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711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/06/2009 13:18:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.
la sentencia de conformidad que se hace sólo con el Ministerio Fiscal es la que no
ha podido calificar en su escrito de acusación como pena de libertad de más de 3 años,
no?
la conformidad prestada con la acusación particular si que puede ser con pena superior
a los 3 años, no?
Gracias guapos/as!!
• 11/06/2009 15:29:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.
Uyyyyyyyyyyyy, es verdad!! pone "según lo previsto en los apartados anteriores"
Muchas gracias Xuancarlo...me has abierto los ojos.
• 11/06/2009 16:11:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.
Cuanto más lo leo más me lio...
Dónde está la diferencia entonces? Hay algo que se me escapa...
La Ley va diferenciando todo el rato que habla de la sentencia de conformidad de si es
sólo con el MF o de si se ha personado la acusación particular.
Ayuda porfa!
• 11/06/2009 18:44:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Hola!
Yo creo que no es así. No tengo delante la ley pero creo que la conformidad ante el juez instructor se presta de la misma forma tanto si sólo se ha personado el MF como si hay acusación particular. En ambos casos, el delito ha de estar castigado como máximo con 3 de prisión o 10 de otra naturaleza y la pena pedida, reducida en un tercio, no debe exceder de 2 años. Esta conformidad tiene bonificación, el juez reduce la pena en un tercio.
Si la conformidad no se presta ante el instructor, se siguen las normas generales para la conformidad pedida ante el Juez de lo Penal, es decir, hasta 6 de prisión y sin ninguna reducción.
El artículo en cuestión está muy mal redactado, pero creo que es así. Si no, poca lógica tendría...
• 12/06/2009 14:53:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.
Hola Xuancarlo, me preguntaba si después de tu repaso por penal has llegado a
alguna conclusión, me interesa mucho tu visión.
Un saludo.
Yo creo:
la sentencia de conformidad (delitos calificados hasta 3 años, pena pedida max.hasta 2 años incluida la reducción de 1/3) ante el juez de guardia:
se da tanto:
-Ministerio fiscal en solitario acusando oralmente o por escrito de forma inmediata (art.801.1)
-MF + acusación particular (acusando por escrito máximo en 2 días) (art.801.5)
en ambos casos el acusado puede acogerse a la conformidad en la que le reducen la condena en 1/3 y en ambos casos es ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA (la diferenciación es pedirlo oralmente o por escrito, de forma inmediata -MF- o bien por escrito y en un plazo común de dos días los 2)
Entiendo que si ya nos vamos al JUEZ DE LO PENAL, la conformidad que puede prestar el acusado es sólo la del 787 al comienzo del juicio oral antes de la práctica de la prueba, con la pena de mayor gravedad (no superior a 6 años de prision, y sin reducción alguna)
Además hay que tener en cuenta también:
art.800.2: Abierto el juicio oral, si NO SE HUBIERE constituido acusación particular, el MF presentará de inmediato su escrito de defensa o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su CONFORMIDAD con arreglo al artículo siguiente ...
art.800.4 Si se hubiese constituido ACUSACIÓN PARTICULAR ...el Juez de guardia emplazará a quélla y al MF para que presenten su escritos en plazo max.2 días. PRESENTADOS DICHOS ESCRITOS ANTE EL MISMO JUZGADO, PROCEDERÁ ESTE DE INMEDIATO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2. (el 800.2 de arriba)
Así que tanto CON como SIN acusación particular, el acusado puede prestar su conformidad en los términos del 801 (calificado: hasta 3 años, pena: 2 años max.reducida en 1/3)
Por otro lado, Xuancarlo,
que la ley diga “SIN PERJUICIO de la aplicación del art.787 este procedimieno” no quiere decir que lo aplique subsidiariamente, sino que ADEMÁS es posible esa conformidad si se llega al Juicio Oral con Juez de lo Penal
¿Qué opináis?
• 13/06/2009 18:12:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2008.
Muchas gracias chicos, ahora ya lo entiendo...
Me quedo con la explicación de Mieva...p.q al profesor de Xuancarlo aunque seguro que
dice lo mismo no le entiendo ni papa!! jeje.
