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HOLA CHICOS TENGO CADA VEZ MAS DUDAS. ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR EN JUICIOS CAMBIARIOS EN LOS QUE SE PRESENTE POR EJEMPLO UNA LETRA DE CAMBIO DE MENOS DE NOVECIENTGOS EUROS HAY QUE IR A LAS REGLAS GENERALES DE LA CUANTIA O POR ESPECIALIDAD SIEMPRE ES NECESARIA LA POSTULACION. ES TAMBIEN NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR EN EJECUCIÓN DE TITULOS NO JUDICIALES DE MENOS DE NOVECIENTOS EUROS LA LEY HABLA QUE ES NECESARIO EN TITULOS JUDICIALES DE PROCESOS EN QUE FUE NECESARIA POSTULACION PERO NO HABLA DE TITULOS NO JUDICIALES. GRACIAAAAAS
• 25/05/2009 4:18:00.
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• Registrado: diciembre 2007.
yo creo que se sigue la regla de que abogado y procurados son preceptivos si la pretensión es por debajo de 900. Date cuenta que no importa que haya un documento por medio donde diga que alguien te debe 900, el asunto es que pides que te paguen 900. Este caso sería igual que ir a un monitorio a que te paguen menos de 900 porque hay un documento o factura que así lo documenta. Vamos yo veo que sería lo mismo para ambos casos no?
saludos
• 25/05/2009 11:17:00.
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Pero en los monitorios no hace falta abogago ni procurador para la petición inicial, hasta 30.000 euros, que es lo propio del monitorio. Para las demás actuaciones habrá que estar a la cuantía, hasta 900 euros sin necesidad procurador y abogado y más de 900 preceptivo.
• 25/05/2009 15:18:00.
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• Registrado: diciembre 2007.
a ver por favor, no me mezcléis la tortilla, aqui se ha preguntado por el cambiario.
El monitorio es un mundo aparte y la propia ley ya indica que la petición inicial se hará sin abogado ni procurador.
hablamos de la presentación de una letra de cambio ante el tribunal competente para cobrar lo que se adeuda a través de la misma.
saludos
• 25/05/2009 17:17:00.
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• Registrado: mayo 2009.
En el juicio cambiario es preceptivo abogado y procurador siempre. Según el art. 23 LEC la comparecencia en juicio será por medio de Procurador, salvo en las excepciones que establece dicho artículo. En dichas excepciones no se encuentra comprendido el juicio cambiario. Asimismo, el art. 31 LEC se refiere a la intervención preceptiva de abogado, que será siempre salvo las excepciones contempladas en dicho artículo. Pues bien, en dicho artículo tampoco se encuentra exceptuado el cambiario.
Los 900 euros solo son aplicables cuando se trata de juicio verbal o la oposición del juicio monitorio.
Un saludo
• 25/05/2009 17:39:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Perdón, no sé donde vi monitorio en vez de cambiario. Sobre lo que comentáis del cambiario, por lo visto ni la propia doctrina se pone de acuerdo, aunque una parte de ella considera que es tal y como dice aperfectcircle, es decir, que siempre serán necesarios abogado y procurador, independientemente de la cuantía.
En cuanto a la segunda pregunta que hacía jahmo, yo creo q como la lec no dice nada sobre los títulos no judiciales, si se pone una demanda de ejecución por menos de 900 euros haría falta abogado y procurador xq es la regla general para cualquier procedimiento. En estos casos no hay q olvidar q no se pueden hacer reclamaciones de menos de 300 euros.