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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/06/2009 11:58:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2007.
Hola... a ver, tengo una duda en torno al art. 156 de la LEC.
Si no me equivoco, cabe acudir a estas medidas de averiguación por dos situaciones:
La primera de ellas, es que el demandante manifieste que le es imposible designar domicilio del demandado a efectos de su personación.
La segunda posibilidad es que se designe por el demandante uno o varios lugares donde efectuar el acto de comunicación y que no se encuentre a nadie y, tras tratar de averiguar el Secretario o el funcionario de auxilio si vive allí, resulta que ya no reside en ese domicilio y ninguna de las personas puede dar razón de su paradero actual. En ese caso, también se procederá a realizar las averiguaciones del domicilio del art. 156 LEC.
Entiendo que en el primero de los supuestos es a instancia de parte que se acude a esos Registros u organismos para conocer el domicilio del demandado, mientras que en este caso, para evitar acudir a la publicación edictal, y en aras a un mejor cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva del demandado (o por la razón que sea), se acude de oficio a dichas medidas de averiguación. ¿Correcto?
• 21/06/2009 13:41:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
Estoy contigo, xuancarlo. También entiendo que en ambos casos es de oficio.
El art 590 LEC (ya se que no tiene que ver con esto, pero es por establecer un posible paralelismo en cuanto a la redacción) deja bien claro que es a instancias del ejecutante que se acordará la investigación judicial del patrimonio.
Pero bueno, aquí entramos en el terreno de las interpretaciones. Aunque con la ley en la mano, el art 156 no especifica que tenga que ser a instancia de parte.
Saludos!!
• 21/06/2009 13:44:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2007.
Hola a ambos y gracias por responder... es que lo comento porque buscando en el primer caso si es de oficio o a instancia de parte, me he encontrado con formularios de escritos del demandante dando cuenta al Juzgado que no puede designar domicilio por serle imposible, y es la parte quien solicitar al Juzgado que adopte las medidas tendentes a la averiguación.
No sé si puedo poner links a otras páginas, si fuera así os ponía el ejemplo de un formulario (por no pegarlo)
• 21/06/2009 13:53:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2008.
Hola, lionhart.
Seguro que en muchos casos el dte, por la cuenta que le trae, solicita al juzgado la averiguación.
Pero yo te contestaba a nivel teórico (de cara al examen, vaya) y creo que en una pregunta test la válida tendría que ser "de oficio", pq del art no se desprende que tenga que ser a instancia de parte.
• 21/06/2009 14:17:00.
• Mensajes: 133
• Registrado: marzo 2009.
Saludos.
Yo creo que sería a instancia de parte. en el primer caso con la demanda se solicita al tribunal la averiguación del domicilio del demandado y en el segundo al notificarle el tribunal las diligencias negativas de comunicación. BAsicamente por el tema del impulso procesal y la justicia rogada. De todas maneras en un test de examen dudaría un montón en qué responder.
• 21/06/2009 15:46:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2007.
Hola, Paciencia... yo entiendo que en el segundo caso es de oficio: según el artículo 161:
"Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156."
Ahí establece preceptivamente que se procederá de acuerdo con las medidas del 156. Por otro lado ¿cuál es la consecuencia de la no averiguación de un domicilio? pues la comunicación mediante edictos, algo que desde luego, no garantiza que el demandado pueda conocer la situación en la que se encuentra. Entiendo que antes de acudir a los edictos, se debe acudir a estos Registros para ver si podemos obtener un nuevo domicilio diferente del que tiene el demandante.
De hecho el 157 dice "Los tribunales que hayan realizado infructuosamente las averiguaciones a que se refiere el artículo anterior, comunicarán el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten al Registro central de rebeldes civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia." Exige haber intentado las averiguaciones del 156. Con lo que ahí sería de oficio.
Sobre el primer supuesto, entiendo que es a instancia de parte porque es uno de los contenidos de la demanda; la señalización de un domicilio a efectos de comunicaciones, del demandado. Y si no está señalado y no se declara la imposibilidad de fijar dicho domicilio, procede inadmitir la demanda. Pero claro, es la reflexión que hago, pero me gustaría que alguien lo tuviera más claro.
Es que, por ejemplo, neussi, teniendo la pregunta de examen hipotética... el 156 no dice específicamente que sea a instancia de parte, pero tampoco dice que sea de oficio. Simplemente no lo especifica. (Como tantas y tantas veces)
¿Sabeis si ya salió en algún examen esta pregunta?¿Os suena?
• 21/06/2009 15:57:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2009.
Ya que teóricamente no se entiende muy bien, en la práctica cuando se llega a cualquiera de los dos casos, el Juzgado pone una providencia en la que manda a la " parte demandante" que manifeste lo que a su derecho convenga y será a instancia de parte cuando se dirá o bien que mande oficio al Registro de Rebeldes civiles, o por edictos o lo que sea, pero el Juzgado de oficio, en civil, casi nunca hace nada.
• 21/06/2009 16:01:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2007.
Ok,... gracias, asun... una explicacion sencilla... que leyendo artículos por ahí tampoco llego a una conclusión sencilla y pacífica... espero que no lo pregunten en el examen, jejeje
Gracias
• 21/06/2009 16:26:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: enero 2007.
pues sí... mejor que no lo pregunten, porque me da la sensación de estar vendido en muuuuuuuchas preguntas... si esto fuera normal, en el test pondrían sólo una de las dos opciones posibles, pero como son unos c... pondrán las 2, y hala, monedas al aire a ver si coinciden con las del tribunal... ruleta rusa al 50%...