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ALGUIEN ME PUEDE ECHAR UNA MANITA!!NO SE QUE QUIERE DECIR ETSO DE UN SOLO EFECTO O AMBOS, MUCHISIMAS GRACIAS.
• 11/03/2009 10:56:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2008.
aver si sé explicarme. Los recursos pueden tener 2 efectos, el suspensivo y el devolutivo. El suspensivo quiere decir que cuando interpones el recurso se suspenden los efectos de la resolución que estás recurriendo, por ejemplo, se suspende la ejecución (hasta que se resuelva el recurso). Y el devolutivo quiere decir que el recurso ha de resolverlo el órgano superior del que interpones el recurso. Por ejemplo, tu recurres una resolución de un Juzgado de Primera Instanca y ha de resolver la Audiencia Provincial.
Dicho esto, los recursos se pueden interponer en uno o en ambos efectos. Si solo es posible interponerlos en un efecto, se entiende que sólo tendrán el efecto suspensivo. Si se pueden interponer en ambos efectos, se entiende que tendrán el efecto suspensivo y el devolutivo.
Puedo haberme equivocado en algo porque te he respondido sin mirar ningún texto legal, pero más o menos esa es la onda. Espero que te haya servido de ayuda.
muchisimas gracias, siempre me lio muchisimo con esto y no lo tenia nada claro, graciassssssssssssssssss
• 11/03/2009 20:28:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2007.
Buenas... los efectos son como dice kieroserfuncionario... pero cuando se da en un efecto, se da el efecto devolutivo... no el suspensivo... es lo que sucede (por ejemplo) con el auto de procesamiento:
"El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso podrá recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediere a sus deseos.
Estas apelaciones no serán admisibles más que en un solo efecto."
O "Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberlo sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente."
El efecto que se da no es el suspensivo, sino el devolutivo...
• 12/03/2009 9:41:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: enero 2006.
eso, un efecto=devolutivo