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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/06/2009 17:57:00.
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Alguna mente lucida q me lo aclare.
"la cantidad de ésta (la fianza) se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias"
Lo del "más" me despista.Es la tercera parte del importe de las responsabilidades pecuniarias o la tercera parte del importe de las responsabilidades pecuniarias más el importe de las responsabilidades pecuniarias.
Estoy perdiendo neuronas o me estoy volviendo loca, en serio, lo de no entender un artículo no me habia pasado todavia...Gracias!!!!
• 24/06/2009 18:13:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2008.
Es el importe de las responsabilidades pecuniarias más la tercera parte del importe de las responsabilidades pecunirias. Es decir la suma.
Ejemplo literal de mis apuntes: Si los objetos sustraídos son tasados en 900 euros, la fianza no podrá ser inferior a 900 euors más -una tercera parte- 300 euros, es decir, 1.200 euros.
Espero haberte ayudado.
Hola. No estás perdiendo la cordura, es q ese artículo es confuso.
Si las responsabilidades se calculan digamos en 300.000 euros, el importe de la fianza mínimo deberá ser 400.000 ( 300.000 + 33% 300.000)
• 25/06/2009 11:53:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: julio 2006.
muchas gracias me ha quedado clarisimo