Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/04/2009 14:37:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2007.
duda existencial que tengo: quién instruye y conoce las causas ss, por los delitos perpetrados por:
PRESIDENTE GOBIERNO
delito cometido en el ejercicio de su cargo
homicidio
delito lesiones
PRESIDENTE AUTONÓMICO (previsión en Estatuto Autonomía)
delito cometido en el ejercicio de su cargo
homicidio
delito lesiones
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO
delito cometido en el ejercicio de su cargo
homicidio
delito contra la seguridad del tráfico
MAGISTRADO J.PENAL ZARAGOZA
delito cometido en el ejercicio de su cargo
homicidio
delito lesiones
Pues yo creo que:
Presidente del Gobierno: TS
Magistrado TS: TS
Presidente CCAA: TS
Magistrado juzgado penal: delito cometido ejercicio de su cargo: TSJ. Delitos no cometidos en el ejercicio de su cargo: reglas comunes.
Isur, ¿Por qué dices que es competente la Audiencia Nacional?
• 19/04/2009 23:49:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Alzira.
• Registrado: marzo 2006.
La pregunta es quien instruye o quien juzga? Quien juzga es TS. Pero la instruccion sera del Central de Madrid, no?
• 20/04/2009 21:26:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2006.
No Olga, en el caso de aforados, la instrucción y el enjuiciamiento corresponden a la misma Sala (tsj o ts), pero la instrucción la llevará un Magistrado que posteriormente no podrá asistir a la fase de Juicio Oral y así salvan el tema de la imparcialidad e independencia
• 21/04/2009 0:22:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: junio 2007.
Lo correcto es lo dicho por Raqq, y esta regulado en el artículo 56 y 73 LOPJ
Salu2
• 24/04/2009 9:53:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2007.
Pues en las competencias de la sala segunda del TS o sala de lo penal no nombra en ningún momento que los delitos los tienen que cometer en el ejercicio de su cargo,sin embargo en las competencias de la Sala primera del TS o de lo civil si lo pone.
Saludos.
Hola! Habría q matizar un par de cosas en mi opinión, a ver qué pensáis:
- en los casos del P de Gob y del Mag. del TS no hace falta que sea un delito cometido en el ejercicio de su cargo ( art 57 LOPJ )
- en el caso de los Presidentes Autónomicos pueden ser competentes los TSJ si así lo dice su Estatuto de Atonomía ( art 57 y 73.3 LOPJ )
• 24/04/2009 20:59:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
Lo ha puesto bien Raqq, excepto en los presidentes autonómicos aforados al TSJ por el estatuto de autonomía, que será el TSJ quien lo enjuicie,
la regla general es que el aforamiento en penal no distingue el delito cometido en el ejercicio de su cargo o no,
(excepto para Jueces, y magistrados de la Audiencia Provincial, y Fiscales, en dónde el aforamiento solo cabe en delitos en el ejercicio del cargo),
cuestión distinta es en materia civil, que siempre separa ambas cosas, es decir, que cualquier personalidad de las que nombra el art. 56 y 73, solo cabe el aforamiento para hechos realizados en el ejercicio de su cargo,
al menos así lo entiendo, salvo mejor criterio,
un saludo y mucha suerte
• 25/04/2009 8:46:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2007.
ok, gracias a todos por vuestras aportaciones!!!!
• 26/04/2009 15:31:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
Estoy con JM3, la propia ley indica que en caso de presidente autonómico,consejeros, miembros asamblea...etc...habrá que estar a lo que dispongan los Estatutos de Autonomía respectivos.
Del resto no hay mucho que comentar.
saludos
Saludos martamart. Animo con la opo q qda poco...