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• 21/04/2009 11:49:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
En los artículos 501 a 508 de LEC deduzco por el artículo 507 (se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del
asunto en primera instancia) que el jucio ordinario en que se decida o no la rescisión de la sentencia firme es competencia de otro tribunal, de cual?
Gracias a quien aporte luz.
• 21/04/2009 12:02:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
Entiendo lo que dices y lo comparto, lo que pasa es que en el resto de recursos la LEC indica ante quien debe interponerse el recurso, mientras que en este caso yo al menos no he encontrado ningún lugar de la ley que diga ante quien debe interponerse este recurso. Es probable que sea una laguna de la LEC si no lo indica en ningún otro lugar.
Saludos.
• 21/04/2009 12:38:00.
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• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Encuentro una incoherencia de la que no me había dado cuenta:
ART. 501. Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender DEL TRIBUNAL QUE LA HUBIERA DICTADO, la rescisión de la sentencia firme, en los siguientes casos……….
Esto no cuadra para nada con el 507 que citabas, creo que me he perdido algo…..
• 21/04/2009 13:15:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos,
Si ,blo pero aqui estamos hablando de procedimientos civiles y el artículo que cito es de la LEC. el 501 parece dejar claro que la rescisión de sentencia firme (hablamos de sentencias firmes , es decir al rebelde ya le ha precluido el plazo para presentar rescurso de apelación) se pretende frente a quien dicto sentencia en 1ª Instancia, por lo menos en cuanto a presentación del "recurso" aunque la ley no le de ese nombre. el 507 parece indicar que conocerá dicho recurso distinto tribunal que el que dicto sentencia. Lo que si bien parece lópgico en cuanto a la mecanica de los recursos no tiene sentido en este caso ya que el recurrente no pretende que el fallo sea incorrecto sino que no pudo alegar lo que a su derecho convenvia, es decir indefensión. Por eso se subtancia por juicio ordinario con admisión de pruebas.
Me he perdido.
¿Cuál era la duda?
• 21/04/2009 14:17:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
Estoy con Paciencia (creo), yo también veo que la LEC no deja claro ante que órgano se debe interponer el "recurso" de Rescisión, y además parece haber contradicción entre el 501 (pretender DEL TRIBUNAL QUE LA HUBIERA DICTADO) y el 507 (se remitirá ... al tribunal que hubiere conocido).
En fin, supongo que nadie es perfecto y por tanto gazapos como este más de uno hay en las leyes (salvo que en este caso alguien vea algo que nosotros no vemos).
Saludos.
::: --> Editado el dia : 21/04/2009 14:33:14
::: --> Motivo :
ah vale.
Yo creo que se deduce que es competente para decidir sobre si procede o no la rescisión, el tribunal superior y lógicamente, del juicio rescisorio (es decir el "nuevo" juicio que ha de celebrarse si el superior así lo decide) conoce el tribunal que dictó la sentencia cuya rescisión ha decidido el superior que procede.
No sé si me he explicado .... es que la última parte suena a trabalenguas pero si se lee lento creo que se entiende.
Fran, yo entiendo bien lo de los dos juicios.
Tú dices que (sobre el primero): "Este juicio, se celebrará ante el tribunal que huere dictado la última sentencia, según sea 1ª instancia o apelación."
Así que te planteo un supuesto: hay un procedimiento que lleva el juzgado de 1ª instancia, se dicta sentencia y no se recurre.
Luego aparece el demandado y pretende la rescisión ... según esa teoría ¿el juzgado de 1ª instancia es competente para conocer de ambos juicios? porque al decir la LEC "se remitirá certificación de la sentencia que estime procedente la rescisión al tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia" es lo que me lleva a pensar que la rescisión de sentencias firmes se solicitará ante el órgano superior, el cual ya luego mandará al inferior que vuelva a celebrar juicio.
Espero haber explicado bien mi duda .....
• 21/04/2009 17:45:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
He tenido que llamar a un abogado pero ya lo tengo claro.
Caso 1).
El actor presenta la demanda y gana. Al demandado le precluye el plazo para recurrir. Solicita la rescisión de sentencia ante el mismo juzgado que la dictó. Ante este mismo juzgado se sustancia el juicio ordinario. Si se estima la rescisión, se vuelve a juzgar el caso pro el declarativo que proceda según las normas del 507,1.
Caso 2) El actor presenta la demanda y pierde , apela y gana en segunda instancia. El demandado debe solicitar la rescisión ante la instancia que dicto sentencia firme , es decir la 2ª instancia. Ante esta se sustanciará el juicio ordinario. Si la rescisión es estimada, se remite certificación al juzgado que conoció en primera instancia para que vuelva a juzgar el caso por el declarativo que proceda.
Ah bien, entonces está claro que cabe la posibilidad de que el juzgado de 1ª instancia ventile ambos procedimientos. Muchas gracias.
Saludos. Lo q habéis explicado fran y paciencia me parece muy razonable, y por seguir con el mismo argumento, si la sentencia de primera instancia es apelada por el actor y la A. provincial tb la desestima y el actor recurre en casación y el TS le da por fin la razón, entonces sería competente nada menos q el TSupremo para concocer de la rescisión.
Es lo bueno del foro, poder contrastar opiniones. Así entre todos nos aclaramos un poco más sobre estas cosas q muchas veces te hacen dudar...