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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

silviadfg

• 04/06/2009 23:06:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.

Sociedad de gananciales

¿En qué casos debe responder la sociedad de gananciales de las deudas contraídas por uno de los cónyuges?

En el art. 541 hace distinción entre el caso de que deba responder, en el que no se podrá pedir la disolución de la sociedad de gananciales, y cuando no deba responder, en cuyo caso si se podrá pedir.
¿Alguien me podría poner un ejemplo?

Gracias

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Clive

Tus temores son los enemigos de tus esperanzas...

• 04/06/2009 23:17:00.
Mensajes: 30
• Desde: Barcelona.
• Registrado: enero 2007.

RE:Sociedad de gananciales

Hola, esto es lo que me contestaron a mí muy acertadamente hace unas semanas, un saludo.
_______________________
Hola Clive, no te preocupes, este art. tiene tela. A mí me costó mucho entenderlo. A ver si este ejemplo te sirve.

En el pto 2 habla de deudas contraidas por un cónyuge pero de las que deba responder la sociedad de gananciales. Esto se refiere a que el marido, por ejemplo, (o la mujer, para no herir susceptibilidades, jeje) pide un crédito a su nombre pero lo avala con bienes que son de los dos (de ahí que diga que debe responder la sociedad de gananciales). Es por ello que el cónyuge no deudor (el que no haya pedido el crédito) puede alegar como motivo de oposición a la ejecución que estos bienes no deben responder de la deuda. Y es ahí cuando el acreedor debe demostrar que sí deben responder. Es decir, la carga de la prueba se la pasan al acreedor.

En cambio el pto 3 se diferencia en que las deudas son sólo del marido (por seguir con el ejemplo de que es él el que pide el crédito) pero el aval no lo hace con bienes comunes (de ahí que diga deudas propias), es decir, en el pto 3 la sociedad de gananciales no debe responder de dicha deuda (por ejemplo, ha avalado con bienes propios). Pero qué ocurre? que llegado el momento de ir contra el marido, éste no tiene suficientes bienes privativos (sólo de él) para responder de la deuda y entonces se va contra la sociedad de gananciales (o bienes comunes).

Por eso dice el pto 3, si se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, esto es, los propios del marido. Si no hay suficientes de él, se va contra los gananciales (que son de los 2).

La principal diferencia, es pues, que en el pto 2, los bienes comunes sí respondían de la deuda (un aval, por ejemplo) y en el pto 3 no, no respondían de la deuda. Pero se va igualmente contra ellos a falta de bienes propios del deudor.

Espero haberte ayudado. Saludos!!
Uy, el art. 541 LEC, ese gran misterio equiparable a la existencia de agujeros negros....A mi también me trae por la calle de la amargura.

Yo intenté descifrarlo así, no se si estoy en lo correcto pero no encuentro otra explicación:

El apartado 2 dice que, es independiente que el conyuge deudor se quede sin dinero, la que debe responder es la sociedad de gananciales (yo imagino que podria ser el caso de una empresa de los dos). En este caso como por regla general no se despacha ejecución contra bienes gananciales, es el acreedor el que debe probar que son esos bienes gananciales los que han de responder a la deuda (ej: la empresa común). Por lo tanto depende de si esto es probado o no, si se prueba que debe responder, no puede pedir la disolución de bienes gananciales el otro conyuge, si no se prueba que la sociedad ganancial ha de responder, entonces en ese momento puede pedirlo.

En el apartado 3, no debe responder la sociedad ganancial, es el caso de que el conyuge deudor se quede sin dinero y vayan a por los comunes, en este caso el otro conyuge puede pedir la disolución del sociedad conyugal sin requisitos.

Te he liado mucho? yo aún sigo en el agujero negro, igual alguien más puede aclararnos algo.

aperfectcircle

• 04/06/2009 23:39:00.
Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2009.

RE:Sociedad de gananciales

Gran explicación la que te dieron. Esta muy bien y muy claro ahi. Creo que mejor no tocarla.
Animo!

Bafer

• 05/06/2009 0:31:00.
Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Sociedad de gananciales

::: --> Editado el dia : 05/06/2009 0:33:08
::: --> Motivo :

No quiero chafar, pero creo que la respuesta no es correcta.

Con carácter general, en derecho civil, responde de una deuda el patrimonio de la persona que la contrae. Si yo contrato con alguien y me obligo a algo, responderá mi patrimonio. Si contratan los dos cónyuges, responderán los bienes privativos de ambos y, por supuesto, los bienes gananciales, porque han contratado los dos.

Sin embargo, ese artículo se está refiriendo a aquéllos casos en que por disposición legal, aunque contrate uno sólo de los cónyuges, van a responder tambien los bienes gananciales.

El código civil recoge varios supuestos, por ejemplo:

El Artículo 1365 del Código Civil, que dice:

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1. En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.º En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.

