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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 07/06/2009 17:50:00.
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A ver, según lo que yo deduzco después de leer el 626 (puntos 2 a 4) y el 628.1
SÓLO TIENE DERECHO al reembolso de los gastos ocasionados por el transporte, custodia, exhibición y administración de los bienes, así como a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito el TERCER DEPOSITARIO
TERCER DEPOSITARIO: persona distinta del ejecutante, del ejecutado y del tercero poseedor
esto es así? estoy en lo cierto? porque haciendo algun supuesto he visto cosas raras y no sé si estoy equivocada....
GRACIAS!!!!!
• 07/06/2009 18:35:00.
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Charanga, lo que has dicho sobre el tercer depositario es correcto. Pero ojo, el tercer poseedor también tiene derecho al reembolso de los daños y perjuicios que sufra por causa del depósito, y no a los de trasporte, custodia, exhibición...etc
• 07/06/2009 18:57:00.
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Yo siempre lo he entendido como dice Charranca, el 3º depositario es una persona ajena al proceso y por eso se le pagan los gastos, estamos hablando de cosas especialmente valiosas o de especial conservación y si están en poder de un 3º que no es ni el ejecutante ni el ejecutado ni el tercer poseedor, debe ser pq los está conservando él y a lo mejor ya cobraba antes por hacerlo y ahora tiene que seguir cobrando pq entiendo que es una empresa o persona que se dedica a eso, aunque también podría ser un amigo que se hiciera cargo de la conservación. Una joya muy valiosa (de esas que nunca nos compraremos trabajando en Justicia), que está en una caja fuerte de un banco, el banco cobra por tenerla allí, pero no tiene nada que ver con el proceso y se le tienen que seguir pagando los gastos y luego ya se verá si se subasta la joya o qué se hace.
Carlos, yo también creo que el del 628.1 es el mismo del que habla el 626.2. Hlade, lo de que el tercer poseedor tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios a causa del depósito, no lo veo, ¿dónde lo has leído?
Un saludo.
• 07/06/2009 19:04:00.
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vale, entonces Carlos y MPM entendéis como yo que el depositario del que habla el 628.1 que lo nombra en dos ocasiones, es en todo caso el tercer depositario....
o sea que segun la ley sería el único que tendría Dº a gastos y daños y perjuicios
hasta ahí lo que puede deducirse de la ley.
pero como dice Hlade, parece ser que en un examen, no sé de qué convocatoria, me lo dijeron en la academia, dieron como bueno que el tercer poseedor tb tenía Dº a daños y perjuicios, creo, aquí es donde se complica el tema, por que en qué se basaron??
alguien tiene más datos?? a ver si logramos averiguarlo
gracias!!!
• 07/06/2009 19:23:00.
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Jajaja, Carlos creo que he dado una explicación demasiado imaginativa....
A ver, yo no sé nada de lo que salió en exámenes antiguos, pero en el 628.2 dice literalmente el "tercero depositario", no dice nada del tercero poseedor y si no es que lo dice en algún otro artículo que está escondido en otra parte, tiene que ser el mismo del que habla el 626.2 que dice "Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un TERCERO, se le requerirá mediante providencia para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombrará DEPOSITARIO judicial..."
Yo tampoco lo veo.
¿a santo de qué tiene el tercer poseedor derecho a daños y perjuicios?
¿Acaso no está él disfrutando del velero?
Si le nombra depositario, bien ... mejor para él. Pero qué más le da si de todas formas ya está poseyendo el bien. Tiene obligación de cuidarlo y conservarlo ... cosa que ya vendría haciendo porque para eso lo estaba disfrutando.
No lo entiendoooooooooooo.
Para mí que es el tercero, el depositario designado, un tercero TOTALMENTE AJENO a toda la película, quien tiene derecho a reembolso y además, daños y perjuicios.
HEEEEELP! I need somebody!!! HEEEELP!!!!
• 07/06/2009 20:11:00.
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Pues después de ver la pregunta de Isur y releyendo de nuevo el 628 el dichoso párrafo que dice "El tercero depositario también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito", sigo sin ver ningún motivo para sobreentender que este tío es el tercer poseedor, no lo veo, a no ser que haya otro artículo perdido por otro sitio o a no ser que se trate de que los daños y perjuicios se pagan siempre que se acrediten y justifiquen... y en ese caso se le tendrían que pagar también al ejecutante y al ejecutado...
