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pepin1980

¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!

• 07/06/2009 0:13:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

representacio letrada en laboral

Hola que tal?

Tengo una duda con el artículo 21.2 de la LPL:

"Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado"

¿Significa esto que, el demandado, en caso de no manifestar por escrito la intención de valerse de latrado no podrá posteriormente servirse del mismo?

¿Es posible que el abogado pueda acudir como representante legal de la empresa y por tanto actúa como letrado en el juicio y al mismo tiempo como demandado, abusando por tanto del proceso, puesto que actuará como abogado?

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

silviadfg

• 07/06/2009 0:59:00.
Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.

RE:representacio letrada en laboral

Significa que como en laboral la defensa por abogado tiene carácter facultativo, si el demandante o el demandado quisieran comparecer asistidos de abogado pero no lo comunicasen con la antelación que dice en el artículo, quedarían privados de este derecho, ya no podrían comparecer asistidos de abogado.

Esto se hace para que la otra parte, pueda estar informada por si también quisiera valerse de abogado.

No sé si es esto exactamente lo que preguntabas o te habrá servido de algo..

Un saludo

jm3

henry

• 07/06/2009 12:18:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:representacio letrada en laboral

Lo q comentas de un abogado q intervenga como tal asesorando a la empresa en el juicio y además como representante de la empresa, esto es posible pero siempre q acredite q es el representante de la entidad. Esto significa q no le basta con un poder general para pleitos como el q usan los procuradores, sino q en el poder tendrá q constar q es uno de los administradores de la empresa y q cuenta con apoderamiento suficiente para obligarla ante terceros.

inmalacant

que la fuerza nos acompañe

• 07/06/2009 20:20:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2009.

RE:representacio letrada en laboral

la posibilidad que planteas de un abogado que sea al mismo tiempo defensor y representante legal de una empresa demandante o demandada no es posible en ningún caso. Uno no puede hacerse las preguntas asímismo en caso de citarse, por ejemplo, al representante legal de la empresa para absolver posiciones. Reiteradamente los jueces de lo social lo inadmiten. En ese supuesto un deberán actuar dos abogados, si uno de ellos tiene poder de representación legal de la empresa. Uno será abogado y otro representante legal. Y, otra cosa, son dos apoderamientos diferentes, uno procesal y otro de representacion. Un saludo.

pepin1980

¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento!

• 07/06/2009 23:46:00.
Mensajes: 16
• Registrado: enero 2009.

RE:representacio letrada en laboral

::: --> Editado el dia : 08/06/2009 0:07:54
::: --> Motivo :


::: -- Motivo : inmalacant no había visto tu mensaje

Gracias por las respuestas.

Jm3, veo que has captado por donde voy...

Realmente yo veo que aquí existe una gran contradicción porque si como dice el artículo 21.2:

"La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado"

Entonces se podría dar el caso de que aún estando prohibido por la ley la representación de letrado, el abogado acuda simplemente como "representante legal" como tu has dicho que puede suceder.

Con lo cual yo veo que esto sería contrario a lo que pretende la ley, puesto que el propósito de la ley, es que las partes no puedan valerse de abogado cuando incumplen los requisitos que establece el artículo 21.2., entonces ¿no debería estar prohibido que el abogado pueda acudir al juicio como representante legal de la empresa? Porque si se le da al abogado la oportunidad de actuar como representante legal de la entidad, entonces tendrá la posibilidad de participar en el proceso y se supone que esto es lo contrario a lo que legisla el artículo 21.2

Además de esto, según alcanzo a entender por el artículo 21.2, si el día del juicio la empresa acudiera con abogados apoderados como abogados defensores, entonces yo podría echar a los abogados de la sala, puesto que la entidad no manifestó la intención de valerse de abogado por escrito durante los dos primeros días posteriores a la citación.

¿Entonces se celebraría el juicio en desigualdad? Porque yo tendría mi abogado y la otra parte no...

¿O quizás cabe la posibilidad de que yo renuncie a mi abogado en el último momento y entonces si puedo echar a los abogados de la otra parte del juicio? Esto sería cojonudo, porque yo me podría defender yo sólo y la otra parte se quedaría sin abogado...

Ayuda con esto please....!!!!

-------------------EDITO-----------------

Hola Inmalacant no había visto tu mensaje cuando escribí ahora, de todas formas me falta aclarar las otras dudas que planteo. MUCHAS GRACIAS por aclarar que son dos apoderamientos distintos...

Por cierto Inmalacant, yo recuerdo el caso de Mario Conde por ejemplo, donde el se representó así mismo... ¿entonces quién le hacía las preguntas? ¿no se las hacía el mismo?

Gracias y un saludo!

jm3

henry

• 09/06/2009 20:55:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:representacio letrada en laboral

Mi opinión al problema q planteas pepin es q si el representante de la empresa q tiene poder suficiente para comparecer a juicio es además abogado, debe hacerlo constar en la demanda o antes de q se celebre el juicio en el plazo q hay para ello. Si no lo hace, yo creo q el Juez podría tener por no comparecida a la empresa, dado q una misma persona no se puede desdoblar en dos: sí comparece como representante y no como abogado: eso podría provocar indefensión a la otra parte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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