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• 15/04/2009 12:02:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: abril 2009.
alguien sabe algo respecto de la obligacion de abogado y procurador en el jucio ante el tribunal del jurado? yo solo encuentro que el acusado tiene obligatoriamente que estar asistido por abogado. pro que hay del procurador, es necesario, y luego, respecto de la otra parte( las partes acusadoras) es preceptivo o facultativo la asistencia de abogado y/o procurador???
aver si alguien hecha un cable
• 15/04/2009 21:09:00.
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• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
En el juicio oral no creo que sea necesaria la presencia del procurador para el acusado, pues dice que se requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor.
En cuanto a los acusadores ni idea, no dice nada, sólo que para la celebración del juicio oral se le aplican las disposiciones de la LECrim relativas al juicio oral del procedimiento por delitos graves... osea, qué se aplica, ¿el procedimiento ordinario o el abreviado?
• 15/04/2009 23:39:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2009.
Yo creo que el ordinario
• 15/04/2009 23:56:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.
Supongo que se acudirá a las reglas generales del ordinario.
• 16/04/2009 9:03:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2008.
Ley Tribunal Jurado anticipa en el art. 42 creo, que se aplica procd ordinario de la LECr. y respecto a lo de la necesidad del Procurador, tanto en el Abreviado como en el Ordinario de la LECr, yo entiendo q se necesita procurador en el trámite del Juicio Oral, y en el Abreviado lo pone específicamente así la Ley, dejando a salvo las diligencias prevías en q será el Abogado el q designe domicilio, pq aún no es necesario procurador.
Aunq, bueno, lo subo, por si alguien tiene algo mejor, agradezco aclaracion por anticipado.
• 16/04/2009 12:00:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Yo hubiera dicho de una manera intuitiva que si es necesaria la representación por Procurador, al repasar la LECcrim. Y la ley del Jurado, me he vuelto un poco mono para razonarlo, vamos allá.
Como ya han puntualizado antes la LECcrim es la legislación supletoria de la Ley del Jurado (art.24,2).
La LECcrim. Dice:
Artículo 160.
Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más, en el siguiente.
Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.
Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores.
Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.
Es decir excepto en los juicios de faltas, en que ni el abogado es preceptivo, el encausado deberá estar representado por Procurador.
Ahora el tema es cuando empieza a ser necesaria la representación por Procurador. Puesto que el procedimiento del Tribunal del Jurado es muy similar al ordinario podemos asimilarlo a este. Al respecto la LECcrim dice:
ART. 118 ,4
Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquellos o hayan de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación.
Ya que en la preceptiva comparecencia del detenido, en las primeras 72 horas después de ser puesto a disposición judicial, ante el juez que instruye el sumario todos los autos que este dicte, prisión provisional, libertad con fianza o sin ella son recurribles en apelación por todas las partes y tanto para presentar el recurso como para oponerse a él es preceptiva la representación por Procurador, me parece que este es el momento para el detenido y el imputado no detenido debería haber designado Procurador para la Audiencia preliminar.
Asi que mientras creo que está claro lo de la necesidad de representación por Procurador no tengo tan claro a partir de que momento es necesaria.
• 16/04/2009 16:52:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2008.
bueno, creo q es lógico lo q dices, pq mientras en el Procd. Abrev. se dice expresamente:Artículo 768.
"El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos."
En el caso del Procd Ordinario el art. 384 "Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley"..., más adelante manifiesta algo parecido a lo q mencionas en lo referente a recursos (queja, apelación, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación) aunq específica "el menor" a posteriori al hablar de la necesidad de Procurador.
Creo q tienes razón en lo has dicho, es lógico, muy bueno...
• 16/04/2009 21:54:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Probablemente lleves razón Paciencia, pero yo no lo veo.
En efecto, la LECrim es supletoria de la Ley del Jurado, pero la principal ley para el Jurado es la propiamente dicha Ley del Jurado, y en el artículo 44.1 dice que "La celebración del juicio oral requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor", pero no dice nada del procurador, así que no veo porqué es necesaria la presencia del procurador...