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Hola chic@s, según el art. 721.2, LEC, las medidas se acordarán a instancia de parte, nunca de oficio, sin perjuicio de lo previsto para los ptos especiales.
OK, ahora mismo me viene a la mente, el embargo en el juicio cambiario que sí que se acuerda de oficio, pero tengo una anotación sobre alimentos en el pto separación/divorcio, y no la encuentro en la ley.
¿Podríais indicarme el art. en el que s encuentra y alguna otra medida cautelar acordada DE OFICIO por el trib. en los ptos especiales?
Gracias de antemano.
• 05/04/2009 0:48:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Yo no hablaría exactamente de medidas cautelares de oficio en los procesos especiales del libro IV en el sentido de que no existe una capacidad decisoria por parte del juez sobre ellas sino que la LEC regula la necesaria existencia de estas medidas como parte del proceso y no le da arbitrio al juez para tomarlas o no.
En este sentido tienes el art 821 del juicio cambiario que indica literalmente en el apartado 2 los pasos que seguirá el tribunal en este proceso de manera imperativa y sin dar opción a hacerlo de otra manera entre los que se encuentra el embargo preventivo como una acción automática cuando se reconoce la corrección formal del titulo cambiario.
Otro articulo sobre medidas cautelares es el art. 762 en procesos de capacidad en que indica la obligatoriedad del tribunal de proteger al presunto incapaz y su patrimonio. En este articulo, lógicamente, da libertad sobre las medidas a tomar ya que estas pueden ser de muy diversa índole.
En el mismo sentido el art. 768 sobre medidas cautelares en los proceso de filiación, paternidad y maternidad.
Sobre el tema de reclamación de alimentos no me consta nada o ahora no me acuerdo, a ver si alguien no puede echar una mano.
Saludos. La Barrosa el art. 771.2 LEC creo q se refiere a lo q dices, posibilidad de q el Juez acuerde sin q se lo pidan las partes ciertas medidas cuasicautelares. Cuando lo leas no lo confundas con lo q dice el 771.1, q son las cautelares propias del proceso matrimonial, a inst. de parte
Gracias por contestar.
SALUDOS.