Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 16/06/2009 20:41:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2007.
Alguien me puede explicar la diferencia entre la cédula de notificación y la diligencia????
Y alguna diferencia más entre el ámbito civil y el penal????
Gracias
• 16/06/2009 22:48:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2008.
Supongo que te refieres al procedimiento penal; la cédula de notificación es expedida por el Secretario, la original se queda en los autos y el agente judicial o oficial de sala saca tantas copias como notificaciones tenga que realizar que autoriza con su firma, la diligencia de notificación se extenderia a continuación de la cédula original, y hace constar la fecha, hora y persona a quien se entrega, quedando firmada por la persona a quien se le notifica.
Las cédulas, ya sea de notificación de requerimiento, citación... son expedidas por el Secretario judicial, para que me entiendas... es la orden que se ha de practicar; y en ellas se hace constar la persona a quien va dirigida, el objeto de la misma, la fecha en la que se expide, las prevencione legales, etc... y la diligencia, se extiende en la practica por el agente judicial, y sería el justificante de la notificación, requerimiento, citación, etc...
No sé si mi explicación es muy didactica pero espero haberte ayudado.
• 17/06/2009 12:27:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2007.
Gracias, compañero, tu explicación es muy buena, claro que me ha servido. A estas alturas, estoy bloqueada, y tengo una empanada de conceptos y en algunas cosas no termino de aclararme.
La parte de penal me ha quedado clarísima.
Y si no es mucho pedir...y con el civil, cómo funciona que diferencia hay entre la cédula y la diligencia (¿lo mismo que en penal?). Y por otro lado quien firma, a quien se entrega la diligencia.....Y quien compone la Comisión JUdicial. Aún no termino de entender esto....
Gracias de antemano a quien me ayude.
• 17/06/2009 17:25:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2009.
en civil, al hacer la notificación no se entrega cédula, si no que se entrega copia de la resolución que se notifica, y la diligencia es la que se extiende acreditando el hecho de esa entrega, indicando persona a la que se ha de notificar, si se le encuentra su nombre, y si no, la persona a la que se le hace la entrega, relación con el destinatario y las prevenciones de que tiene obligación de entregarle la resolución o darle aviso si sabe su paradero. Si es el interesado, también se hace indicación de si la resolución es firme, recurso que cabe, plazo y órgano ante el que debe interponerse. En civil, sólo hay cédula de emplazamiento y de citación, entrega de copia de resolución (notificación) y entrega del requerimiento que el tribunal dirije al requerido(requerimiento)
En penal también hay diferencia si la notificación se hace en estrados por el Secretario, en cuyo caso se hace por lectura íntegra de la resolución y entrega de la misma, o si lo hace el Auxilio o funcionario designado por el Secretario, en cuyo caso es cuando éste extiende la cédula original y el funcionario saca y autoriza con su firma las copias de esa cédula y dentro de la cédula es donde está la resolución a notificar. Espero haberme explicado.
• 18/06/2009 16:44:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2007.
Gracias, de verdad, muchas gracias...ahora ya lo entiendo todo y tengo claro los actos de comunicación
• 19/06/2009 12:42:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: diciembre 2007.
Entonces, en civil, en la notificación, se entrega copia de la resolución o cédula...qué me lio otra vez....
Yo creo que se entrega en la notificación la copia y en las citaciones y emplazamientos la cédula....o no?????