Creo que estoy empezando a desvariar. Hago las maletas y me voy a cenar.
el actual poseedor del velero es el depositario judicial al que hace referencia el 626.2, y también es el tercer depositario al que alude el 628.1, .....por lo tanto, lo que yo deduzco (según el 628), es que no tendrá derecho al reembolso de los gastos por transporte, conservación etc....(ya que él mismo es el poseedor del puto barco) - y no es persona distinta - pero en cambio sí que tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.
lo que entiendo es que el que tiene el velero es el mismo tercer poseedor, y éso excluye el reembolso de los gastos, no obstante sí que tiene derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. y ésa es la respuesta a la pregunta que antes apuntaba una compañera sobre el caso práctico. "C".
A ver Charo ....que tu respuesta suena muy bien .... a ver si me aclaro.......llegamos a la conclusión siguiente:
1.- el tercer POSEEDOR no tiene derecho a reembolso
2.- el tercer DEPOSITARIO (ese tercero que, "huy, si yo solo pasaba por aquí "y se decide nombrar depositario) tiene derecho a reembolso y además a daños y perjuicios
3.- Si al tercer poseedor resulta que le nombran depositario (ya que lo posee, se matan dos pájaros de un tiro) al ser nombrado depositario y según el punto 1 sigue sin tener derecho a reembolso pero sí a daños y perjuicios, precisamente desde el momento en que es nombrado DEPOSITARIO.
¿Es así?
• 07/06/2009 20:47:00.
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Saludos.
Tal como yo lo veo la referencia a depositario y tercer depositario del 628.1 es a dos personas distintas.
A) depositario designado que no es parte de la ejecución y tiene derecho a cobrar por el trabajo que realiza y los gastos que le genera, hasta aquí estamos todos de acuerdo.
B) el tercer poseedor cuando es nombrado depositario. El hecho de que lo nombre en el mismo articulo pero en párrafo aparte creo que los diferencia como figuras respecto a la remuneración de gastos. Este no tiene derecho a compensación por la guarda, exhibición, etc, etc pero si por los daños y perjuicios que el depósito le pudiera ocasionar.
Para hacerlo un poco gráfico con respecto al ejemplo del barco, en el momento que es embargado queda amarrado en el muelle sin que se pueda disponer de él, por lo que el tercer poseedor está pagando el amarre sin disfrutar del barco. Suponiendo que el pacto entre el propietario y el tercer poseedor fuera ese, es decir pago el parking pero de vez en cuando me doy un garbeo, el tercer depositario estaría sufriendo un perjuicio y podría solicitar del juez el pago del amarre.
• 07/06/2009 20:47:00.
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Pues yo ese art. lo tengo atragantado desde el principio de los tiempos... la deducción de charo es la más lógica si queremos dar cabida a los test que aparecen por ahí (porque esta ese examen oficial pero yo recuerdo ya de antes preparme para el 1º y encontrarme con respuestas extrañas) pero el caso es que o el artículo está fatalmente redactado o yo sigo sin entenderlo porque....a qúe viene entonces ese "también" si entendemos ese "tercero depostiario" como el 3º que posee el bien, ya no tienes derecho a gastos por transporte y bla,bla, así que ese también sobra....pero entonces estaríamos utilizando la expresión "3º depositario" para dos figuras distintas.... aynssss de verdad que tengo atragantaditos a los depositarios estos....
• 07/06/2009 20:53:00.
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Hola, os copio lo que contesté hace unos días sobre la pregunta del poseedor del velero del examen oficial de 2002
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-J...n-8-4000437.htm--]
y sigo sin entenderlo, pq por más que diga el tribunal, el artículo está claro. Otra cosa es buscarle una explicación para hacer encajar la respuesta.
Saludos!!
• 07/06/2009 20:54:00.
