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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/06/2009 15:14:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
En un supuesto me he encontrado esta pregunta:
Cuando el ejecutado manifestaré en el momento de la diligencia de embargo que determinados bienes pertenecen a un tercero:
a) Se alzará el embargo
b) El tribunal ordenará mediante providencia que se le haga saber la inminencia de la traba al tercero para que en 5 días comparezca o alegue razones.
c) El tribunal ordenará mediante auto, que se le haga saber la inminencia de la traba.
d) Ninguna es cierta.
La respuesta correcta es la B. En otros test te dicen que se embarga y punto.
Pensaba que lo de comunicar la inminencia de la traba al tercero (art. 593.2) se hacía en el momento de la manifestación de bienes, pero en esta pregunta al ser durante la diligencia de embargo me ha descolocado... Alguien me puede explicar qué diferencia hay, que supongo que la habrá…
• 14/06/2009 15:52:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2008.
Si no me equivoco, ahora te lo digo de cabeza, sin tener la ley delante, cuando vas a embargar, ya sea mediante reseña en una resolución o mediante diligencia de embargo, y la parte ejecutante no manifiesta bienes sobre los que trabar el embargo, mediante providencia de oficio o solicitado por la parte se puede requerir al ejecutado por plazo de diez días para que manifieste bienes sobre los que trabar el embargo.
Otra cosa es que en una diligencia de embargo, se embargue algo sobre lo que manifieste que es titularidad de un tercero, en este caso el bien quedaría embargado, y lo que se haría por providencia es dar a conocer a ese tercero el embargo a fin de presente los titulos que acrediten su titularidad y así levantar la traba.
Bueno esto es lo que yo entiendo sobre este tema.
A ver que más nos dicen...
Saludos!!!!
• 14/06/2009 16:56:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Vale, es lo que pensaba, muchas gracias por vuestra ayuda.
Y aprovechando el tema... la diligencia de embargo se deberá suspender si dieran las 22 horas o deberá continuar sin necesidad de habilitación de horas?
El otro día en un test que hice decía que se debería suspender y continuar al día siguiente, y hoy en otro da como respuesta correcta que se continúa, sin necesidad de habilitación de horas... que opináis??
• 14/06/2009 17:39:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Xuancarlo el problema es que en estos dos test no parecía que las actuaciones fueran urgentes, o más de lo normal para estos casos... una diligencia de embargo sin más, uqe no sé si se podrá considerar actuación urgente, pero en caso de que lo fuera, lo serían las dos y la norma se aplicaría a ambas... En fin, esperemos que no pongan esta pregunta en el examen y si lo hacen pues…a cara o cruz… como tantas otras preguntas sin respuesta, o con varias respuestas…
Gracias otra vez, un saludito.
• 14/06/2009 18:53:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Yo también me he estado comiendo el tarro con este tema y las distintas respuestas que se dan en los test que son contradictorias.
En principio creía como casi todos que el plazo de 5 días, la notificación al tercero etc. se referían a la designación de bienes y que en el acto del embargo el auxiliar embargaba y sanseacabó.
No obstante hay que recordar que en la diligencia d embargo se reseñarán todas las manifestaciones hechas por los intervinientes, especialmente las referentes a la propiedad del ejecutado de los bienes embargados. Cabe imaginar una situación en la que se embarga un bien mío pero en esos momentos no estoy presente y por lo tanto no puedo presentar la factura o documento que lo acredite. El ejecutado lo manifiesta así al auxiliar y este lo hace constar en la diligencia (Cada vez que sale la palabra diligencia no puedo dejar de imaginarme a los indios persiguiéndola en medio del desierto) En este momento el bien está embargado pero no se ha efectuado la garantía de la traba, no se ha nombrado depositario ( el auxiliar designa pero no nombra) ni se ha inscrito anotación en el registro ni se ha depositado el bien en establecimiento alguno. El juez al ver la manifestación suspende esta y manda se me notifique la inminencia de la traba para que en 5 días alegue, presente la documentación, con lo cual se ahorra una tercería de dominio. Si a los 5 días yo no he respirado manda trabar el bien y se acabó
Yo a esta habría respondido la d)
Artículo 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo.
1. Para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado de los bienes que se proponga embargar, el tribunal, sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones, se basará en indicios y signos externos de los que razonablemente pueda deducir aquélla.
2. Cuando, por percepción directa o por manifestaciones del ejecutado o de otras personas, el tribunal tuviera motivos racionales para entender que los bienes que se propone trabar pueden pertenecer a un tercero, ordenará mediante providencia (CUANDO EN ESTE ARTÍCULO LEO TRIBUNAL, NO VEO PARA NADA A LA COMISIÓN JUDICIAL, NI AL DE AUXILIO) que se le haga saber la inminencia de la traba. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no compareciere o no diere razones, el tribunal dictará providencia mandando trabar los bienes...
Creo que está hablando del juez únicamente. Entonces está situación no se puede dar durante la DILIGENCIA DE EMBARGO, pues ahí no está el juez, y la diligencia no se va a suspender para ir a dar cuenta al juez, se anota, como decis en la diligencia y ya está.
Sería una bonita forma de no practicar la diligencia:
Sres: nada de lo que ven en esta casa me pertenece, no es mío, ni la talla de San Francisco, ni el Audi que tengo en la puerta, ni los joyones de mi abuela...
En otros casos, el TRIBUNAL sí = la comisión judicial, pero aquí no lo veo
¿¿¿????