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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/06/2009 14:17:00.
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• Registrado: marzo 2008.
Estoy hoy con la ejecución civil y me surge siempre la misma duda que nunca acabo de tener clara. En el 581 dice "Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones judiciales o arbitrales, o en transacciones o convenios aprobados judicialmente, DESPACHADA la ejecución, se REQUERIRÁ de pago al ejecutado por la cantidad..." por lo tanto entiendo que primero se ha notificado el despacho de la ejecución y luego se hace el requerimiento.
Ahora viene el 583 que dice "Si el ejecutado pagase en el ACTO del requerimiento o ANTES del despacho de la ejecución, se pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante..." y digo yo, ¿cómo va a pagar antes del despacho de la ejecución si no sabe que la ejecución existe?
Para solucionar el problema me voy al 553 y me encuentro con que dice que "El auto en que se despache ejecución deberá contener los siguientes extremos:... El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento" y pienso ¡anda, pero si resulta que el requerimiento y el auto está todo junto en el mismo papel, no son dos papelitos distintos! y continúo leyendo el 553 que acaba diciendo "El auto que despache ejecución, con copia de la demanda ejecutiva, será notificado al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones"
¿Primero se notifica el despacho de la ejecución y luego va la Comisión judicial a hacer el requerimiento?, ¿es al revés?, ¿no es ni del derecho ni del revés porque el requerimiento está contenido en el auto y se notifica y requiere al mismo tiempo?
Si alguien consigue resolver el jeroglífico, le aseguro que tiene la plaza garantizada.
• 09/06/2009 14:51:00.
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La ejecución dineraria comprende titulos judiciales y no judiciales, estoy de acuerdo
• 09/06/2009 18:02:00.
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Ya estoy aquí otra vez, se me ha indigestado el plato de paella por culpa del requerimiento y no me atrevía a volver a coger los libros.
Xuancarlo, tengo claro que el requerimiento es sólo para los títulos extrajudiciales y que el deudor sabe que tiene una deuda, PERO el 583 dice "Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, SE PONDRÁ LA SUMA de dinero correspondiente A DISPOSICIÓN del ejecutante, se ENTREGARÁ al ejecutado JUSTIFICANTE del pago realizado y en su caso se dará por terminada la ejecución" es decir el ejecutado le paga o bien a la Comisión o bien al Juzgado, por lo tanto se le tiene que haber notificado antes "lo que sea", no se trata de un pago extrajudicial aunque el título si que sea extrajudicial.
Toxicosmos, lo que tú dices se parece a lo que dice el 553, es decir, el juez dictaría un auto despachando la ejecución, cuyo contenido incluye entre otras cosas el requerimiento de pago, y la Comisión judicial va y entrega el auto que incluye el requerimiento (en un solo viaje). Me parece lo más razonable, pero el problema que sigo viendo es la incongruencia del 581 que parece que dice que primero va el despacho de la ejecución y después se hace el requerimiento y el 583 que parece que dice que se puede pagar desde el requerimiento hasta el despacho de la ejecución, o sea justo al revés del 581...
Perdón por el pedazo tostón que he soltado pero es que la ejecución me está empezando a superar. Isur, te entiendo perfectamente, yo me asusto muchas veces cuando leo las preguntas de los demás y hago el juramento solemne de no leer más el foro, pero luego lo incumplo.
• 09/06/2009 18:47:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2008.
MPM11, miro tu post y sonrío, porque esa misma incongruencia la veo yo cada vez que repaso el dichoso tema 17...
Al final he decidido no comerme más la olla y basarme en un ejemplo de diligencia que tengo, en el que queda muy claro que la notificación, la entrega de copia de la demanda ejecutiva y el requerimiento de pago se hace TODO en un mismo acto por la Comisión Judicial.
Un saludo.
• 09/06/2009 19:43:00.
• Mensajes: 77
• Desde: Alicante/Alacant.
• Registrado: marzo 2008.
Xuancarlo, ya es que leo y releo y ya no sé dónde estoy, me quedo con que si no se ha hecho el requerimiento extrajudicial, el requerimiento judicial lo hace la comisión cuando va a notificarle el despacho de la ejecución. No te preocupes que el peñazo que has soltado no es peor que el mío.
Diorissima, si vas a tener razón y lo mejor es cortar por lo sano y esperar que si nos hacen alguna pregunta relacionada con esos tres artículos que no lo líen mucho, que citen el Nº de artículo y que nos acordemos del Nº y del contenido en el momento del examen. Yo es que todas las veces que me lo leo pienso que ya lo entenderé la próxima vez, pero claro después de 100 lecturas, a la que hace 101 dejas de creer en los milagros.
Muchísimas gracias. Saludetes.
• 10/06/2009 8:21:00.
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• Registrado: marzo 2008.
Vale, el requerimiento y la notificación del auto se hace al mismo tiempo, pero que conste que el 581 y el 583 tienen una redacción que deja bastante que desear.
Un saludo.
• 10/06/2009 8:41:00.
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• Registrado: mayo 2009.
Se puede hacer todo al mismo tiempo (la notificación del auto, traslado de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago), pero recuerdo que los requerimientos se deben realizar mediante entrega del 161 LEC. Sin embargo, hasta que no fracase el correo certificado o el tribunal asi lo acuerde, las notificación se deben hacer mediante remisión al domicilio.
Teniendo en cuenta todo esto, creo que lo mas correcto sería enviar por correo certificado con acuse de recibo la notificación del despacho de ejecución sin citación ni emplazamiento, incluyendo copia del auto y copia de la demanda ejecutiva, y después requerir de pago por el principal e intereses devengados en el domicilio mediante entrega del art. 161 Lec dandole copia del auto que asi lo acuerda, y si no paga en el acto (en su caso requerirle para que señale bienes si el ejecutante no los ha señalado con la demanda ejecutiva) embargarle por principal, intereses devengados y cantidad presupuestada para intereses que se devenguen y costas y gastos del procedimiento.
De todas formas, nada de lo que habeis dicho sería nulo
Animo!
• 10/06/2009 10:47:00.
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• Registrado: marzo 2008.
Si es que estas cosas, empiezas a tirar del hilo y no se acaban. Me parece correcto todo lo que has dicho, el problema es que queda un tanto ambiguo, no hay una única manera de hacer las cosas y según como lo pregunten en el examen, si quieren pueden conseguir que fallemos todos la pregunta.
Saludos.