¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

silviadfg

• 18/05/2009 0:32:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.

UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

1.- teniendo en cuenta que esta diligencia de notificacion y requerimiento es la primera notificacion al demandado en el procedimiento:

a) el requerimineto se practicará preferiblemente, con el procurador designado

b)se puede practicar mediante remision al domicilio del demandado

c)se practicará, por el funcionario del juzgado, constituyendose en el domicilio de la persona que debe ser notificada y requerida

d)no se puede practicar en el lugar en que aquel desarrolle su actividad profesional

a ver que os parece, porque yo tengo alguna duda...

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

ALPAB

• 18/05/2009 0:43:00.
Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

SI NO HE ENTENDIDO MAL, PUES ES LA CONTINUACIÓN DE PREGUNTAS ANTERIORES, AL SER LA PRIMERA DILIGENCIA QUE SE EFECTUA, SE LE HARÁ MEDIANTE ENTREGA PERSONAL, ES DECIR LA C.

AHORA BIEN, SI NO FUERA LA PRIMERA Y POR TANTO ESTUVIERA REPRESENTADO POR PROCURADOR, SE LE HARÍAN AL PROCURADOR.

SI ES ASÍ ESPERO HABERTE AYUDADO.

el rave

• 18/05/2009 10:22:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2007.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

no podria ser la B? si no es una citación de caracter personal en penal, entiendo que podria hacerse por remisión al domicilio del demandado. ¿que opinais?

Paciencia1961

QUOD NATURA NON DAT,SALMANTICA NON PRAESTAT

• 18/05/2009 10:55:00.
Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Saludos.

Este es un tema que ya se ha discutido con anterioridad en el foro y que suele provocar confusión hasta el punto de que los mismos que confeccionan los test no se aclaran.

Hay que distinguir entre los usos y costumbres de los juzgados y tribunales y lo que marca la Lec que es nuestro marco de referencia.

Muchos juzgados efectúan la primera comunicación, normalmente el traslado de la demanda, en el domicilio del demandado para asegurar que este recibe y firma la comunicación , pero la LEC dice textualmente que dichos envíos se harán por correo certificado o medio similar, ART 155 (Recordad que en este punto el demandado todavía no ha designado procurador) y que si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la intervención personal y no constase la recepción por el interesado se estará a lo dispuesto en el art 158 que remite al 161, entrega en el domicilio. Una vez personado, todas las comunicaciones se remitirán al domicilio que designe por correo certificado (en cuyo caso estamos a lo mismo en caso de intervenciones personales) o a través de procurador que en civil recibe todas las comunicaciones del juzgado a su cliente incluidos autos y sentencias.

Hay que tener en cuenta el tipo de proceso , civil, penal etc en el que se plantea la pregunta a la hora de contestar, como dice ordinario supongo que es civil, si fuese penal la respuesta es muy simple todas las comunicaciones de intervención personal se hacen directamente al interesado así como la lectura de resoluciones, aunque en este caso si no se haya al interesado basta la lectura al procurador.

migue5

• 18/05/2009 11:25:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Creo que es la b),
(hay que descartar lo de penal, puesto que habla de demandado)

se intenta la remisión por correo (155.1) y si esta no surte efecto o no la ha recibido el destinatario concreto, hay que ir personalmente (158 y 161),

aperfectcircle

• 18/05/2009 11:57:00.
Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

No hay que darle demasiadas vueltas. Dices en la pregunta que se trata de una notificacion y requerimiento. El requerimiento siempre siempre siempre se hace de manera personal, en estrados o en el domicilio, constituyendose en funcionario del cuerpo de auxilio, tanto en civil como en penal. En este caso, que sea la primera actuación es irrelevante, ya que no es en exclusiva una notificación, sino que hay requerimiento que se realiza mediante entrega del art. 161 LEC.
Si no hubiera requerimiento si que habria que mirar a ver si es la primera actuación o no del demandado, y si esta o no representado por procurador. Si fuera su primera actuación en juicio se deberá remitir por correo certificado con acuse de recibo, porque es necesario que conste la efectiva recepción de la comunicación. En el caso de que no constase dicha recepción, (por ejemplo porque no llega el acuse de recibo), se realizará el acto de comunicación con arreglo a lo dispuesto en el art. 161 Lec, es decir, mediante entrega.
En el caso de que ya estuviera representado por procurador, a el se hara la comunicación.
De todas formas, me extraña mucho la pregunta porque es muy raro que la primera actuación de parte sea un requerimiento, normalmente sera un emplazamiento para contestar a la demanda o una citación para juicio si es verbal.
Espero que te haya servido de ayuda.

silviadfg

• 18/05/2009 13:29:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Perdonar, no puse que el caso es un monitorio, el supuestos es de CEN, y la respuesta que me da correcta es la B, pero yo pensaba como dice aperfectcircle que el requerimiento en el procedimiento monitorio se hacía siempre mediante entrega personal, o por lo menos eso dice el art. 815 LEC, pero ya no sé si al ser la primera notificación se aplican las reglas del artículo 155.1.
Cuando por fin tengo las cosas medio claras.... me lian más con estas preguntas...