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Paciencia, que nos hemos cruzado!! me encantan tus explicaciones gráficas...jeje. Es lo más lógico, dado las respuestas de los test y si te lo planteas en la realidad, de hecho alguna diferencia habrá cuando se hace una mención separada....pero sigo pensando que cada vez redactan pero las leyes
sí raqq así es como yo lo entiendo, a mí me parece la interpretación más lógica, y ya tengo hasta fatiguitas con el tema del depositario y su p.madre....enfín, sigo leyéndoos porque parece que hay diversidad de interpretaciones...yo me kedo con la mía que lo mío me ha costao entenderlo pa darle más vueltas a la noria....
pues yo también me quedo con la tuya, Charo .... hasta que superagente (que es nuestro agente encubierto de misiones especialmente difíciles) nos diga otra cosa en contrario.
¡¡¡¡Gracias!!!!
para mí toda la cuestión está en los términos "persona distinta" del 628.1 y sacabó, chimpún.
vamosaello, igual el "también" es porque como a los del 628 se les reembolsa pues el tercero depositario no se va a ir con las manos vacías....jeje...y por éso también se le resarce de daños y bla bla...madre mía pa morirse!!!
quédate raqq, ésa es la respuesta....me lo ha dicho el tercer poseedor del barco...juas!!!
• 07/06/2009 21:20:00.
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• Registrado: febrero 2009.
El actual poseedor del velero no es ni el ejecutante, ni el ejecutado, por lo tanto es el tercero depositario y tiene derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra del depósito, art. 628,1. Sería claramente la respuesta C
Otra cosa supongo sería si fuese el ejecutado el depositario del bien...
vamos a ver....vayamos por partes:
-primero la LEC te hace una enumeración de las personas que pueden ser depositarios....626.2 (tercero),626.3 (ejecutado) y 626.4 (ejecutante-coleg procuradores).
y en el 628 te dice que si el depositario es persona distinta de los anteriores tiene derecho al reembolso.......y si no es persona distinta (es decir es el mismo tercer poseedor,ejecutado o ejecutante) no tiene derecho al reembolso (éste es el caso de la pregunta del examen que nos trae locos ésta tarde, C, ).
y la referencia a "también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios", se refiere al depositario que sea persona distinta del tercer poseedor, ejecutante o ejecutado....por éso alude a "también"....porque en definitiva tendrá derecho al reembolso y al resarcimiento de daños y perjuicios....a las dos cosas.
ojo con la pregunta del examen....porque es rebuscada y ambigua....(no veas si en el examen ponen algo similar necesitaremos dos días pa aclararnos....)en la pregunta digamos que te invierte los términos porque si el poseedor del velero no es persona distinta, (ya que él mismo es el tercer poseedor que se pasea en el velero), no tendrá derecho al reembolso de los gastos.
• 07/06/2009 21:46:00.
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• Registrado: mayo 2008.
Hola silviadfg, es que la respuesta c) no está tan clara por lo siguiente:
El actual poseedor del velero, al nombrarlo depositario, no pasa a ser el tercero depositario sino el tercero poseedor.
Fíjate en el art. 626.2 LEC: si los bienes estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá.....y se le nombrará depositario judicial.......
Y el art. 626.4 dice: en casos distintos de los anteriores apartados........se podrá nombrar depositario al ejte o a un tercero (he puesto lo más imp. del art).
Este último sí que es el tercero depositario. Pero el del pto 2, aun siendo depositario, se le llama tercero poseedor. Pq sino, quién es el tercero poseedor a que hace mención el art. 628?
De ahí que si el art. 628 dice que si el depositario fuera persona distinta del ejte, ejdo y tercero poseedor tendrá derecho....... Luego, quien tiene dcho a eso, por descarte, es el tercero depositario. Y luego, en el segundo párrafo, añaden que tb tendrá dcho por daños y perjuicios. Pero siempre, a mi entender claro, no a juicio del tribunal, siempre se están refiriendo al tercero depositario.
En fin, yo ya he desistido de este artículo. Yo lo veo como lo veo y no le doy más vueltas.
Saludos y bona nit!!
• 07/06/2009 21:50:00.
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::: --> Editado el dia : 07/06/2009 22:46:12
::: --> Motivo :
Ante todo gracias a todos por vuestras aportaciones, he disfrutado leyendo las de todos, ....voy a intentar recapitular....
gracias Isur por poner la pregunta del examen, efectivamente la respuesta que dió la TRIBU por correcta fue la C. Copio la pregunta y las respuestas
Hablais del caso del velero del examen del 2002, la pregunta nº 3.
