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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

laura241983

• 25/05/2009 12:05:00.
Mensajes: 23
• Registrado: abril 2009.

gran duda ejecucion provisional

WEnas, aver si alguien me ayuda, es que me parece que se me escapa algo. pq no tiene sentido.OS PONGO EN SITUACION:

imaginemos que hay una sentencia de condena ejecutable provisionalmente. las causas de oposicion(en la ejec.provi) son las previstas en el 528 de la LEC.(que nada tienen que ver con las cuasas de la ejec. forzosa). siguiendo en esta ejec. provisional, en caso de dictarse sentencia que la confirme, y si no es susceptible de recurso, tonces (art. 532), la ejecucion, salvo desistimiento, seguira adelante como DEFINITIVA.

mi pregunta. SI SE EJECUTO PROVISIONALMENTE, Y LUEGO SE CONFIRMA, TONCES ESA EJECUCION PASA A SER DEFINITIVA, PRO como es posible que no tenga yo la posibilidad de alegar las causas de oposicione previstas para la ejecucion forzosa. me refiero, a los motivos procesales, o los de fondo en cuanto a las sentencias( falta de capacidad o representacion,,, pago o transaccion, caducidad....)

muchas gracias

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

aristoteles1980

• 26/05/2009 20:09:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:gran duda ejecucion provisional

Hola. Se me ocurre que podría aplicarse por analogia el art. 556 para los motivos de oposicion de titulos judiciales. O sea que el ejecutado se oponga en el plazo de diez dias desde q se le notifique la resolución q acuerde la transformacion en definitiva de la ejecucion. Que pensais?

gest

• 26/05/2009 20:41:00.
Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2007.

RE:gran duda ejecucion provisional

Yo creo que el ejecutado se puede oponer al despacho de la ejecución de título judicial como establece el art. 556 LEC en el plazo de 10 días desde el despacho de la ejecución (que en este caso se produciría dicho despacho al transformar la ejecución provisional en definitiva) y por las causas previstas en el mismo. No hay nada que lo impida. La ejecución provisional es previa al despacho de ejecución, y sirve para garantizar que dicha ejecución definitiva se pueda llevar a cabo pese a haber sido recurrida la sentencia en apelación o casación.
Es como si la ejecución provisional solo sirviera como garantia de la definitiva, si bien, todo lo actuado en la misma que sea conducente a satisfacer el credito del ejecutante, servira a la hora de ejecutar de manera definitiva la sentencia, en el caso de que sea confirmada en la apelación o casación.
Saludos!


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