MUCHAS GRACIAS

Paciencia1961

QUOD NATURA NON DAT,SALMANTICA NON PRAESTAT

• 18/05/2009 19:13:00.
Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

::: --> Editado el dia : 18/05/2009 19:14:44
::: --> Motivo :

Saludos.

Haber empezado por ahí, el requerimiento de pago siempre se realiza mediante entrega personal, allí donde se encuentre al requerido. No confundir con los requerimientos de otro tipo que se realizan siguiendo la norma general.

Raqq

voy a aprobar

• 18/05/2009 19:36:00.
Mensajes: 90
• Registrado: octubre 2007.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Pues yo habría contestado la C.

anuska1964

• 18/05/2009 23:50:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

yo tambien respondí la c y me sorprendio que den como válida la b. pienso que debe ser una confusión por aplicación del 815

anuska1964

• 18/05/2009 23:54:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

por cierto EN EL EJECUTIVO ART 553 la notificacion de la demanda ejecutiva y del auto despachando ejecución como se realiza??? por correo o mediante entrega personal????

silviadfg

• 20/05/2009 0:44:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Gracias por vuestra ayuda, ya me queda más claro, es como pensaba al principio, supongo que la pregunta esta mal, o más bien la respuesta..teniendo en cuenta que el procedimiento es un monitorio.
El auto despachando ejecución creo que lo realiza la comisión judicial y personalmente.

martamart

• 20/05/2009 3:51:00.
Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

pues yo creo que en el caso de la ejecución, y dados los pocos privilegios que tiene el ejecutado, supongo que por correo, como una notificación normal. ya que en este caso ni hay citación ni nada por el estilo, sólo se le informa para el caso de que quiera personarse cuando quiera. Supongo que a efectos sobre todo de poder presentar la oposición a la ejecución

saludos

anuska1964

• 20/05/2009 23:41:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

pues no me aclaro por la comision o por correo????
yo pienso como martamart pues es solo para que se persone sin citación ni emplazamiento pero...

gracias no obstante

martamart

• 21/05/2009 3:36:00.
Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Bueno si es para el pago, igual la cosa cambia y como dice paciencia se hace personalmente. La verdad que como no se sabía si iba relacionado con el requirimiento de pago del monitorio
Bueno para salir de dudas, por fa paciencia, tú recuerdas el artículo donde está lo de la notificación personal para el pago?

gracias

Paciencia1961

QUOD NATURA NON DAT,SALMANTICA NON PRAESTAT

• 21/05/2009 8:48:00.
Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

Saludos.

ARt 582 LEC especifica que el requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el titulo ejecutivo m pero a petición del ejecutante podrá hacerse en cualquier lugar donde el ejecutado fuera hayado incluso de forma accidental.

En el monitorio junto a la cedula de notificación que incluye copia de la resolución admitiendo la petición inicial que da comienzo al procedimiento monitorio se adjunta requerimiento de pago, por lo que esta comunicación se hará personalmente.

aperfectcircle

• 28/05/2009 20:46:00.
Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2009.

RE:UNA DUDA SUPUESTO PRACTICO

::: --> Editado el dia : 28/05/2009 21:21:24
::: --> Motivo :

Paciencia, lo que dices esta bien, pero una matización, la providencia no se notifica al demandado, ni mucho menos por cedula.
La cedula de notificación no existe en el ambito civil, como tampoco la de requerimiento. Se notifica mediante entrega de copia de la resolución.
Pero en este caso, el demandado del procedimiento monitorio todavia no es parte en el procedimiento, por lo que no se le tiene que notificar la providencia, sino simplemente darle traslado de la petición y requerirle de pago u oposición en 20 días.
El requerimiento no se adjunta a nada. El requerimiento sea de la clase que sea siempre se hace mediante entrega de la copia de la resolución, pero solo para requerirle, no para notificarle
Saludos!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición