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711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Nanina13

• 08/06/2009 13:40:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.

conclusión del sumario

Me hago un lío con los arts. 622 a 633 de la Lecrim, el auto de conclusión del
sumario del juez de instrucción se remite a la A.P y es el Ponente el que decide sobre
si se abre o no el juicio oral? En este punto las partes no han hecho aún petición sobre
el sobreseimiento o la apertura del juicio oral?
Por favor, a los que dominais un montón...iluminadme!!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

migue5

• 08/06/2009 14:12:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.

RE:conclusión del sumario

Efectivamente,
el auto de conclusión lo dicta el instructor (juzgado de instrucción o Jdo. de VsM),
- se emplaza a las partes y procesados,
- se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial,
- el ponente les echa un vistazo, por el resto de días del emplazamiento,
- le da traslado a las partes acusadoras, de tres a diez días consecutivos, dependiendo del tocho de folios,
- las partes pueden pedir el sobreseimiento, o la revocación del auto de conclusión del sumario y que se remita nuevamente al juez instructor para que practique algunas diligencias (si piden esto, y el ponente lo acuerda, se remiten, y después de practicado lo acordado el instructor dictará nuevo auto de conclusión y elevará nuevamente, etc.)
- si no piden las partes nada de lo anterior, deberán pronunciarse sobre si procede o no la apertura del juicio oral, en cuyo caso se supone que el ponente lo acordará,
- una vez dictado el auto de apertura del J.O. pasarán las actuaciones nuevamente a las partes acusadoras, por 5 días consecutivos, y después a las defensas, para que hagan el escrito de calificación (provisional), en este escrito propondrán pruebas y demás, ( a partir de este auto serán publicas las actuaciones), también se desirnarán procuradores a los procesados que no lo tuvieren ya, para que puedan realizar el escrito de calificación de defensa (aquí ya pueden pedir la conformidad -lo de la pena correccional--6 años )
- auto declarando hechas las calificaciones y pase al ponente para examen de las pruebas,
- el ponente, auto admitiendo o no las pruebas (no cabe recurso), y señalando el o los días de las sesiones del juicio,

- etc. etc.

no sé si te he liado más ? saludos

Nanina13

• 08/06/2009 15:21:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.

RE:conclusión del sumario

Muchas gracias Migue5, me has ayudado un montón...sólo espero que no te presentes
por Cataluña, jeje.

migue5

• 08/06/2009 15:37:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.

RE:conclusión del sumario

no por cataluña no nanina, jeje

me alegra haberte servido de ayuda, saludos y suerte


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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