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Buenos días chicos. Creo que ya abrí un hilo con este tema, pero, sin caso conceto. Ahí va.(Supuesto 10 de los que rulan...)
(...)D. HERMENEGILDO está casado con Dª Ana Rodríguez González, siendo su régimen económico matrimonial el de gananciales. La deuda objeto del pleito fue contraída exclusivamente por D. HERMENEGILDO. (...)El matrimonio vive en la C/ Corta nº 4, 5º A, inmueble que fue adquirido por Dª Ana antes de contraer matrimonio.
6.- En el presente supuesto, ¿se podría embargar el salario de Dª Ana?
a) Sí, porque el régimen matrimonial es el de gananciales
b) No, porque la deuda es sólo del esposo
c) No, porque no se pueden embargar dos salarios al mismo tiempo
d) No, porque los sueldos son inembargables
La correcta es la a) (Malditos gananciales) Recordemos el 5411. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.
2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.(...)
7.- En el supuesto presente, a los efectos de embargo, los salarios de los cónyuges:
a) No serán acumulables en ningún caso
b) No serán acumulables porque tienen régimen de sociedad de gananciales
c) Serán acumulables
d) No serán acumulables, porque Dª Ana, no es deudora de ninguna cantidad
Visto lo anterior, la respuesta es la c). Si entiendo el anterior, me entrará éste.
Sigue el tema con lo mismo (pobre esposa, con quién se casó...)
14.- Temiendo en cuenta que si el automóvil se adquirió cuando Dª Ana y D. HERMENEGILDO estaban casados y que en la Jefatura Provincial de Tráfico, figura inscrito únicamente a nombre de Dª Ana, ¿podría embargase dicho automóvil?:
a) No, al ser titular del mismo Dª Ana
b) Sí, al tener régimen de gananciales
c) Sólo si no existieran otros bienes objeto de embargo
d) Sólo si lo autoriza Dª Ana
Respuesta la b). Pero, si el 541 me dice que no se despachará ejecución fente a lña sociedad de gananciales. ¡Por Dios!, Que tiren ese artículo a la basura, por favor.
¿Alguno me lo vuelve a explicar?
Muuuchas gracias.
• 24/06/2009 9:21:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Hola!
El tema de que no se despache ejecución contra la comunidad de gananciales es diferente al tema de que se puedan embargar los bienes gananciales.
Se pueden embargar por dos motivos: porque de la deuda deba responder la comunidad (por haberla contraído los 2 cónyuges, p. ej.) o a falta de privativos del deudor.
Al otro cónyuge se le notifica el embargo para que se pueda oponer. Pero el embargo se puede hacer.
Si se opone en base a que la deuda es sólo de su marido, el acreedor debe probar que responde la comunidad (p.ej. pq la hayan contraído los 2). Si consigue probarlo, el embargo sigue sobre los bienes gananciales. Si no lo prueba, se puede pedir la liquidación y la ejecución seguirá sobre la parte que le corresponda al marido.
Es un poco lioso... Todas las respuestas son correctas.
Entonces, lo que no tengo claro es ¿en qué consiste exactamente despachar ejecución? Lo del embargo es evidente.
Gracias Anuki. He repasado el otro hilo y lo entiendo. Ahora la duda es la que te he planteado, que de ahí viene mi fallo.
Chassssss gracias.
• 24/06/2009 9:58:00.
• Mensajes: 23
• Desde: Valencia.
• Registrado: mayo 2009.
Despachar ejecución es cuando el juez dicta el auto despachando ejecución.
Sólo puede despacharlo contra quien figure como deudor en el título, quien responda por disposición legal o por afianzamiento en documento público o el propietario de bienes especialmente afectos (p. ej. hipotecados por la deuda que se reclama).
Otra cosa es que el juez acuerde dirigirse contra bienes de otras personas, aquí no se despacha contra ellos la ejecución, sólo se les permite la misma defensa que al ejecutado.
Como la ley dice que no se despachará ejecución contra la comunidad de gananciales, el auto despachando ejecución no podrá incluir como ejecutada a la comunidad, aunque sí podrá acordar embargo de bienes del cónyuge no deudor.
Con el temita este, a la hora de responder las preguntas hay que fijarse si hablan de despachar o de embargar. Al cónyuge no deudor se le podrá embargar siempre ("el embargo sobre bienes que no pertenezcan al ejecutado será no obstante eficaz"; después se decide si el embargo es correcto o no.