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• 06/05/2009 12:54:00.
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¿Quién los fija?¿y el de las oficinas judiciales?¿en que arts. viene?MUCHAS GRACIAS
El horario de trabajo lo fijan las Comunidades Autonomas y se establece cada año en el calendario laboral. Otra cosa es el horario de atención al público que lo determina el Consejo General del poder judicial.
• 06/05/2009 23:08:00.
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La fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las CC.AA. con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del CGPJ y negociación con las organizaciones sindicales (LOPJ 471.1 y 500.4)
Los Tribunales podran, de oficio o a instancia de parte, habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (LEC 131.1)