Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/05/2009 4:05:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
Hola chicos, a ver si esto lo sabe alguien
artículo 49.6 Ley 29/98. " emplazamiento en recurso lesividad se hará personalmente..."
Si lo comparamos con el emplazamiento que debe hacer la administración en el resto de supuestos y ya que lo destacan aparte en otro articulo...quiere decir que se hará por el órgano judicial en este caso?. o a qué quieren aludir si no cuando dicen " personalmente" .
a ver si hay alguien que esté haciendo interinidad en un contencioso y nos lo aclare
gracias
• 05/05/2009 9:46:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
En el recurso de lesividad el demandante es la Administración y el demandado un particular beneficiario del acto administrativo que se pretende impugnar en base a la declaración previa de lesividad por parte de la administración. En el resto de los procesos la demandada siempre es la Administración y es esta quien emplaza al resto de demanadados, posibles perjudicados , aseguradora etc.( Evidentemente este emplazamiento es a personarse en el juzgado para integrarse como parte en el proceso, la administración no emplaza a la presentación a la vista, la fecha de esta la fijará el juez o tribunal).
En el caso del recurso de lesividad quien efectuará el emplazamiento al demandado será el juez o Tribunal y por garantia del derecho a la defensa lo hará personalmente, sistema del 161 de la LEC, legislación supletoria, para asegurar que el demandado tiene conocimiento de la causa y evitar que se presente en autos en otro momento o interponga recurso de casación por infracción procesal alegando indefensión y pidiendo la nulidad de las actuaciones.
• 05/05/2009 18:26:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
genial. gracias
• 06/05/2009 8:44:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
Paciencia.., tu explicación parece muy buena, pero... podrías indicar dónde viene, art. o similar,
es que si no lo veo en algún sitio, a estas alturas, ya no sé ni como me llamo,
muchas gracias y mucha suerte
• 06/05/2009 11:05:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
No está en ninguna ley, forma parte del mismo proceso.
En primer lugar ha habido un acto administrativo, una prestación , un acto firme producido por una disposición con rango inferior a ley cuyo cumplimiento por parte de la Administración considera lesivo para los intereses públicos.
Realiza el proceso de declaración de lesividad previa audiencia a los posibles damnificados, y a continuación presenta recurso administrativo contra dicho acto basándose en la declaración de lesividad que ha emitido anteriormente.
El demandante es la administración, los demandados aquellos que podrían ser perjudicados por la sentencia. En este caso el posible beneficiario del acto. Es decir una persona física o jurídica, de aquí la diferencia entre este emplazamiento y los emplazamientos comunes a otros codemandados cuando la demandada es la Administración que se efectúan conforme a la LRJAP-PAC. En este caso en concreto la ley indica que se efectuará personalmente y ¿quien lo efectuará? , el tribunal que es quien debe dar traslado de la demanda. Es un proceso paralelo al del juicio ordinario en civil, recordad la supletoriedad de la LEC, por eso este emplazamiento se realizará conforme al 161 de la LEC.