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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Elder1972

Deo volente...

• 18/05/2009 16:57:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

¿Alguno de vosotros tiene idea de dónde aparece en la LOPJ el recurso de Audiencia en Justicia?
Os lo agradecería infinito.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 18/05/2009 17:01:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

De memoria no, pero mira los arts. 190 a 194 y luego el 550 y siguientes.

Paciencia1961

QUOD NATURA NON DAT,SALMANTICA NON PRAESTAT

• 18/05/2009 18:59:00.
Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

Saludos.

Yo tampoco puedo citarte de memoria los artículos pero si el contenido. La Audiencia en Justicia se concede, por plazo de 5 días, a aquellos que han sido objeto de una multa coercitiva por parte del juez o tribunal. Es decir, testigos o peritos que no se presentan a la vista, ejecutados que no presentan la declaración de bienes en el embargo o lo hacen insuficientemente etc. En la audiencia, que no es una vista ojo, el sancionado puede alegar lo que crea conveniente en su descargo para librase de la multa y si cuela, cuela y si no a pagar.

neussi

• 18/05/2009 19:20:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

El art. es el 556 LOPJ.

Saludos!!

rinconcito

• 18/05/2009 22:30:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

Artículo 556.

Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del secretario judicial, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 19/05/2009 0:43:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

::: --> Editado el dia : 19/05/2009 0:46:56
::: --> Motivo :

A parte de ese del 556 hay otro en el art. 194.

Elder1972

Deo volente...

• 22/05/2009 13:22:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

¡Muchas gracias! Aunque ya hayan pasado unos días.
¿Quién necesita academias teniendo un foro tan fetén (por no poner algo censurable, que luego me lo borran, je, je).
Saludos, maestros.

Elder1972

Deo volente...

• 22/05/2009 13:30:00.
Mensajes: 113
• Registrado: marzo 2009.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

Por cierto, viendo ambos artículos en el 194 me pone que son tres días y en el 556 que son cinco. ¿En qué quedamos? ¿El 556 se refiere a abogados, procus, etc y el 194 al resto de las personas?

Natybay

• 22/05/2009 18:57:00.
Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.

RE:Recurso de Audiencia en Justicia. Ayuda, por favor.

El art. 556 es específico para abogados y procuradores. El 194 no se les aplica, como dice el art. 193. Por eso, supongo, son diferentes los plazos de audiencia. El 193 y 194 se aplican a testigos, peritos o partes.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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