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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola chic@s... ¿cómo interpretais esto? Estoy tan saturada, que igual es evidente, pero yo no lo veo para nada claro...
Según el art. 46.1 del Rº Ingreso:
1. No se podrá tomar parte en un concurso de traslado para la provisión de puestos genéricos hasta tanto no hayan transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.
Pero los arts. 65.4 y 66.5 del mismo RD 1451/2005, dice:
65.4. El puesto de trabajo al que se acceda a través de la redistribución tendrá carácter forzoso y definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió con carácter definitivo a ese mismo centro de destino si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento.
66.5. El puesto de trabajo al que se acceda a través de reordenación tendrá carácter definitivo, iniciándose el cómputo del tiempo mínimo de permanencia para poder concursar desde la fecha de la resolución por la que se accedió por primera vez con carácter definitivo al centro de destino del que procedían si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, o desde la fecha de la resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de este Reglamento.
En el 46.1 dice "desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado donde el funcionario obtuvo su último destino definitivo" ¿quiere esto decir desde que se publicó la convocatoria o desde que se resolvió el concurso? Por resolución entendeis en este caso resolución como normativa o resolución como sustantivo de resolver. Yo entiendo que desde que se publica la convocatoria.
Por otro lado los otros dos artículos hablan de "desde la fecha de la resolución de la convocatoria", entiendo yo que desde que se resuelve la convocatoria, que por otro lado es lo lógico.
¿Qué entendeis vosotros? Es que según sea, el tiempo efectivo de permanencia varía, si tenemos que contar a partir de la publicación de la convocatoria o de la resolución de la misma.
No sé si me explico, quiero decir que si por "fecha desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso" (46.1) entendemos la publicación de la convocatoria o la resolución de la misma (resolución del concurso y adjudicacion de destino), es que lo diferencia de los funcionarios de nuevo ingreso que sí especifica que es "la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo".
Los otros artículos se refieren a la Redistribución de efectivos y la Reordenación de efectivos respectivamente, pero les resulta de aplicación el 46.1 de forma íntegra.
No sé si entendeis lo que quiero decir.
Gracias por tu ayuda, pero realmente la duda la veo en la expresión "desde la fecha por la que se convocó el concurso de traslado" del art. 46.1, entendiéndolo yo como fecha de publicación de la convocatoria,ya que no dice FECHA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DONDE EL FUNCIONARIO OBTUVO SU ULTIMO PUESTO DEFINITIVO; si la comparamos con "desde la fecha de la resolución de la convocatoria" del art. 65.4 y 66.5 , como fecha en la que se resuelve la misma y se adjudica destino a los funcionarios.
¿Alguien que lo tenga claro?
Para concurso se cuentan los 2 años a partir de la fecha de publicacion de la resolución por la que se adjudica destino, para promoción interna desde la fecha de toma de posesion
Yo creo q la solución al problama q planteais está en el párrafo segundo del art 46.1: se dice q para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en q se dictaron las resoluciones de q se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente. O sea, q da igual el día en q se firmó la resolución o se publicó, lo q importa es el año: hay un REDONDEO desde el 1 de enero y eso es así incluso si la convocatoria se firmó o publicó por ejemplo el 29 de octubre, el computo de congelación será a partir del 1 de enero de ese año.
la redistribición se diferencia de la reordenacion en q la primera se da dentro del mismo centro de destino y la otra entre distintos centros; por eso el reglamento a efectos de plazo de congelacion da la misma solución y remite al art 46:
- si cambias de puesto dentro del mismo centro es evidente q la fecha de ingreso es la misma xq lo q cuenta es el centro de destino en el q estás
- si cambias de centro 66.5 dice expresamente q se aplica el mismo régimen tal y como si no hubieras cambiado de centro (favorece al funcionario)
Disculpad mi insistencia, pero si no aclaro esto no me quedo tranquila ¿Igual con un ejemplo?
Imaginaos que el concurso se publica en Abril de 2009, pues si esta es la fecha de referencia, aquí empieza la cuenta atrás para los dos años de congelación (primer año el natural en que se dictan las resoluciones de que se trate con independencia de su fecha, y el segundo, el natural siguiente), independientemente de cuando se resuelva el concurso y se les adjudique plaza a los funcionarios, es decir, en 2011 ya se podría concursar.
Pero por otro lado, si la fecha de referencia es la de resolución de convocatoria, entendiéndola como resolución del concurso, imaginaos que se resuelve en Septiembre de 2010 (no sería la primera vez que tardan algo más de un año en resolver un concurso) y que empieza aquí la cuenta atrás, hasta 2012 no se podría concursar.
Este pequeño detalle supone un año natural completo más en el destino para poder concursar y trasladarte.
De todas formas mi duda consiste en si se hace alguna distinción en lo que a fecha de partida se refiere entre los concursos de traslado en general y los concursos de traslado para los redistribuidos y/o reordenados.
Es que yo creo entender que para poder concursar se tendrá en cuenta:
a) Funcionarios de nuevo ingreso: la fecha de la resolución por la que se les adjudica destino definitivo (primer destino), tanto para concurso de traslado en general, como para concurso de traslado desde la redistribución o reordenación. (46.1, 65.4, 66.5)
b) Funcionaros “no nuevos”: la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso en el que obtuvieron su último destino definitivo, desde el que participa (o sea, la fecha de publicación de la convocatoria de concurso de traslado). (46.1)
c) Funcionarios afectados por una redistribución: la fecha de la resolución de convocatoria (se resuelve el concurso y se le adjudica destino) con referencia al puesto que ocupaba en ese mismo centro, al momento de producirse la redistribución. (65.4)
d) Funcionarios afectados por una reordenación: la fecha de la resolución de convocatoria (se resuelve el concurso y se le adjudica destino) con referencia al puesto que ocupaba en el centro de destino de procedencia al momento de producirse la reordenación. (66.5)
Según el ejemplo que pongo, el caso a) está claro, pero imaginemos que b), c) y d) concursan en Abril de 2009 (fecha de publicación del concurso), y que posteriormente se ven afectados b) y c) por la redistribución/reordenación, entonces según creo entender, podrían volver a concursar:
b) en 2011.
c) en 2012.
d) en 2012.
Igual me estoy creando una paranoia, disculpad.
resumiendo, la fecha en que empieza la congelación es el 1 de enero del año en que se firme la convocatoria del traslado o se adjudique destino al nuevo ingresado, y da igual q sea un concurso de traslado, una reordenacion o una redistribucion
Gracias por vuestras respuestas... siendo así (si leeis mis mensajes anteriores)opinamos casi todos igual, fecha de publicación de la convocatoria como fecha de partida, con independencia de cuándo resuelvan la misma. La duda me venía de la expresión "desde la resolución de convocatoria" referidas a la redistribución y reordenación de efectivos.
Gracias chic@s.
Ahora te entiendo La Barrosa: la resolución que convoca un concurso de traslado ( art 46 ) significa lo mismo que resolución de la convocatoria ( reordenacion/ redistrib); parece un juego de palabras pero yo creo q ha sido un lapsus de quien hizo el reglamento y la ley. El hecho al que se refiere es el mismo: cuanto tiempo llevas en el destino desde el q empiezas a contar para concursar.... el 1 de enero...
Gracias jm3, comprendo que no me entendieras con la paranoia que me monté, pero gracias de todos modos. Supongo que llevas razón en lo del lapsus... me ha parecido encontrar algún otro en otras disposiciones... me imagino que no han estado muy lúcidos a la hora de redactar.
De nada, y no creo q sufras ninguna paranoia sino q has desarrollado el sentido de la observación q es muy útil para las opos.