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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

patri66

• 12/06/2009 18:24:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2009.

rebeldia/incomparecencia

por favor, alguien me puede explicar la diferencia entre rebeldia e incomparecencia, es que a veces confundo una y otra ... muchas gracias

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

atlantica sur

un disgusto se contrarresta con un gusto

• 12/06/2009 21:54:00.
Mensajes: 41
• Registrado: mayo 2008.

RE:rebeldia/incomparecenc ia

Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.

1. Será declarado en rebeldía el demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

2. La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario.

Arts. 496-508 LEC.

jm3

henry

• 13/06/2009 12:24:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:rebeldia/incomparecenc ia

Creo que incomparecencia es el término más general q se refiere a la situación q se produce cd alguien es citado, emplazado o requerido ante el juzgado para hacer una cosa y pasa del asunto. La rebeldía es una de las consecuencias posibles q esa falta de actuación del citado pd acarrearle: por ejemplo si se trata de contestar a la demanda y no se persona en el procedimiento

patri66

• 14/06/2009 12:43:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2009.

RE:rebeldia/incomparecenc ia

hola, muchas gracias a todos, lo que sigo sin ver claro es por qué la incomparecencia tiene como consecuencia la admision de hechos que puedan ser perjudiciales; pero la rebeldia no se considera admision de hechos ... no se si me explico... gracias de nuevo

jm3

henry

• 14/06/2009 18:13:00.
Mensajes: 132
• Registrado: octubre 2008.

RE:rebeldia/incomparecenc ia

Ahora entiendo mejor tu duda. Te estabas refiriendo a la incomparecencia del citado para interrogatorio de parte q no va el día q le señalan. La explicación es q se trata de cosas distintas, por eso la consecuencia es tb diferente en uno y otro caso. Si no te personas en el procedimiento se declara rebelde y no se te notifica ninguna actuación ( salvo la propia dec. de rebeldía y la st), pero otra cosa es q la otra parte en la A.previa proponga como prueba el interrogat de parte y el juez lo admita, entonces se cita para el juicio y si no vas entonces se te puede ( ojo no es obligatorio) tener por conforme con lo q el otro pregunte. Como ves son cosas diferentes...

patri66

• 15/06/2009 22:46:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2009.

RE:rebeldia/incomparecenc ia

muchas gracias a todos por vuestra ayuda


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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