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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola os dejo aqui unas preguntas para haber que opinais.
1-UNA INSCRIPCION DE DEFUNCION
a-podra ser practicada en caso de urgente necesidad por el J de paz sin instruccion previa y por escrito del encargado
b-podra ser practicada en todo caso por J de paz
c-bastara en el caso a) instruccion verbal del encargado para que pueda instruir el J de paz
d-no podra ser nunca por J de paz
Dan correcta la A pero yo opino que la B
2-LA VISITA DEL JUEZ DE INSTRUCCION AL J DE PAZ SI NO SE REALIZA EN EL AÑO-S ANTERIORES QUIEN DA CUENTA AL PTE DEL TSJ
el juez de paz o el de instruccion?
3-LA TRAMITACION DE UN JUICIO DE FALTAS POR AMENAZAS DE UN HOMBRE A SU NOVIA
a-puede corresponderle a un j de paz
b-le correspondera siempre al del lugar de la comision de los hechos (sea de paz o no)
c-nunca sera competencia del juez de paz
d-no corresponde al juez de paz sin embargo podra dictar la oportuna orden de proteccion a la victima
Dan la C pero no entraria en la D cuando se dice en las competencias del J de paz "podran intervenir en actuaciones penales de prevencion"?
• 02/04/2009 19:56:00.
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• Registrado: marzo 2007.
A ver, la primera pregunta, como yo lo veo. Un juez de paz puede practicar la inscripción ordinaria de defunción. La que no es ordinaria no la puede practicar salvo casos de urgente necesidad. Por lo tanto podrá practicar siempre la inscripción, sea ordinaria o no, en caso de necesidad. Pero en circunstancias normales no lo podrá hacer (las que no sean ordinarias) sin recibir instrucción del encargado.
Yo me entiendo, lo que no sé si vosotros a mi. Es que hay veces que tengo la sensación de que me explico muy mal.
La segunda, al principio he pensado que podrían dictar la orden de protección, pero luego no lo he visto por ningún lado así que opino también que es la C.
hola gracias a los 2 por responder
Su majetad que son inscripciones de defuncion urgentes?
REspecto la segunda pregunta me refiero a que el juez de instruccion debe realizar inspecciones al juzgado de paz pero cuando no las realiza en al año o años anteriores se da cuenta al pte del TSJ pero quien es el que da cuenta de que no se realizaron? el juez de paz o el de instruccion?
Respecto a la tercera todo aclarado.
• 02/04/2009 20:16:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.
En el art. 46.2 del Reglamento del Registro pone que el Juez de paz extenderá las inscripciones ordinarias de defunción. Se supone que las que no son ordinarias no las podrá extender en circunstancias normales, sin recibir instrucción del encargado, pero sí lo podrá hacer en caso de urgente necesidad, sin recibir instrucción.
En la segunda pregunta me imagino que cuando llegue el inspector y mire el libro de personal y oficina en la parte de inspecciones y vea que no hay nada anotado se dará cuenta.
Saludos.
Con respecto a la pregunta nº 3, creo que es la C) en base al art. 14 LECRIM:
Artículo 14.
Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número quinto de este artículo. Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar en que se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1 y 2, del Código Penal, EXCEPTO cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código.
Artículo 620. CP
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1. Los que de modo leve AMENACEN a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2. Los que causen a otro una AMENAZA, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
173.2, CP:2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia...
Por lo tanto creo que símplemente no pueden conocer en ningún caso al tratarse de amenazas contra una de las personas que establece el 173.2.
Al menos yo lo veo así, lo que no encuentro en ningún sitio es si pueden dictar ordenes de protección, pero según lo expuesto en el CP, parece ser que no.
• 03/04/2009 18:14:00.
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• Registrado: octubre 2008.
Hola Jorge,
En la segunda cuestión que planteas, debes leer detenidamente el art. 47 del Reglamento del RC:
"Corresponde a los Jueces de Primera Instancia ilustrar y dirigir a los Jueces de Paz, aclarando sus dudas, corrigiendo sus errores, dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido y encareciéndoles la máxima diligencia y la consulta en los casos dudosos.
Siempre que lo imponga el servicio y, al menos, una vez al año visitarán los Registros a su cargo para examinar minuciosamente todos los asientos, documentos archivados y diligencias posteriores a la última visita y proveer a lo necesario en orden a su buen funcionamiento. Si en el año o años anteriores no se hubieren efectuado estas visitas, darán cuenta de ello al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Del resultado levantarán por duplicado acta minuciosa, uno de cuyos ejemplares entregarán al Juez de Paz; la visita se diligenciará en el Libro de Personal y Oficina y en cada uno de los de inscripciones abiertos".
Como puedes ver, el sujeto de todo el artículo son los Jueces de 1ª Instancia, se refiere a ellos cuando dice que darán cuenta al Pres. del TSJ. Aparte lo he confirmado con preguntas de test.
Un saludo.
• 03/04/2009 19:03:00.
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• Desde: Barcelona.
• Registrado: marzo 2007.
Barrosa, en NINGUN CASO los Jueces de Paz pueden dictar órdenes de protección, te lo confirmo porque yo trabajo en un VIDO.
DIORISSIMA precisamente lo pregunto porque yo entendia que era el juez de 1ª instancia pero en un test me da como respuesta que da cuenta al Pte del TSJ el juez de paz, no puse la pregunta por abreviar.
Entonces en que quedamos??
gracias por vuestras respuestas