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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/05/2009 9:24:00.
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• Registrado: junio 2007.
Tengo la siguiente duda, según el artículo 292.1 de la LEC "Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 a 600 euros".
Pero cuando dice "previa audiencia", se refiere al perito o a las partes?
Puede ser una chorrada, pero si alguien me lo puede aclarar, es que llevo un rato dándole vueltas...
Muchas gracias. Y mucha suerte a todos para el próximo domingo.
• 07/05/2009 10:23:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos,
La audiencia será al périto para que alegue en su defensa motivos válidos a su incomparecencia y así librarse de la multa. Si no comparece o no demuestra la imposibilidada por causa de fuerza mayor o no imputable a él de su inasistencia, multa al canto.
• 07/05/2009 11:59:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.
Muchas gracias por responder Paciencia, ya me quedo tranquila. Es lo que imaginaba, pero en un test decía lo contrario. Pero con los test ya se sabe...