¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

LA BARROSA

"El que la sigue...

• 11/03/2009 21:05:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2008.

¿CUÁNDO Abog y Proc NO NECESARIOS EN EL J. ORDINARIO CIVIL?

::: --> Editado el dia : 12/03/2009 12:20:48
::: --> Motivo : cambiar el título

Hoy estoy que me salgo...

Acabo de descubrir, después de leerlo y estudiarlo no sé cuantas veces, que en el apartado 2 del art. 399 relativo al juicio ordinario dice literalmente:

"Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, CUANDO INTERVENGAN".

¿Alguien puede ponerme un ejemplo de cuándo no intervienen en el juicio ordinario?
¿Es un lapsus del legislador... o mío? Hasta donde yo sé, SIEMPRE son necesarios en el juicio ordinario ¿no?

Hoy estoy como para hacer mañana el examen.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

tarri

terca opositora

• 11/03/2009 21:40:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.

RE:POR FAVOR Art. 399.2, LEC LA GRAN DUDA....

Mirate el art 414.2 habla de la audiencia previa en donde no es necesario ir con Procurador

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 11/03/2009 21:55:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:POR FAVOR Art. 399.2, LEC LA GRAN DUDA....

Hola, mírate los arts. 23 y 31 de la Lec. En el primero pone los supuestos donde no es necesario acudir con procurador y en el otro con abogado.

LA BARROSA

"El que la sigue...

• 12/03/2009 10:38:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2008.

RE:POR FAVOR Art. 399.2, LEC LA GRAN DUDA....

Gracias por vuestras respuestas, pero mantengo la duda porque:

414.2:
2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

Queda claro que el ABOGADO es necesario en la audiencia previa.
Entiendo que en cuanto al PROCURADOR también es necesario. No es necesaria la concurrencia de la parte SI OTORGA AL PROCURADOR PODER ESPECIAL PARA RENUNCIAR, ALLANARSE O TRANSIGIR. Si no le confiere este poder especial al procurador y tampoco concurre personalmente la parte, la tendrá por no comparecida a la audiencia, por lo tanto entiendo que el procurador también es necesario.

Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por si mismos:
1. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3. En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Los apartados 2 y 3, cuando se tramitasen por los cauces del juicio ordinario, hablan de momentos puntuales del procedimiento: comparecencia para la presentación de títulos de crédito o derechos o para concurrir a juntas y por otro lado para el momento de impugnar resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita (precisamente porque está solicitando que abogado y procurador sean de oficio, y todavía no los tiene asignados) o cuando soliciten medidas urgentes con anterioridad a la celebración del juicio (pero ya está interpuesta la demanda y en ella hubo de designar abogado y procurador).
Se supone que en estos supuestos donde no es necesario, la demanda ya ha sido interpuesta ¿no? y por tanto ya están designados tanto abogado como procurador, por lo que son momentos puntuales, una vez iniciado el procedimiento, en los que la parte puede concurrir por sí misma sin la representación del procurador, salvo la impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita (que entiendo se produce antes de la interposición de la demanda).
Entiendo que, salvo estos casos puntuales, en general para el juicio ordinario sí es necesario procurador y por tanto hay que designarlos en la demanda o en la contestación.

Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1. Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2. Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

De la misma forma que con el procurador, el apartado 2, entiendo que se refieren a momentos puntuales, una vez iniciado el procedimiento (medidas urgentes antes del juicio o pedir suspensión de vistas o actuaciones) y por lo tanto hubo de ser designado en la demanda o contestación, siendo necesario para la tramitación en general del procedimiento.
No lo tengo demasiado claro con lo de la personación en juicio (si se refiere a antes o después de la interposición de la demanda. ¿Puede referirse a un tercero en discordia que tenga que entrar a formar parte como demandante o demandado, una vez iniciado el procedimiento? Si fuera así, el abogado se le nombraría en un momento posterior, una vez fuera considerado parte en el procedimiento ¿no?)

