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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

nalta

PODEMOS

• 16/05/2009 11:32:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2009.

duda lec 466 y 467

hola: Por lo que yo entiendo del 466 no se podrán admitir ambos recursos de manera subsidiaria cuando los presente una misma parte contra una misma resolución ¿es así?. Y en cuanto al 467...alguien me puede explicar...¿se refiere a que cuando se estime el recurso extraordinario por infracción procesal no se podrá de nuevo interponer este recurso contra la resolución que se dicte? Bueno, como veis tengo un lío importante. GRACIAS DE ANTEMANO

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

nalta

PODEMOS

• 16/05/2009 15:20:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2009.

RE:duda lec 466 y 467

lo subo por si alguien me puede ayudar, porfa. gracias

neussi

• 16/05/2009 16:53:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.

RE:duda lec 466 y 467

Hola, sobre el art. 466 es como dices. Una misma parte no puede preparar contra una resolución los dos recursos. Y la ley especifica que el que se tendrá por inadmitido es el recurso de casación. Es decir, admitirían el extraordinario por infracción procesal.

Y sobre el art. 467 entiendo que lo que quiere decir es que no cabe rec. extraordinario por infracción procesal contra una sta de una Audiencia Provincial cuando ésta sea a consecuencia de haberse estimado un anterior rec por infracción procesal pero por las mismas infracciones y cuestiones. Es decir, si las infracciones y cuestiones alegadas en el segundo recurso fueran diferentes, entonces sí cabría un extraordinario por infracción procesal contra una sta que fuera consecuencia de un primer rec por infracción procesal.

Eso es lo que yo entiendo cuando dice "....no se admitirá de nuevo este recurso si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes objeto del primer recurso". Se admite por cuestiones diferentes, pero no por las mismas.

Saludos!!

jm3

henry

• 16/05/2009 17:19:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda lec 466 y 467

Hola. De acuerdo contigo Neussi, pero por tirar de la madeja se me ocurre el siguiente supuesto: la AP dicta st, se recurre en infrac procesal al TSJ (esto en teoría) y éste da la razón al recurrente y dice q la AP debe volver a dictar st; la AP dicta otra st y yo entiendo q los perjudicados podrían recurrir en casación al TS. O sea, q ambos recursos extraordinarios no se pueden interponer a la vez, pero podría darse el caso de una interposición sucesiva en el ejemplo q he puesto.

Paciencia1961

QUOD NATURA NON DAT,SALMANTICA NON PRAESTAT

• 16/05/2009 17:28:00.
Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.

RE:duda lec 466 y 467

Saludos, excelente explicación neussi, esta y la del 541 del otro hilo, eres un gran fichaje para el foro.

Solo comentarle a Nalta que cabe la posibilidad de que siendo varios los que sean parte y llevando diferentes defensas puede darse el caso de que uno opte por presentar el recurso de infracción procesal y otro por el de casación en cuyo caso se sustancian conforme al 488, primero el de infracción procesal y si es estimado el de casación no tiene efecto, y si es desestimado se procede con el de casación.

nalta

PODEMOS

• 16/05/2009 17:59:00.
Mensajes: 5
• Registrado: enero 2009.

RE:duda lec 466 y 467

Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Sois estupendos

neussi

• 16/05/2009 19:31:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.

RE:duda lec 466 y 467

Hola jm3, sí, lo veo como tú, pero en el ejemplo que has puesto ya estás hablando de dos resoluciones distintas, no?. Es decir, primero se recurre una sta de la Audiencia Prov en rec. extraordinario por infracción procesal. El recurrente gana, la Sala (ya no entro en si del TSJ o del Supremo, por lo liado del tema) anula la sta y la Audiencia dicta otra. Pero ahí ya tenemos otra resolución, diferente a la primera recurrida.

Por eso creo que ya cabría contra esa segunda sta de la AP casación (como dices en el ejemplo) o extraor. por infracción procesal, pero por distintos motivos de infracción que en el primer recurso (por enlazarlo con el art. 467). Pero aquí hablamos ya de dos resoluciones distintas y el art. 466 hace referencia a la prohibición de los dos recursos contra la misma resolución.

Muchas gracias Paciencia. Es que tuve una profesora excelente cuando preparé auxilio (ya no da clases ahora) y nos enseñó a entender los arts. y después a memorizarlos. Así que todas estas explicaciones son de ella.

Saludos!!

jm3

henry

• 17/05/2009 12:12:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda lec 466 y 467

Es cierto lo q dices Neusi, es otra resolución distinta. Hasta otra...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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