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• 12/02/2009 14:57:00.
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Lei en un test del tema de la union europea que el Tribunal de justicia es competente para conocer de los recursos de carencia,plena jurisdiccion, contensioso de plena jurisdiccion y excepcion de ilegalidad.Por mas que busco no encuentro el concepto de cada uno de ellos.Alguien sabe en que consiste cada recurso. Gracias de antemano.
Lo que de momento te puedo decir es q hay dos clases de recursos: las cuestiones prejudiciales y los recursos directos. Los rec. directos dependiendo del objeto y de quien los formule son de tres clases: contra los organos comunitarios, contra los Estados y los de plena jurisdicción (autonomos)
El recurso de carencia es el q la ley de la jurisdiccion contenciosa española llama recurso contra la inactividad de la Administración, en este caso aplicado a los órganos comunitarios y está regulado en el art 232 del Tratado de la CEE
El art 230 regula los recursos en q el perjudicado ( un Estado o un organo comunitario) impugna un acto de un organo comunitario alegando q es ilegal: es el recuso contencioso q conocemos nosotros. Cuando quien impugna es un particular se llama recurso contencioso de plena jurisdicción.
• 15/02/2009 12:59:00.
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Muchisimas gracias por resolver mis dudas, no encontraba el concepto por ningun lado.
gracias de verdad
De nada... Lo q pasa con estos conceptos del derecho europeo es q los estudiosos del tema les ponen un nombre q no se corresponde con la denominación q aparece en la ley