• 13/06/2009 20:02:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
Estoy de acuerdo con lo explicado por MiEva,
y sin lugar a dudas por Gimeno Sendra, toda una autoridad en la materia,
entiendo que la diferencia cuando hay acusación particular (801.5),
es que el 800.4 prevé que las acusaciones se presenten por escrito en dos días (Acusación y Fiscal), (lo que no excluye que lo presenten en el acto, aunque si parece que exluya la manifestación verbal)
e inmediatamente el 800.4 remite al 800.2 (en relación con el 801.5 que nos interesa),
por tanto, la conformidad en el Juzgado de Guardia es factible cuando también hay acusación particular,
una cuestión... siempre que hablemos de esto, no hay que olvidar incluir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde puede darse exactamente igual,
saludos
Hola, Xuancarlo
Acabo de leer lo que dice Gimeno Sendra, que pusiste el otro día, a las 3 de la mañana, se ve que yo ya me había ido a dormir...
Y me ha costado encontrar el hilo, porque como se escribe tanto ... va desapareciendo
Si tú dices que venimos a decir lo mismo, te creo (es que no estoy acostumbrada a leer este lenguaje jurídico)
Saludos
• 15/06/2009 14:40:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
La conformidad del juicio rápido sin defensa lo que se conoce como la denominada justicia del mazo. Por favor que alguien ilumine esta tesis.
• 19/06/2009 12:12:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
pero siempre con abogado no?
• 19/06/2009 12:52:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
ISUR, no puedo estar de acuerdo, bueno en general si, pero hay una cosa que entiendo distinta, me explico:
en el cuarto párrafo de tu intervención a las 01'00 h., dice:
"Uno de los requisitos para poder aplicar la sentencia de conformidad y por tanto el beneficio de la reduccion en 1/3 de la pena, es que los hechos hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prision, multa, o pena de distinta naturaleza de hasta 10 años. Pues bien, este requisito se refiere a la pena en abstracto que fija el CP"
dentro del propio párrafo ya hay contradicción, entre "los hechos hayan sido CALIFICADOS... y .. pues bien, este requisito se refiere a la pena en abstracto..."
mi punto de vista es el siguiente:
- para dilucidar si el proceso va o no por juicio rápico (art. 795) SI que se mira la pena en abstracto, al decir el art. "...delitos castigados con pena privativa que no exceda de 5 años..."
es decir, esa pena en abstracto del codigo penal, independientemente de lo que pida el fiscal o acusaciones, si en el código no sobrepasa los 5 años, puede ir por rápido, cumpliendo los demás requisitos etc..
y en el último párra de dicha intervención, un extracto de comentario de Moreno Verdejo, se cita nuevamente las CALIFICACIONES de cualquier parte acusadora,
por tanto y en vista del 801.1.2º, entiendo que para que pueda existir conformidad, no se tiene en cuenta el código penal, sino que las acusaciones no CALiIFIQUEN más allá de tres años, para que aplicando la reducción del 1/3, quede en dos años másximo.
puede que esté ofuscado y a estas alturas ya lo vea todo borroso jejej
saludos
• 21/06/2009 19:34:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Les paso algo que me ha contestado un experto en la Materia y comparto con ustedes más bien viene a ratificar lo aquí dicho pero un mayor grado de concreción, porque lo e la justicia del Mazo parece que fue una alucinación mía o algo por el estilo saludos a todos y ánimos.
Existen dos tipos de conformidad; (En la sentencia de conformidad el legislador ha querido distinguir dos posibilidades; Con acusador particular o solo con MF, con acusador particular conformándose en el escrito de defensa con la más grave de las acusaciones (hecho poco probable) y cuando solo exista acusador público. Esto es cierto,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, puede haber acusación particular o acusación pública, pero en ningún caso el Derecho de Autotutela en procedimientos Penales por Delitos se puede prescindir del Derecho a la Defensa mediante Abogado, ya sea de Oficio, o particular designado por el imputado.
1. Concepto y naturaleza jurídica.
Es un acto unilateral de postulación de disposición de la pretensión, efectuado por la defensa en el ejercicio del principio PURO de oportunidad, por el que, mediante el allanamiento a la más elevada petición de pena, que nunca puede exceder de seis años de privación de libertad, se produce la finalización del procedimiento a través de una Sentencia con todos los efectos de la cosa juzgada.
NOTAS ESENCIALES, inferidas del concepto:
1. - Conformidad, como acto procesal, que encierra una declaración de voluntad de poner fin a un proceso penal ya iniciado. Consistente en reconocimiento y voluntad de la defensa de cumplir la pena más grave de las solicitadas por las parte acusadoras. Por lo tanto la conformidad encierra siempre un allanamiento de la defensa a la pretensión penal, entendida como petición de pena y no como hecho punible. La LO 7/1988, para estimular la confesión del imputado, estableciendo 2 tipos de conformidades:
Plena: a la petición de la pena y al hecho punible
Limitada al petitium de las partes acusadoras, que encierra un mero allanamiento.
