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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Buenas. Perdonad la pregunta, que parecerá un poco simple, pero, no lo tengo aún completamente claro.
Exactamente ¿a qué se refiere cuando se acaba con efectos de cosa juzgada y sin ellos?
Entiendo lo de los plenarios y los sumarios, pero, además de esos casos concretos que nos cuenta la ley, hay otros muchos y me gustaría encontrar la clave para saber cuándo tengo que incluirlo en uno u otro caso.
¿Es mucho pedir?
Como siempre: muuuuuuchas gracias.
• 21/06/2009 17:33:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Con efecto de cosa juzgada es que no puede volverse a juzgar sobre los mismo hechos,las mismas partes y el petitum ( causas a pedir).
Sin efecto de cosa juzgada---todos los juicios verbales con especialidades y el sumario (juicio especial),finalizan (la sentencia) sin efecto de cosa juzgada,por tanto pueden las partes volver a plantear el litigo por el juicio plenario que corresponda.
Espero que lo hayas entendido ahora.
Un saludo.
Elena.
• 21/06/2009 17:35:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Sólo sabiéndote cada tipo de procedimiento (juicio) es como sabrás si es plenario o sumario,no hay una regla ni nada por el estilo.Simplmente,sabiéndotelo.
Un saludo.
• 21/06/2009 17:39:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Hola!
No hay una clave para saber cuándo terminan con esos efectos. No todos los juicios verbales con especialidades terminan sin efectos de cosa juzgada, sólo los que dice el 447, que en el punto 4 engloba a todos los procedimientos a los que las leyes nieguen esos efectos. O sea, hay que saberlo caso por caso.
• 21/06/2009 18:54:00.
• Mensajes: 30
• Desde: Barcelona.
• Registrado: enero 2007.
PROCESOS ORDINARIOS Y ESPECIALES
1) Ordinarios (JO y JV)
2) Ordinarios con especialidades (arts 249/250)
3) Especiales 1) Capacidad/Filiación/Maternidad/Paternidad
2) Matrimonial
3) Menores
4) División econ-matrimonial
5) Monitorio
6) Cambiario
7) Oposición a resoluciones admvas.
en temas protecc de menores
4) Especiales universales: 1) Concursal
2) División de la herencia
5) J. Voluntaria
Los de naturaleza plenaria 1) Apertura a plenas alegaciones y prueba
2) Termina por resolución q declara el efecto de
cosa juzgada
Los plenarios son: 1) Desahucio por precario
2) juicio de alimentos
3) Rectificación de hechos (tema publicaciones y medios)
Esto es lo que tengo yo, s.e.u.o
CLIVE
Los juristas distinguen entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera se dice q la alcanzan las resoluciones judiciales firmes, xq no se recurrieron o se recurrieron hasta el final; una st de un ordinario q no se apela tiene c.j. formal. Sin embargo, la c. juzgada material es lo q habéis comentado en los post precedentes.
• 22/06/2009 11:45:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Tienes razón jm3,yo no quise liar más la historia :) No obstante,muchas gracias por aclararlo.
• 22/06/2009 11:48:00.
• Mensajes: 239
• Registrado: mayo 2009.
Clive si no recuerdo mal, te ha faltado el juicio de desahucio por finalización de contrato que también es plenario :)