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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/04/2009 20:33:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
Seguro que no hay contradicción y soy yo la que no lo veo, pero a ver que os parece esto:
Dice el artículo 801 que el acusado puede prestar su conformidad ante el juez de guardia y dictrar sentencia de conformidad cuando concurran los siguientes requisitos:
1. que NO se hubiera constituido acusación particular y Ministerio Fiscal.....
y luego dice el punto 5. Si hubiere acusador particular en la causa....
Esto en principio parece contradictorio. el propio artículo pone el hecho de que no haya acusacion particular en la causa para que se pueda dictar sentencia de conformidad. Y luego alude a que si haya acusación particular....en fin...no lo veo.
Si lo tenéis más claro, me lo podéis explicar
gracias
• 01/05/2009 15:57:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Yo lo entiendo igual que Isur, si no hay acuasación particular el fiscal presentará oral o escrito la acusación y el acusado puede pedir sentencia de conformidad. Si hay acusación particular se habre un plazo de dos dias para presentar escrito de acusación y el acusado puede pedir sentencia de conformidad con la pena mas grave que se pida en los escritos.
• 02/05/2009 0:32:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
Sí está claro que entre los requisitos para dictar este tipo de sentencias está o que no haya acusación particular, o que haya acusación particular. Pero la redacción de verdad me parece pésima, ya que eso es la generalidad normal, o que haya acusación particular o que no. Al mencionar una lista de requisitos, la verdad no creo que sea lo más óptimo que contenga las dos posibilidades. en fin, que da igual. Lo que dice la ley va a misa y punto.
Por cierto, tenéis alguno el examen este último de tramitación?. Creo que es el mejor simulacro posible por ahora y me gustaría ver qué tal.
Por cierto Fran, has hecho el de gestión...o no has sucumbido a la tentación...y qué tal?
gracias a todos por vuestra ayuda
• 02/05/2009 10:53:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: junio 2005.
Alguna precisión al respecto:
1)La privilegiada conformidad (se rebaja en un tercio la pena) sólo se aplica si no hay acusación particular
2)en cuanto al organo judicial competente para controlar la conformidad y dictar la sentencia de conformidad:
a) si no hay acusación particular: el Juez de Guardia (801.2)
b)si hay acusación particular: El Juzgado de lo Penal
• 02/05/2009 16:03:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
Hola fran
a mi también me salió mejor de lo que esperaba. Eso sí tuve un par de fallos tontos que realmente fue por leer deprisa. A ver si se repiten los resultados para el de verdad.
Te diré que el word lo tengo un poco de lado. Empecé bien, un poco cada día y bueno lo he dejado. Es que pensando que tendremos todo el veranito! pues estoy más vaga. Por otro lado parto de bastantes pulsaciones, por eso igual estoy más confiada. Sinceramente me preocupa más sacar buena nota en el test, ya que es el primer paso fiable para asegurar la plaza. Si el test va raspando la cosa se complica...De todos modos miré los aprobados de la anterior convocatoria y repartieron plazas hasta con un 68 en test, 55 en práctica y 14 puntos en concurso. Bueno esto anima la verdad...además ahora son 250 placitas en madrid lo cual tenemos que asegurarnos la nuestra como sea.
saludos