B)Un barco velero de 15 metros de eslora que tiene D. Luis Martínez López, que es el actual poseedor del mismo, pero que su propiedad está inscrita a nombre del demandado.
3.- Suponiendo que se embargase el velero y este quedara depositado en su actual poseedor, este último ...
a)No tendrá derecho a que se le reembolse ningún gasto derivado del depósito.
b)Tendrá derecho a reembolso de los gastos de depósito derivados del transporte, conservación, exhibición y administración.
c)Solo tendrá derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito.
d)El Tribunal deberá fijar la remuneración que le corresponde.
y da por correcta la C.
sólo tiene explicación si entendemos por TERCERO DEPOSITARIO que menciona al final del 628.1 la acepción amplia:
a) la tercera persona poseedora, desde que se le nombra depositaria
b) el tercero distinto de ejecutado, ejecutante y tercer poseedor (que menciona tb al principio del 628.1), cuando se le nombra depositario también
si lo pensamos bien, tal como dice NEBU, ambos son TERCEROS DEPOSITARIOS (porque ninguno de ambos son ni ejecutante ni ejecutado) y no mentimos. Ambos son terceros y ambos son depositarios.
mientras que el a) solo tiene derecho a daños y perjuicios el b) tb tiene derecho a gastos dl dpósito, transporte.. etc etc
Realmente es un problema de redacción desafortunada como tantos otros (como dice vamosaello), y para ayudar a comprender por qué el tercer poseedor, tiene derecho a daños y perjuicios, si ya poseía el bien con anterioridad, creo que es súper util el ejemplo muy ilustrativo que nos ha explicado Paciencia
os copio el ejemplo que ha aportado Paciencia: Para hacerlo un poco gráfico con respecto al ejemplo del barco, en el momento que es embargado queda amarrado en el muelle sin que se pueda disponer de él, por lo que el tercer poseedor está pagando el amarre sin disfrutar del barco. Suponiendo que el pacto entre el propietario y el tercer poseedor fuera ese, es decir pago el parking pero de vez en cuando me doy un garbeo, el tercer depositario estaría sufriendo un perjuicio y podría solicitar del juez el pago del amarre.
como dice neussi, no sé si será lo cierto o no, o es buscar la explicación lógica a que la respuesta cuadre con la pregunta,
pero pensarlo todos y veréis que sí es un razonamiento lógico y podría encuadrarse en la ley...
al menos después de leeros a todos yo sí lo veo....
• 07/06/2009 21:54:00.
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::: --> Editado el dia : 11/06/2009 14:47:06
::: --> Motivo :
Pero el tercer poseedor, no es ni ejecutante, ni ejecutado, es un tercer poseedor del bien, en este caso (pregunta del examen) un amigo del ejecutado o vete a saber....y cito textualmente; el tercero depostiaro también tendrá derecho a verse resarcido de los daños y perjuicios que sufra a causa del depósito (sólo dice daños y perjuicios, tal como la respuesta del examen) Pero no tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados por transporte, conservación, custodia, etc.(en este caso tendría dercho el depositario que no sea ni el ejecutante, ni el ejecutado NI EL TERCERO POSEEDOR)
La verdad es que la preguntita se las trae, además en ese examen hay unas cuantas de estas, yo creo que ese examen lo hizo MAD...esperemos que este año el tribunal se haya quedado agusto con el primer examen y en el segundo no se porte muy mal....
por lo tanto y dándole la razón a paciencia (que ya lo apuntaba antes), el depositario del 626.2 y el depositario del 628 (el tercero que tiene derecho al resarcimiento) SON DOS PERSONAS DISTINTAS....
• 08/06/2009 8:30:00.
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Como ha crecido este post!, pues bien me conformo con que si me lo preguntan en el examen son 2 personas diferentes, pero no veo que la ley lo diga y creo que no lo voy a ver nunca, es una interpretación, la ley no lo dice, pero si el tribunal dice que es así, lo voy a dar por bueno y punto.
Saludos.
tienes razón MPM, hay una contradicción entre la respuesta que considera válida el tribunal (C) y lo que dice el artículo....anoche estuve mirándolo (que me fuí a la cama con el puto depositario) y dándole vueltas ví una contradicción...enfín, que vaya tela!