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Es esta:
2 Depende el Secretario judicial:
a) orgánicamente de M Justicia y funcionalmente del Poder Judicial
b) orgánicamente del Poder Judicial y funcionalmente de M Justicia
c) orgánica y funcionalmente del Poder Judicial
d) orgánica y funcionalmente del M Justicia
Contesto la D) en base al art. 440, LOPJ y del art. 1 del Rº Secretario, aunque únicamente establecen que "dependiente del Mº de Justicia" sin especificar si funcional y orgánicamente, pero el test me dice que la correcta es la A) ¿dónde viene eso?
Por otra parte el art. 439 LOPJ dice:
Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, A EXCEPCIÓN DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Mº Justicia o de las CCAA con competencias.
¿Alquien me lo explica? Eso de "sin perjuicio de su dependencia funcional", funcionalmente dependen tb del Mº Justicia o de la CCAA, depende del destino ¿no? al igual que la dependencia orgánica. Pero no debe ser así, porque cuando hace distinción entre una y otra... y entonces por qué exceptúa a los secretarios...
Por favor, una respuesta.
¿Nadie? Lo subo.
• 07/04/2009 18:40:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Mi primera impresión es que es una de esas preguntas de Test en que la respuesta buena está sacada de la manga, podría ser de Adams tranquilamente, je je je.
Los Secretarios Judiciales dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia a través del Secretario General de la Administración de Justicia, figura creada por la disposición adicional novena de la L O 19/2003 .
Lo de que la dependencia funcional sea de Poder Judicial es cuanto menos una inexactitud. Un Secretario puede depender, en jerarquía funcional, de otro secretario si está en un servicio común (independientemente de que el secretario director del servicio dependa del juez decano) y dependerá de un juez o un magistrado si esta en una unidad de apoyo o en un Registro Civil pero no dependerá genéricamente del Poder Judicial, entendido como el conjunto de los encargados de administrar justicia. Tal como yo lo veo debería decir de jueces magistrados o directores de servicios comunes.
Con respecto a la dependencia funcional de los funcionarios creo que se debe entender que independientemente de en que puesto de trabajo estén, y de la jerarquía funcional que deban obedecer en base a este la dependencia orgánica será la misma para todos, es decir Ministerio de Justicia o CC AA. La excepción a los secretarios seguramente se debe a que la LOPJ se redacto antes que las leyes que regulan el cuerpo de Secretarios y como aún no lo tenían claro lo dejaron aparte por si acaso. Piensa que a la gente que hace las leyes nadie les exige que sean unos linces en Derecho y que un licenciado en Medicina, un poco exagerado el ejemplo, puede acabar legislando sobre derecho naval por decir algo.
Gracias.