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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/06/2009 18:37:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2007.
::: --> Editado el dia : 08/06/2009 18:38:29
::: --> Motivo :
¿¿¿¿si se llegan las 22h y se necesita continuar?????
en algunos supuestos se dice que NO, en uno que acabo de hacer de la academia que SI, en qué quedamos??
si no es actuación urgente haría falta habilitación de horas inhábiles del juez.
ES ACTUACIÓN URGENTE? si lo es NO sería necesaria habilitación para proseguir en horas inhábiles? y no haria falta suspender sino que se proseguiria hasta su finalización.... pero si lo es no he encontrado la referencia legislativa que diga que los actos de ejecución son actuaciones urgentes
alguien lo sabe??
GRACIAS....
• 08/06/2009 18:56:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos,
Estoy como tú. Aunque no parece de recibo suspender un embargo o un lanzamiento, caso que también me he encontrado en test, y aunque supongo que en la práctica no se hace, no he encontrado ningún articulo que diga que no se puede suspender. O sea que si se puede y prima lo de los dias y horas hábiles.
• 08/06/2009 19:00:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2009.
Hola, en principio el embargo no es una actuación urgente, por lo tanto se deberá suspender hasta el día mas proximo.
En el caso de que fuera una actuación urgente, no haria falta la suspensión, pero el embargo en principio no es urgente, a no ser que el supuesto te diga lo contrario.
• 08/06/2009 19:40:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: septiembre 2005.
entiendo que si no dice nada se suspende, pero podria continuarse por el tiempo indispensable por lo que fuera ( aqui es donde se pueden meter muchos supuestos).
en cuanto a para el supuesto de actuaciones urgentes, pregunta, duda o como yo lo entiendo, ahi va:
se pueden llevar a cabo sin necesidad de habilitacion expresa, pero aqui se habla de dias que pasan a ser habilitados como agosto. pero no habla de horas.
entiendo que para responder esto, habria que aplicar la continuacion de un acto de comunicacion mas alla de las 10 de la noche y no ir al tema de urgente.
por urgente se podria habiltar un dia inhabil pata hacer el embargo, por ejemplo un domingo.
como veis mi explicacion????? vamos que ahora llegais 8 y me la rebatiis seguro y seguro que igual no es correcto lo que digo.
y entiendo que si se necesita continuar pues si se puede, pero eso, por el tiempo indispensable.
mi respuesta es si.
• 08/06/2009 21:33:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2007.
GRACIAS ISUR!!!
QUEDA CLARÍSIMO!!!
gracias a todos!!!!!!!!!!!
• 08/06/2009 23:47:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2009.
No entiendo muy bien a isur cuando dice "audiencia previa" antes del embargo. ¿Te refieres a cuando es un embargo preventivo? Es que cuando se trata de un embargo, no hay audiencia previa. Lo que puede haber es requerimiento de pago. Sigo pensando que el embargo no es una actuación urgente salvo en supuestos excepcionales. Por ejemplo, uno de estos casos sería que se quiere embargar un coche que el ejecutado ha puesto a la venta. Si no se hace el embargo pronto ese coche podría venderse. Pero todos esos datos tendrian que venir en el supuesto, y en caso contrario, se suspende la diligencia porque para que pudiera seguir sin suspensión se debería tratar de actuación urgente como establece la LEC.
Animo!
• 09/06/2009 6:16:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: octubre 2007.
Isur y tu estáis de acuerdo...en lo relativo a la suspensión, y si es un embargo urgente habrá que estar al caso concreto. Deberá indicarlo
la audiencia a la que se refiere Isur es la de las medidas cautelares, por ejemplo se va a practicar un embargo preventivo como medida cautelar, y si hay razones de urgencia que pueda comprometer el buen fin de la medida, podrá acordarse sin más trámites pero por regla general deberá darse vista para aduencia de las partes antes de acordar las medidas cautelares. Mira el 733 y734