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711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005

modes1963

• 11/06/2009 9:58:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2009.

SOS!!!!!!Auto de procesamiento!!!!!!!!!!!!!

¿Alguién sería tan amable de explicarme los recursos del auto de procesamiento? De verdad que lo intento pero cuando llego a a los denegatorios contra él, entro en un bucle del que no consigo salir. Por favor alguien que lo tenga claro, me lo explique. thanks.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

ANUKI84

• 11/06/2009 11:21:00.
Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.

RE:SOS!!!!!!Auto de procesamiento!!!!!!!!!!!!!

Auto de procesamiento: puede recurrir el procesado en reforma y si se desestima, en apelación.

Si se deniega el procesamiento, la parte acusadora puede recurrir sólo en reforma. Si se desestima la reforma, no cabe recurso, aunque se puede volver a pedir el procesamiento después.

Si se deniega el procesamiento, la parte acusadora recurre en reforma y es estimada, es decir, se procesa al imputado, éste, ya procesado, puede hacer lo mismo que al principio, reforma y contra ésta, apelación.

migue5

• 11/06/2009 11:26:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.

RE:SOS!!!!!!Auto de procesamiento!!!!!!!!!!!!!

Artículo 384.
1º Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.

2º El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación. En el primer caso (pronta terminación) podrá recurrir en queja a la Audiencia, y en los otros dos (diligencias y prisión) apelar para ante la misma si el Juez instructor no accediere a sus deseos.

3º Estas apelaciones no serán admisibles más que en un solo efecto.

4º Para cumplir lo determinado en este art., el Juez instructor dispondrá que el procesado menor de edad (ya no) sea habilitado de Procurador y Abogado, a no ser que él mismo o su representante legal designen personas que merezcan su confianza para dicha representación y defensa.

5º Contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberlo sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud del procesamiento ante la Audiencia.

6º Contra los autos denegatorios de procesamiento, sólo se concederá a quien (a la acusación que) haya solicitado éstos (procesamientos denegados) el recurso de reforma utilizado dentro de los tres días siguientes al de notificación (sólo podrán pedir reforma y que se procese, las acusaciones que hubieran solicitado procesamientos y el juez denegare alguno). Contra los autos denegatorios de la reforma así pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningún otro recurso; pero podrá reproducirse ante la Audiencia correspondiente la petición de procesamiento formulada por la parte a quien le haya sido denegada, cuando personada ante dicho Tribunal, si hace uso de tal derecho, evacúe el traslado a que se refiere el artículo 627 de esta misma Ley, precisamente dentro del término por el cual le haya sido conferido dicho traslado. El Tribunal, en tales casos, al dictar el auto que ordena el artículo 630 (confirmando o revocando la conclusión), resolverá fundadamente lo que proceda; y sin que pueda dejar al criterio del instructor la resolución, cuando estime procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Juez instructor que las haga. Los procesados a quienes estas resoluciones del Instructor se refieran podrán utilizar directamente el recurso de apelación en un efecto, sin necesidad de que utilicen previamente el de reforma (cuando la Audiencia revoca el auto de conclusión y ordena al instructor procesar a alguien más, este nuevo procesado podrá apelar directamente en un efecto sin interponer previamente reforma –es lógico, pues el instructor no le había procesado inicialmente, sino que se lo ha impuesto la Audiencia-).

7º Cuando la resolución del recurso de reforma interpuesto contra un auto denegatorio de procesamiento sea favorable al recurrente, y por tanto, se acuerde el procesamiento primeramente solicitado contra la resolución en que así se declara, podrán las representaciones de los procesados a quienes afecte utilizar los mismos recursos de reforma y apelación otorgados a los procesados directamente en este mismo artículo.

(auto denegando procesamiento-- recurso reforma-- juez cambia y reforma el auto y sí procesa-- este nuevo procesado puede recurrir su procesamiento como los primeros procesados al principio del art. es decir, reforma y apelación en un efecto)

modes1963

• 11/06/2009 12:29:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2009.

RE:SOS!!!!!!Auto de procesamiento!!!!!!!!!!!!!

Gracias por las respuestas, ahora necesito volver a procesar esta información que me facilitais !!!!!! !QUE CACAO TENGO!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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