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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/05/2009 19:28:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: abril 2009.
Hola, alguien me responde??
MUY BUENAS A TODOS,en uno de los test que me he bajado por aquí dice:
En el orden civil los exhortos se expedirán:
a. de oficio
b. a instancia de parte
c. de oficio o a instancia de parte
d. ninguna es cierta.
Según la Ley, se expiden por los Secretarios, con lo cual es de oficio?
En el test responde que será a instancia de parte, alguien me explica¿¿??
Gracias y mucha suerte a todos
• 05/05/2009 20:16:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: junio 2006.
Una cosa, no cabría pensar que podría ser también a instancia de parte a tenor de lo dicho en el artículo 172.2 LEC? Que dice:"2. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador habilitado para actuar ante el tribunal que deba prestar el auxilio. No estoy seguro eh? Lo digo como posibilidad porque puede que me equivoque. Según esto, la respuesta debería ser la c). Gracias.
cuando habla de oficio, se refiere a si la decisión de librar exhorto es del propio juzgador o bien es la parte quien lo pide. En materia civil no se hace, creo y que alguien me corrija, nada de oficio todo se hace a instancia de parte, es lo que se llama la justicia rogada, tu me pides y yo te doy. En penal es el tribunal el que debe de oficio impulsar el procedimiento en aras al esclarecimiento de los hechos.espero haberme "explicao"
• 06/05/2009 0:49:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Alzira.
• Registrado: marzo 2006.
Pienso como Doraexplorer, que en Civil es todo a instancia de parte.
En penal es de oficio o a instancia de parte.
Lo del articulo 172,2 LEC, habla de que a la parte le interesa el cumplimiento del exhorto y lo hace él, solo para que vaya más deprisa. Porque dicho sea de paso los plazos son incumplidos todos por parte de los tribunales. Pero no es porque el Secretario lo haya decretado de oficio.
El procedimiento civil se impulsa de oficio, o sea que si hace falta mandar un exhorto el juzgado debe hacerlo sin necesidad de que el interesado lo pida. Otra cuestión es cómo se manda el exhorto: directamente por el juzgado al otro juzgado que tenga que auxiliar o si lo pide la parte se le entrega a ésta y se encarga de llevarlo, lo que se llama por conducto personal; digamos que la parte actúa como correo del juzgado
• 07/05/2009 4:27:00.
• Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.
eso, muy bien dicho. ya me hacían dudar y todo....
Saludos martamart. Te mando un mensaje particular...