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711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/06/2009 10:10:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2008.
Hola chicos! Qué tal vais? Ánimo a todos, que ya nos queda poco!!
Mi duda es la siguiente:
El Art 476.2 LEC dice:
Si el recurso se hubiese fundado en la infracción de las normas sobre jurisdicción o competencia objetiva o funcional, se examinará y decidirá sobre este motivo en primer lugar.
Si se hubiera denunciado la falta de jurisdicción o de competencia objetiva y se estimare el recurso, la Sala CASARÁ la resolución impugnada, quedando a salvo el derecho de las partes a ejercitar las pretensiones ante quien correspondiere.
Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras CASAR la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicie o prosiga el conocimiento del asunto, salvo que la falta de jurisdicción se hubiera estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicadas las pruebas, en cuyo caso se ordenará al tribunal de que se trate que resuelva sobre el fondo del asunto.
EN LOS DEMÁS CASOS, de estimarse el recurso por todas o algunas de las infracciones o vulneraciones alegadas, la Sala ANULARÁ la resolución recurrida y ordenará que se repongan las actuaciones al estado y momento en que se hubiera incurrido en la infracción o vulneración.
Mi pregunta es: Cuando la Sala casa una resolución ¿qué es lo que hace exactamente? Al principio pensaba que casar era sinónimo de anular, pero veo que no, ya que sí os fijáis en el tercer párrafo dice, en los demás casos… la Sala anulará…Por tanto entiendo que casar es una cosa y anular es otra. ¿ Alguien sabe en que consiste casar una resolución?
• 08/06/2009 10:21:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
Te transcribo de la RAE:
Casar entre otros significados:
(Del lat. cassāre, de cassus, vano, nulo).
1. tr. Der. Anular, abrogar, derogar.
Pensaste correctamente, un saludo.
• 08/06/2009 10:26:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2008.
Gracias por tu rápida respuesta.Pero si realmente significa anular, por qué en el tercer párrafo dice en los demás casos la Sala anulará.. como queriendo decir que la Sala hace algo diferente? Sigo sin verlo.
• 08/06/2009 10:37:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: febrero 2009.
Siento no poder darte una respuesta más profunda, pero creo que este es un caso más en que quien redactó la ley favoreció la confusión, supongo que podía haber utilizado en todo el artículo el verbo casar o el verbo anular, yo no le daría más vueltas y más teniendo en cuenta la sabia definición de la RAE.
Un saludo.
• 08/06/2009 10:40:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2008.
Pues sí, tienes razón, mejor no darle más vueltas. Voy a considerar que el legislador ha querido emplear dos sinónimos y ya está. Gracias de nuevo por tu ayuda.
• 08/06/2009 12:12:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
Casar una sentencia el supremo, es cuando dice que el procedimiento (que se recurre) es similar a tal otra sentencia/s previa tb del T.S., y por tanto el supremo está interpretando de igual manera la ley para los dos casos,
y evidentemente producirá que está mal la sentencia de la audiencia provincial,
procediendo reformar en el sentido que sea,
pero cuando dice que "en los demás casos de estimarse... algunas vulneraciones.." viene a decir que el supremo no casa con otra sentencia, sino que ha visto alguna vulneración en el procedimiento, con lo cual anula lo actuado hasta el momento de la vulneración
(no nos olvidemos que estamos en el recurso por motivos procesales)
si alguien lo ve diferente, que lo diga porfa
• 08/06/2009 17:47:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Pedazo explicación Migue5, yo siempre había tomado los términos por sinónimos, ahora me ha quedado clarísímo. Saludos;)
• 08/06/2009 21:54:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2008.
Pues sí! Gracias Migue. La verdad es que lo que dices tiene bastante sentido.
• 08/06/2009 22:00:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
es que la palibrita de "casar" no se asimila a boda o algo parecido,
viene del latin, pasando por el france´s, y quiere decir todo lo contrario,
má o menos, jeje