de cosa juzgada son aquellas, sobre las cuales ya no se pueden recurrir, no??
pero ....estudiando el tema de los juicios declarativos y mas concretamente el juicio verbal, me he encontrado con esta frase: En ningún caso se admitirá reconvencion en los juicios verbales que, deban finalizar por setencia sin efectos de cosa juzgado.
Alguien me lo puede explicar de un modo mas claro?? que significa, que aquellos juicios que sí se pueden recurrir con posterioridad a la sentencia no admiten la reconvencion.
HEEELLPPP Y GRACIAS
• 05/02/2009 10:17:00.
• Mensajes: 9
• Desde: Barcelona.
• Registrado: mayo 2007.
chapó¡¡ me ha encantado como lo has explicado, la verdad que llevo presentandome a la opo desde hace dos años, y fijate tu que daba por sabidas unas cosas que no tenia claras¡¡ muchiisimas gracias x tu aclaración.
:))
• 05/02/2009 11:35:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2008.
Si señor, muy bien explicado a mi me ha venido de perlas esta explicación. :)
• 05/02/2009 12:37:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2008.
Extraordinaria tu aclaración.