2. - Unilateralidad, que jurídicamente asiste única y exclusivamente a la defensa, entendida de forma dual y que requiere la concurrencia tanto de acusado como de su abogado.
- La conformidad no constituye un negocio jurídico procesal, puesto que contiene únicamente un allanamiento de la defensa a la más alta petición de penas, y no existe transacción penal.
- Correspondiendo la titularidad de la conformidad siempre a la defensa y no a la acusación, se diferencia de otras instituciones afines: solicitud judicial de sobreseimiento, retirada de la acusación.
- La defensa no puede alegar la vulneración de la presunción de inocencia, dado su carácter de acto unilateral, pues la conformidad exime a la acusación de la carga de la prueba de los hechos constitutivos.
3. – La introducción de determinadas innovaciones aproximan la conformidad a los denominados sistemas de transacción penal, innovaciones que consisten en la posibilidad que se confiere al acusado de formalizar su conformidad en un nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado, aunque al margen de intentar la conformidad consensuada, jurídicamente la titularidad corresponde únicamente a la defensa.
2. Clases
A) Punto de vista subjetivo:
1. - total o propia, cuando la totalidad de los acusados la presten
2. - parcial o impropia, cuando ante una pluralidad de acusados, tan sólo alguno de ellos la prestara, en cuyo caso será inválida dicha conformidad, debiéndose abrir el juicio oral para todos ellos.
B) Atendiendo al número y naturaleza de las pretensiones:
1. - absoluta, si se extiende no solo a la pretensión penal sino también a la civil
2. - limitada, a la pretensión penal, en éste caso el juicio oral se abrirá a los efectos de debatir la pretensión civil.
C) Perspectiva procedimental, conformidad al escrito de acusación:
1. - ante el Juez de Guardia, en el enjuiciamiento rápido
2. - ante el Juez de Instrucción en el procedimiento abreviado o al inicio del juicio oral
3. - ante el Tribunal del Jurado en el escrito de conclusiones definitivas, sin que se pueda trasladar al proceso común para delitos graves.
D) Atendiendo al ámbito de disposición de la conformidad:
1. - Conformidad plena: proyectada no sólo sobre la petición de la pena, sino sobre los hechos que la fundamentan. Sería un allanamiento- confesión
2. - Conformidad limitada: como aceptación de las peticiones de pena solicitadas por las partes acusadoras. Se trataría de un mero allanamiento.
E) Ley Orgánica 8/2002, introduce modalidades distintas de conformidad con ventajas materiales de reducción de condenas en delitos menos graves.
3. Procedimiento.
Puede ser por escrito en la contestación de la defensa al también escrito de la acusación ante el Juez de guardia en los juicios rápidos y en la fase intermedia en los demás procedimientos. También verbalmente al inicio de las sesiones del juicio oral y oralmente o por escrito conjunto de la acusación y de la defensa conjuntamente firmado en el proceso ante el Jurado.
En los juicios rápidos puede suponer una rebaja de un tercio de la pena privativa y su suspensión. En cualquier caso, si se quiere una rebaja en la pena deberá reconocer los hechos tal y como aparecen reflejados en el escrito de acusación por que de otro modo el juez estará vinculado por la petición de pena de la acusación.
También podrá el acusado verbalmente en juicio oral y antes de la practica de la prueba manifestar su conformidad con el escrito de acusación que contenga una pena de mayor gravedad o con el que se presentase en el acto, ya que la ley permite a las partes acusadoras modificar su escrito de calificación en orden a invocar un titulo de condena más favorable al acusado, escrito que presupone una negociación entre las partes buscando una sentencia de conformidad.
4. Efectos.
Son los propios de cualquier sentencia firme: los de la cosa juzgada.
Si la conformidad fuere absoluta, dichos efectos se extenderán tanto sobre l aparte dispositiva penal como sobre el fallo civil, y si fuere limitada se extenderá únicamente sobre el fallo penal, debiéndose abrir el juicio oral, para el conocimiento de la pretensión civil.
Contra las sentencias de estricta conformidad no cabe recurso alguno, -nadie puede ir contra sus propios actos; en cambio, si la sentencia es absolutoria o contiene menos “quantum” de pena que el solicitado por las partes acusadoras pueden dichas partes ejercitar contra la Sentencia de conformidad los medios de impugnación pertinentes.