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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

vamosaello

prohibido no hacer realidad tus sueños...

• 27/05/2009 23:23:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.

Presentación escritos laboral

Una dudilla... en la la LPL (art.45) dice que se podrá presentar escritos o documentos el último día del plazo en el Juzgado de Guardia, de la sede del J. social que corresponda cuando no esté abierto el registro de entrada de dichos órganos.... esto sigue siendo así???? es que me suena que ya sólo se puede hacer en penal, pero no encuentro la referencia en la Ley

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 27/05/2009 23:30:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:Presentación escritos laboral

hola, yo creo que sí, estoy estudiando la ley de procedimiento laboral más actualizada y la siguen teniendo así. Lo puedes presentar en el Juzgado de Guardia el último día de plazo y siempre que ya hayan cerrado el Juzgado de lo Social, y creo que al día siguiente tienes que volver al Juzgado de lo Social acreditando haberlo presentado en el Juzgado de Guardia.

vamosaello

prohibido no hacer realidad tus sueños...

• 27/05/2009 23:37:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.

RE:Presentación escritos laboral

Suma gracias por responder tan rápido, la cosa es que en la ley , tengo el artículo tal y como dices, pero al lado tengo puesta una anotación que pone "esto ya no se admite" pero tan lista yo, no pongo referencia legal ... y ahora no sé si es así verdaderamente o es que me lo he sacado yo de la manga...

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 27/05/2009 23:41:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:Presentación escritos laboral

Ostras, pues eso ya no lo sé. Igual ha derogado alguna disposición de otra ley ese artículo. No lo sé, pero yo me lo estaba estudiando así.

anuska1964

• 28/05/2009 0:37:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:Presentación escritos laboral

ojo, ese articulo ya no es válido y hay que entenderlo derogado y aplicar el 135 LECIVIL y se presentará hasta las 15 horas del dia ss hábil....

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 28/05/2009 0:46:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:Presentación escritos laboral

Gracias anuska, pero eso lo dice explícitamente alguna ley?
Dónde se puede ver?

vamosaello

prohibido no hacer realidad tus sueños...

• 28/05/2009 0:46:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.

RE:Presentación escritos laboral

gracias anuska, podrías decirme qué ley lo deroga expresamente???

pepin1980

¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!

• 28/05/2009 0:51:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

RE:Presentación escritos laboral

En laboral siempre hay un día de gracia, anuska dice que hasta las 15:00 horas, pero normalmente los juzgados a las 14:00 están chapando la puerta al público. La ley dicehasta las15:00 en la teoría, pero en la práctica es otra cosa...

anuska1964

• 28/05/2009 0:54:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:Presentación escritos laboral

no se deroga expresamente , pero la ley de procedimiento laboral, que yo tengo actualizada a fecha del actual mes de mayo, hace referencia en el art 45 al 135 de leci .

Además sólo hay juzgados de guardia en lo penal

pepin1980

¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!

• 28/05/2009 1:06:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

RE:Presentación escritos laboral

Artículo 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que preste el servicio de guardia.

...
...

Ojo porque en la práctica el juzgado a las 14:00 ya está recogiendo el chiringito

anuska1964

• 28/05/2009 1:07:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2009.

RE:Presentación escritos laboral

mejor puntualizaré (aunque la cuestión que se debate aqui sea otra)que se admiten tambien actuaciones de guardia en actuaciones urgentes del ámbito del Registro civil, las atribuidas a los jueces decanos del 70 lecivil y determinadas de la jurisdiccion contencioso administrativo....no sólo en el ámbito penal....

martamart

• 28/05/2009 4:12:00.
Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Presentación escritos laboral

según noticias jurídicas, que está super puesto al día, el artículo 45 sigue como estaba. O sea, que se pueden presentar los escritos en el civil de guardia de la circunscripción del social.
No sé a qué reforma de mayo te refieres. Puedes concretar más por favor?

y sí, es cierto que en otros órdenes como el contencioso también se puede acudir al juzgado de guardia para entregar escritos el último día de plazo...

saludos

anitasur

• 28/05/2009 9:21:00.
Mensajes: 59
• Registrado: enero 2006.

RE:Presentación escritos laboral

yo creo que no, la norma es la de las 15 horas del dia siguiente habil.
en laboral y civil no hay guardia.
incluso en penal,ya no hay guardia,se presentan los escritos al dia siguiente habil hasta las 3 de la tarde....lo digo por la practica aqui en el despacho....

su majestad

Jordina, mucho ánimo. Estamos contigo!!!

• 28/05/2009 10:15:00.
Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.

RE:Presentación escritos laboral

Claro, la cosa es que como en la pregunta te digan que según la LPL dónde se pueden presentar los escritos el último día de plazo habrá que poner que es en el Juzgado de Guardia, aunque luego en la práctica no se haga así. Ya está visto que si lo pone la ley (aunque luego esté derogado de hace 1000 años) es lo que va a primar sobre cualquier otra cosa.

vamosaello

prohibido no hacer realidad tus sueños...

• 28/05/2009 10:47:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.

RE:Presentación escritos laboral

Bueno parece claro que una cosa es la teoria y otra la práctica...pero a la vista de como sigue redactado el art. 45 LPL...y a efectos de una supuesta pregunta en el práctico (que espero que no caiga laboral, pero por si las moscas) y que no se hiciera mención expresa en el enunciado a la LPL.... Cómo responderiais??? así a voz de pronto con la ley en la mano según el 45, pero claro eso siempre que no exista ninguna instrucción, orden o lo que sea, que lo haya derogado...y es que yo con este tribunal ya no sé que pensar....


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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