Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 29/05/2009 16:41:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
En varios de los casos prácticos de diligencias de Adams he constatado que hace referencia al artículo 5 del RD 1608/2005 relativo a los Secretarios, me surge una duda, las diligencias son diferentes de un acta, no?, no entiendo entonces que se cite el referido artículo, entiendo también que cuando un secretario documenta un embargo no extiende un acta, sino que lo documenta en la misma diligencia, no? Una de dos, o yo no lo veo claro, o Adams me intenta liar porque aún lo ve menos claro que yo. Si alguno puede aportar su opinión agradecido quedaré.
Un saludo.
• 29/05/2009 19:12:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Todo es un simple tema de diferenciación artificial que se han sacado de la patilla para darle caché a los Secretarios, y que me perdonen que no tengo nada en contra de ellos.
Semánticamente no hay ninguna diferencia entre certificar y dar fe pública, cuando tu acudes a cualquier estamento a solicitar un certificado lo que estas pidiendo es una fe pública extendida por quien corresponda que garantiza lo que contiene.
El uso, la costumbre y la ley han ido perfilando quien tenia capacidad para certificar o dar fe pública dependiendo de la solemnidad o importancia de lo que se tratase. Antes de la LOPJ los Oficiales, ahora Gestores, también tenían capacidad para dar fe pública mediante delegación del Secretario de determinados actos. La diferencia entre dar fe y certificar se diferencia más por a quien asigna la capacidad la ley y en base a ello la fuerza que tiene que no al hecho en sí que es el mismo.
Por otra parte un acta es un documento escrito que relata lo ocurrido en un determinado lugar y momento donde se reúnen x personas para un fin, redactada por alguien a quien se llama secretario, o escribano (Esto es muy antiguo, parte de tiempos en que solo unos pocos sabían leer y escribir con fluidez). Una diligencia es exactamente lo mismo, al fin y al cabo. Un documento en el que alguien, capacitado para ello, relata lo sucedido en el momento de una actuación judicial. Que se le de un nombre u otro y que se de fe pública o se certifique depende más de quien lo haga que del hecho en si. La ley determina que al acta sobre una actuación judicial de determinado tipo se le llame diligencia y todos tan felices.
Vaya rollo te estoy soltando,jo…….r.
• 29/05/2009 19:42:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
Agradecido por tu respuesta, un saludo.