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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/06/2009 19:18:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
En un procedimiento monitorio, el requerimiento se notifica según el art. 161 y si resultase infructuoso y no se localizase a la persona que se ha de notificar el requerimiento, según un test de MAD que acabo de hacer (18 pregunta nº 6) no se podría llevar a cabo mediante edictos, porque las notificaciones edictales solo son aplicables al juicio monitorio fundado en impago de las cuotas comunes de las comunidades de vecinos.
Entonces en este caso como se le notificaría el requerimiento? Se le volvería a realizar personalmente? O directamente no se le notificaría?
• 09/06/2009 19:31:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2009.
Hola, se despacha ejecucion directamente. Vamos asi lo entiendo yo.
• 09/06/2009 19:53:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Gracias Aana, supongo que será así... a veces me lio yo sola, y es más sencillo de lo que parece...
• 09/06/2009 21:13:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: junio 2006.
En mi modesta opinión, creo que os equivocais.
El proceso monitorio es un p.especial, que tiene como particularidad que no se puede notificar por edictos, excepto si se trata de una reclamación de una comunidad de propietarios, en cuyo caso si se podría.
En el supuesto de no poder ser hallado el deudor el procedimiento se archivaría, por pura lógica procesal, porque si no se le estaria ejecutando sin él saberlo, dejándolo indefenso.
pd."siempre salvo mejor opinión"
• 09/06/2009 22:29:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Gracias redbaron, eso viene en algún sitio para mirarlo???
• 09/06/2009 23:12:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Jaén.
• Registrado: mayo 2009.
yo opino lo mismo,porque creo que en caso de que se despache ejecucion y el ejecutado no se encuentre en su domicilio, la comision puede requerir a un cerrajero para que abra la puerta. me salió una vez en un test.
• 09/06/2009 23:30:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.
Vamos a ver, no os hagáis lios mentales, que REDBARON tiene razón.
No se puede poner un auto de despacho de ejecución sin haber notificado previamente al demandado la providencia de requerimiento de pago y en el monitorio no se puede notificar por edictos salvo como bien os han explicado en el caso de comunidad de vecinos, ya que este es un monitorio con especialidades (se permite edictos, tasacion de costas, embargo preventivo.....- viene en la LPH-).
Si la diligencia de requerimiento es infructuosa cuando deis traslado al demandante no os preocupeis que ya veréis como os presentan escritos de averiguación de domicilio para que oficieis al INE, Policia, Agencia Tributaria, TGSS, etc... para volver a practicar el requerimiento de forma positiva. De hecho cuando tengais vuestra plaza y hagais monitorios ya veréis como hay Procuradores pesados que a pesar de que ha pasado bastante tiempo os vuelven a pedir averiguación de domicilio para evitar que pongáis un auto de caducidad que supondría archivar definitivamente el procedimiento.
• 10/06/2009 0:18:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: mayo 2009.
Hola!
Eso pasa mucho en los juzgados.
No se despachará ejecución hasta que no se le haya requerido, eso está claro. Pero ojo, tampoco se archiva, porque no hay ninguna causa para archivarlo. Pasa a ser dicho procedimiento el típico expediente que no te quitas del armario en tu maldita vida funcionarial, a no ser que oficies a la policia y te den un número de movil, que le llames al movil del tipo y le amenaces con que si no viene no se va a enterar de nada.
Esa es mas o menos la verdadera tramitación en un juzgado.
Saludos a todos!
• 10/06/2009 7:37:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Hola!
Mira que me pareció fácil el monitorio cuando lo estudié por primera vez...
Por lo que yo veo, el tema no es tan complicado, aunque en la práctica igual se hace de otra forma.
El art. 815 dice textualmente que el requerimiento se notificará en la forma prevista en el 161. En este artículo no se contempla sólo la entrega personal en el domicilio; incluye la entrega en la sede del tribunal, la entrega personal y también la entrega a terceras personas. Tampoco se descarta para nada que tal como dice el 164 si no se puede efectuar la comunicación con todos los efectos, se pueda hacer la comunicación por edictos.
Bueno, no sé, es mi opinión, corregidme si estoy equivocada
• 10/06/2009 10:38:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2007.
En el 815.2 te da la especialidad en el caso de deudas contraidas con la comunidad de propietarios en el que te hace expresa referencia a los edictos en el caso de que no se pudiera practicar en el domicilio señalado al efecto o en el piso o local.
En el 815.1 te da la regla general en la que te dice que es por entrega personal del 161. Si en la regla general no te dice nada de edictos y en la especialidad te lo dice expresamente se deduce que en la general no se puede hacer de ese modo. Asi lo entiendo yo y todas las personas con las que he comentado el tema.
• 10/06/2009 10:51:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2008.
El art. 815.1 se remite al 161, y en el último apartado del art 161 establece que en caso de no ser hallado el domicilio del ddo y el dte no hubiera designado otros posibles domicilios se procederá conforme al art 156 ( averiguación de domicilio por tribunal y en caso negativo, comunicación edictal )
No sé si lo habré entendido bien, pero yo creo que cuando es un monitorio normal ( es decir, que no tiene que ver con comunidad de propietarios ) se aplica el 161 entero: tema de domiclio, padrón, colegios profesionales, familiar mayor de 14 años, conserje, lugar de trabajo no ocasional....y también el art 156, ya que a él se remite, siendo por tanto posible la comunicación edictal.
Respecto al 815.2 creo que la especialidad reside en que cuando es monitorio sobre comunidad de propietarios, se da la peculiaridad de que el domicilio es el que el deudor ha designado al efecto, en vez de ser el piso donde viva como primera opción. De esta manera el deudor puede designar a efectos de comunicación un piso que nada tiene que ver con donde ha surgido la reclamación del monitorio. Como segunda opción sí que se designa el piso o local donde haya surgido la reclamación objeto del monitorio. Entonces, si no se puede hacer el requerimiento en estos dos sitios, sí que se iría directamente a la comunicación edictal.
Yo creo que la especialidad de la comunidad es que no se hace comunicación a familiar, conserjes...sino sólo en estos dos domicilios y luego directamente a edicto, mientras que en los demás el art 161 da más posibilidades de comunicación......¿no?
Bueno...la verdad que es esto es un lío...
Según la profesora que yo tenía, doctora en derecho procesal
no procede la comunicación edictal en el monitorio
con la única excepción del monitorio de la comunidad de propietarios