O también el Artículo 1368 que dice:

También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

etc.

Cuando el artículo de la LEC se refiere a que el cónyuge no deudor podrá sostener que no deben responder los bienes gananciales, lo que tendrá que probar es que la deuda contraída por el otro cónyuge no era de las del artículo 1365 o 1368 etc.

No se si he liado más.

Un saludo.

martamart

• 05/06/2009 0:38:00.
Mensajes: 34
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Sociedad de gananciales

yo igual, con perdón, pero más bien estoy con lo que dice Bafer.
Tendrá que probar el cónyuge afectado que los bienes gananciales no deben responder de la deuda contraida por el otro cónyuge. De hecho se insiste en varios artículos de la ley y yo lo entiendo en este sentido.
otra cosa bien distinta es que a juicio del tribunal no se pueda justificar convenientemente que los bienes gananciales no responden, para lo cual siempre se podrá salvar con la disolución de la sociedad de gananciales.
Porque eso sí, y dedidme si me confundo, es la mitad de los bienes gananciales lo que en todo caso quedaría afecto del pago de la deuda, y que es por lo que responde el cónyuge deudor. Quedando en otro caso a salvo la mitad restante a favor del cónyuge no deudor y siempre que no tenga nada que ver con la deuda, supongo.

saludos

Clive

Tus temores son los enemigos de tus esperanzas...

• 05/06/2009 2:51:00.
Mensajes: 30
• Desde: Barcelona.
• Registrado: enero 2007.

RE:Sociedad de gananciales

Bafer dices que la respuesta no es correcta pero dicha respuesta contiene 2 mensajes (el segundo empieza a partir de "Uy" y se pegó al primero). Podrias concretar lo que no ves correcto? O te refieres a que de las 4 cosas de las que habla el mensaje hay alguna que no ves correcta?
Por otro lado dices "Sin embargo, ese artículo se está refiriendo a aquéllos casos en que por disposición legal, aunque contrate uno sólo de los cónyuges, van a responder tambien los bienes gananciales" y no es lo mismo que "En el pto 2 habla de deudas contraidas por un cónyuge pero de las que deba responder la sociedad de gananciales"? es que no lo veo claro.
Gracias

stevemacqueen

• 05/06/2009 8:55:00.
Mensajes: 5
• Registrado: julio 2005.

RE:Sociedad de gananciales

Como ya dije en otro post, no os mateis la cabeza en cosas en plan cuando responden los bienes comunes, cuando los privativos o cuales son los elementos fundamentales de un negocio jurídico.

Todo esto es derecho material no procesal o adjetivo que es el que te tienes que estudiar para estas oposiciones.

Son cuestiones que no tiene porque saber un gestor y mucho menos un trami o uno de auxilio puesto que en estos cuerpos ni siquiera es necesario ser diplomado en derecho.

Jamas te las van a poner ni en un practico ni en un test. En el practico si se da te lo indicaran, te diran de la deuda contraída por el señor x responde de piso de la playa que es bien ganancial o común.

Bafer

• 05/06/2009 9:51:00.
Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Sociedad de gananciales

::: --> Editado el dia : 05/06/2009 10:02:23
::: --> Motivo :

Stevemacqueen, tienes razón, pero hay veces que para entender el derecho procesal hay que conocer algo de derecho sustantivo, no digo sabérselo.

Clive, resumiendo, el 541.2 LEC se refiere a supuestos como he puesto antes (artículos 1365, 1368 Codigo Civil) en los que por disposición legal, aún contratando un sólo cónyuge (que lo normal es que respondiera sólo su patrimonio personal), van a responder también los bienes gananciales o comunes. En estos casos el cónyuge no deudor (que no contrajo la deuda, que no contrató) podrá alegar que no deben responder los bienes gananciales; esto es, que la deuda contraída por el otro no está incardinada en ningún supuesto legal que haga que respondan los bienes comunes.

El 541.3 LEC, se refiere al caso "normal" (en realidad el más común es el otro, porque los supuestos en los que responden los bienes comunes son muy amplios, pero eso es harina de otro costal) en que responden sólo el patrimonio del cónyuge que contrató o se obligó. Como dentro de dicho patrimonio está también el derecho o participación que tiene en los bienes gananciales, cuando ya no hay bienes privativos, se persiguen también los gananciales, pero en ese caso el cónyuge no deudor (que no contrató, que no contrajo la deuda por la que se está embargando) podrá pedir que el embargo se sustituya por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad de gananciales, disolviéndose ésta (ver artículo 1373 CC)

En definitiva, no os comáis la cabeza, sólo saber diferenciar que hay dos supuestos, el del 541.2 y el del 541.3 que era lo que se preguntaba en el primer mensaje que da lugar a este post.

Un saludo.

silviadfg

• 05/06/2009 12:00:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.

RE:Sociedad de gananciales

Gracias a todos, ya me ha quedado muy claro.

Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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