Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2009 10:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2008.
Pensando un poco en el segundo examen (aunque también puede caer como pregunta del primero), recuerdo que en el último examen daban como válido que se puede embargar el ordenador de un profesional. Sin embargo, la ley dice que son inembargables los bienes para el ejercicio de la profesión. ¿Qué pensáis sobre esto?
• 28/04/2009 10:58:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Es un tema un poco peliagudo, la verdad. En principio la ley dice que no son embargables los instrumentos y libros de su profesión si su valor no guarda relación con la ejecución. Evidentemente aquí ya hay un agujero interpretativo. Por otra parte si el ejecutado los señala en la relación de bienes como embargables para cubrir la ejecución, son perfectamente embargables. Si los instrumentos son propiedad de una empresa, dependerá del tamaño de la misma y de la cantidad de trabajadores que tengan o de que sea una empresa familiar pequeña. El ejemplo más típico es el restaurante familiar, que estando constituido como una sociedad, normalmente limitada, se trata a nivel de embargo como si fuera un particular en cuanto al embargo de maquinaria,( cocina, cafetera frigoríficos, etc.) y no son embargables. Si el mismo restaurante tiene empleados, se considera una empresa y las maquinas son embargables. Seria mejor si pusieras el enunciado entero de la pregunta.
Creo q en este tipo de preguntas hay q tener en cuenta todo lo que dice el art. 592: o sea, no solo la lista de preferencias sino tambien lo q dice al principio de la mayor facilidad de enajenación y menor perjuicio para el ejecutado. Un ordenador de un profesional se podría embargar si guarda relación con el importe de la deuda, pero si hay otros bienes que se puedan vender mejor y no causan tanta molestia al deudor yo me lo pensaría dos veces...
• 29/04/2009 20:40:00.
• Mensajes: 91
• Desde: Barcelona.
• Registrado: marzo 2007.
Según el art. 606 de la LEC, son inembargables entre otros:
"Los libros e INSTRUMENTOS necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporciòn con la cuantia de la deuda reclamada"
jm3... nos vamos pisando los talones, jeje
Está claro, y así creo que cayó en el examen anterior, ¿no?
"cuando su valor no guarde proporciòn con la cuantia de la deuda reclamada", esa es la clave.