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713.609 mensajes • 396.361 usuarios registrados desde el 25/05/2005
¿Alguno de vosotros tiene idea de dónde aparece en la LOPJ el recurso de Audiencia en Justicia?
Os lo agradecería infinito.
• 18/05/2009 17:01:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.
De memoria no, pero mira los arts. 190 a 194 y luego el 550 y siguientes.
• 18/05/2009 18:59:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Yo tampoco puedo citarte de memoria los artículos pero si el contenido. La Audiencia en Justicia se concede, por plazo de 5 días, a aquellos que han sido objeto de una multa coercitiva por parte del juez o tribunal. Es decir, testigos o peritos que no se presentan a la vista, ejecutados que no presentan la declaración de bienes en el embargo o lo hacen insuficientemente etc. En la audiencia, que no es una vista ojo, el sancionado puede alegar lo que crea conveniente en su descargo para librase de la multa y si cuela, cuela y si no a pagar.
• 18/05/2009 19:20:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
El art. es el 556 LOPJ.
Saludos!!
• 18/05/2009 22:30:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Artículo 556.
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el secretario judicial, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del secretario judicial, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre.
• 19/05/2009 0:43:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 19/05/2009 0:46:56
::: --> Motivo :
A parte de ese del 556 hay otro en el art. 194.
¡Muchas gracias! Aunque ya hayan pasado unos días.
¿Quién necesita academias teniendo un foro tan fetén (por no poner algo censurable, que luego me lo borran, je, je).
Saludos, maestros.
Por cierto, viendo ambos artículos en el 194 me pone que son tres días y en el 556 que son cinco. ¿En qué quedamos? ¿El 556 se refiere a abogados, procus, etc y el 194 al resto de las personas?
• 22/05/2009 18:57:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: abril 2006.
El art. 556 es específico para abogados y procuradores. El 194 no se les aplica, como dice el art. 193. Por eso, supongo, son diferentes los plazos de audiencia. El 193 y 194 se aplican a testigos, peritos o partes.