Siento alargarme tanto, pero es que no lo tengo nada claro, no encuentro ningún caso en el que para el juicio ordinario no haya que hacer la designación de estos profesionales en la demanda o en la contestación porque no intervienen en el procedimiento en general.
Tengo que decir que igual el no ser licenciada en derecho y no haber trabajado nunca como interina pueda hacer que esté bastante perdida en la comprensión de lo que acabo de exponer, pero si alguien se presta a explicármelo…..

GRACIAS.

MiEva

Tú Puedes

• 12/03/2009 12:17:00.
Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2007.

RE:POR FAVOR Art. 399.2, LEC LA GRAN DUDA....

Según la profe de mi academia (cuando iba), sí que sería un lapsus porque para lo que es presentar la DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO siempre habrá que hacerlo asistido de abogado y representado por procurador

lo de la Audiencia Previa del Juicio Ordinario:
el litigante podrá ir personalmente (irán 3: el litigante, el abogado y el procurador)
si no va el litigante: irán 2, el abogado y el procurador, pero entonces a éste último tendrá que darle poder especial para renunciar, allanarse o transigir
(art.414 LEC)

Pero esto no quiere decir que no esté personado en legal forma: por medio de abogado y procurador (desde la Demanda)


No te preocupes, yo tampoco soy licenciada en Derecho, ni soy interina (dicen que muchas veces, la práctica confunde más a la hora de estudiarse la teoría, en estas oposiciones). Sólo tienes que estudiar y estudiar.

saludos
MiEva

LA BARROSA

"El que la sigue...

• 12/03/2009 12:30:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2008.

RE:¿CUÁNDO Abog y Proc NO NECESARIOS EN EL J. ORDINARIO CIVIL?

Pues entonces estamos de acuerdo, serían momentos puntuales dentro del procedimiento en los que la parte puede comparecer por sí misma, pero para la tramitación del procedimiento de juicio ordinario en general, comenzando por la presentación de la demanda/contestación, siempre son necesarios ¿no?
Lo he estado consultando con compañeros de la academia a la que iba y piensan esto mismo según dicen los preparadores.

¿alguien a quien los preparadores les hayan dicho algo distinto?

MALACITAN

creia en mi... y lo consegui!! soy funcionario.

• 12/03/2009 14:22:00.
Mensajes: 46
• Registrado: enero 2008.

RE:¿CUÁNDO Abog y Proc NO NECESARIOS EN EL J. ORDINARIO CIVIL?

a ver.
este articulo no solo afecta al proceso ordinario, sino tb al verbal y especiales,
por tanto la expresion cuando intervenga puede,posiblemente, preveer precisamente esos procesos en los cuales la demanda se redactaria como norma general pero no se exige estar asistido de ambos profesionales.

saludos

amame

• 12/03/2009 17:36:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿CUÁNDO Abog y Proc NO NECESARIOS EN EL J. ORDINARIO CIVIL?

Como dice Malacitan, entiendo que ese "cuando intervengan" puede hacer referencia a los casos del juicio verbal. De todas formas si solo se refiere al juicio ordinario tampoco se produce ninguna incoherencia, como siempre intervienen en juicio ordinario, siempre se hará mención a los mismos.

Otra cosa, en la audiencia previa solo es preceptivo abogado, se puede dar el caso de que solo comparezcan litigante y abogado. Es que un par de mensajes más arriba se ha dicho que procurador va siempre.

jm3

henry

• 12/03/2009 19:19:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:¿CUÁNDO Abog y Proc NO NECESARIOS EN EL J. ORDINARIO CIVIL?

Estoy con Malacitan, ese art. de la LEC es común a otros procedimientos que se pueden o se deben empezar con una demanda ordinaria ( no una demanda sucinta o un impreso normalizado) y que sin embargo no exigen profesionales, pero que si comparecen habrá que mencionarlos en el escrito.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición